Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 306

Fecha del Boletín 
23-12-2010

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101223-123

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA DE LA ALAMEDA

RÉGIMEN ECONÓMICO

123
Ordenanza fiscal tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial dominio público local

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 30 de septiembre de 2010, acordó la aprobación provisional de la ordenanza fiscal de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por puestos y barracas, casetas de venta, atracciones en terrenos de uso público, venta ambulante, mercadillos y rodaje cinematográfico.

No habiendo sido formulada reclamación alguna, el acuerdo indicado ha quedado elevado automáticamente como definitivamente adoptado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

A continuación se transcribe el texto íntegro de dicha ordenanza:

TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA Y APROVECHAMIENTO ESPECIAL POR PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, O ATRACCIONES SITUADAS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO, RODAJE CINEMATOGRÁFICO Y PUBLICIDAD EN REVISTA MUNICIPAL

Artículo 1. Concepto.—La presente ordenanza, dictada al amparo del artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de los artículos 15 al 19, sobre imposición y ordenación de los tributos locales, y más concretamente los artículos 20 al 27 sobre tasas del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece una tasa que grava la utilización privativa y aprovechamiento especial por puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situadas en terrenos de uso público, rodaje cinematográfico y publicidad en revista municipal.

Art. 2. Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos de la tasa regulada en esta ordenanza en concepto de contribuyente las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria, que soliciten y resulten beneficiadas por la ocupación o aprovechamiento especial o utilización privativa como propietario del puesto y/o de las mercancías en venta, casetas, barracas, espectáculos y atracciones.

2. Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de sustituto del contribuyente el solicitante de la autorización o concesión.

Art. 3. Cuantía.—1. La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente.

2. Las tarifas de la tasa serán las siguientes:

Epígrafe 1:

— Los que se dediquen a la venta de churros, buñuelos, barquillos, caramelos, helados, horchatas, limonada, etcétera, puesto 12 euros y (día/m²): 2,40 euros.

Epígrafe 2: venta ambulante de carácter itinerante o sin ubicación concreta.

— Venta ambulante fijos por día y puesto: 10 euros.

l Por licencia de carácter trimestral se aplicará una bonificación del 5 por 100 sobre el importe total de la tasa.

l Por licencia de carácter semestral se aplicará una bonificación del 10 por 100 sobre el importe total de la tasa.

l Por licencia de carácter anual se aplicará una bonificación del 15 por 100 sobre el importe total de la tasa.

— Venta ambulante eventual, por día y puesto: 10 euros.

— Venta ambulante esporádica, por día y puesto: 6 euros.

Epígrafe 3:

— Rodaje cinematográfico, por cada día: 300,50 euros.

— Cualquier otro tipo de rodaje, exposición o grabación por los medios audiovisuales tradicionales o de nuevos formatos que en un futuro pudieran producirse, por cada día: 150,25 euros.

— Por ocupación de la vía pública, además de lo anterior, con toda clase de vehículos y materiales (día/m²): 2,40 euros.

Epígrafe 4:

— Circos, teatros y otros espectáculos: 100 euros/día.

Epígrafe 5: fiestas populares y ferias.

— Atracciones de feria:

l Hasta 50 metros cuadrados, por atracción y día: 30 euros.

l De 51 a 100 metros cuadrados, por metro cuadrado y día: 0,60 euros.

l Más de 100 metros cuadrados, por metro cuadrado y día: 0,50 euros.

— Productos alimenticios, bares, helados y puesto análogos:

l Puesto con superficie hasta 15 metros cuadrados, por puesto y día: 40 euros.

l Más de 15 metros cuadrados, 40 euros puesto y por incremento metro y día: 0,60 euros.

— Puesto de frutos secos, dulces y similares, churrerías, juguetes, bisutería, artesanía, ropas y otros análogos, con un máximo de 15 metros cuadrados, por puesto y día: 15 euros.

Atracciones y barracas del ferial, la cuota se determinará considerando y valorando los siguientes conceptos: ubicación del ferial, duración de las fiestas, medios que aporta el Ayuntamiento (suministros de energía eléctrica, agua, etcétera), tipo de actividad o atracción, distinguiendo si es mecánica o no lo es, público a quien está dirigida la actividad (mayores o menores), aforo de la actividad o atracción y superficie ocupada por esta.

Epígrafe 6: publicidad en la revista de información municipal.

— Página entera de publicidad:

l Contraportada color: 350 euros.

l Interior portada blanco y negro: 270,46 euros.

l Interior blanco y negro: 210,35 euros.

— Media página blanco y negro: 150,25 euros.

— Cuarto de página blanco y negro: 90,15 euros.

— Tercio de página color: 30,05 euros.

Los fotolitos para color serán gratuitos a partir de contratos de seis meses a un año. Todas las modificaciones serán por cuenta del cliente.

Bonificaciones: para abonos por seis meses o un año se concederán las siguientes bonificaciones:

— Abono semestral: 10 por 100 del importe total del anuncio.

— Abono anual: 20 por 100 del importe total del anuncio.

Art. 4. Normas de gestión.—1. Las tasas por aprovechamientos de carácter permanente prorrogados tácitamente se liquidarán periódicamente, mediante padrón o matrícula, por años naturales según corresponda.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior cuando se produzcan nuevos aprovechamientos de carácter permanente después del comienzo del año natural, los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar, junto a la solicitud de licencia, a ingresar las cuotas tributarias que correspondan, por el período de tiempo comprendido entre el día 1 del trimestre en que nazca la obligación de contribuir y el 31 de diciembre del mismo año.

3. En los aprovechamientos permanentes, cuya tasa se exija periódicamente mediante padrón o matrícula, los sujetos pasivos vendrán obligados a declarar los cambios que se produzcan tanto en el uso y disfrute del aprovechamiento, como en la titularidad de la finca o local a que, en su caso, sirvieren, así como los ceses y demás circunstancias fiscalmente relevantes en orden a las tasas que procedan por los mismos. El incumplimiento de este deber se reputará infracción tributaria grave en los términos de lo dispuesto en la Ley General Tributaria, si dicha conducta determinase la falta o menor ingreso sobre la cuantía que legalmente procediere, o, en otro caso, infracción tributaria simple, que se reputará de especial trascendencia para la gestión tributaria a los efectos de la cuantificación de la sanción que pudiera corresponder.

4. Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias, se notificarán las mismas a los interesados y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los interesados y, en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan.

5. En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.

6. No se consentirá ninguna ocupación de la vía pública hasta que se haya abonado y obtenido por los interesados la licencia correspondiente.

7. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia, sin perjuicio de las cuantías que corresponda abonar a los interesados.

Art. 5. Obligaciones de pago.—1. La obligación de pago de la tasa regulado en esta ordenanza nace:

a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia.

b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados el día primero de cada uno de los períodos naturales de tiempo señalados en las tarifas.

c) Tratándose de publicidad en revista municipal, en el momento de suscribir la publicidad.

2. El pago de la tasa se realizarán:

a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo en la cuenta de “Banesto”, 0030-1020-31-0870013271, en el momento de la solicitud. Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, quedando elevado a definitivo al concederse la licencia correspondiente.

b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos prorrogados, una vez incluidos los padrones o matrículas de este precio público, por años naturales en la cuenta del Ayuntamiento 0030-1020-31-0870013271.

DISPOSICIÓN FINAL

Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID entrará en vigor, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

En Santa María de la Alameda, a 3 de diciembre de 2010.—La alcaldesa, María Begoña García Martín.

(03/47.843/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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