Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
24-12-2010

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101224-12

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Quinta

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

12
Recurso suplicación 2.742 de 2010-AG

En el recurso de suplicación número 2.742 de 2010-AG, seguido ante esta Sala (Sección Quinta), dimanante de los autos número 1.097 de 2009 del Juzgado de lo social número 7 de Madrid, a instancias de don Fidel Sobrino Morales, contra “Crit Ínterim España ETT, Sociedad Limitada”, y otros, con fecha de 11 de noviembre de 2010 se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 882

En el recurso de suplicación número 2.742 de 2010, interpuesto por don Fidel Sobrino Morales, representado por el letrado don Juan Carlos García de Motilloa Corres, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 7 de Madrid en autos número 1.097 de 2009, siendo recurridos por “Koolair, Sociedad Anónima”, representada por la letrada doña Ana Hernández Iglesias: “Crit Ínterim España ETT, Sociedad Limitada”, “Professional Staff Empresa de Trabajo Temporal, Sociedad Limitada”, y “Léster ETT, Sociedad Anónima”. Ha actuado como ponente el ilustrísimo señor don José Ignacio de Oro-Pulido Sanz.

Fallamos

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por don Fidel Sobrino Morales, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 7 de Madrid el 23 de diciembre de 2009, en autos número 1.097 de 2009, seguidos a instancias del recurrente, contra las empresas “Koolair, Sociedad Anónima”, “Crit Ínterim España ETT, Sociedad Limitada” (“Laboralia Fuenlabrada”), “Léster ETT, Sociedad Anónima”, y “Professional Staff ETT, Sociedad Limitada”, y en su consecuencia, confirmamos la resolución recurrida, dejando sin efecto el pronunciamiento relativo a la falta de legitimación pasiva.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 300 euros conforme al artículo 227.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y la consignación del importe de la condena cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos separadamente en la cuenta corriente número 2876/0000/00 (seguido del número de recurso de suplicación) que esta Sección Quinta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026 de la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación a “Crit Ínterim España ETT, Sociedad Limitada”, y “Léster ETT, Sociedad Anónima”, con la advertencia que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento a partir de la presente se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Sala, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, se expide la presente en Madrid, a 18 de noviembre de 2010.—El secretario (firmado).

(03/45.499/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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