Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 304

Fecha del Boletín 
21-12-2010

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101221-129

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Decimocuarta

EDICTO

129
Recurso apelación 835 de 2009

La Sección Decimocuarta de la Audiencia Provincial de Madrid.

Hace saber: Que en el recurso de apelación número 835 de 2009, seguido a instancias de don Antonio Laderas Navarro y doña Gorgonia Barragán Coronado, contra la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia número 3 de Leganés en el procedimiento ordinario número 14 de 2007, se ha dictado sentencia resolviendo el recurso por los magistrados doña Amparo Camazón Linacero, don Juan Uceda Ojeda y doña Paloma García de Ceca Benito, cuyo fallo es del siguiente tenor:

Fallamos

Estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el procurador don Fernando Jurado Reche, en representación de don Antonio Laderas Navarro y doña Gorgonia Barragán Coronado, contra la sentencia dictada en fecha 20 de noviembre de 2008 por el Juzgado de primera instancia número 3 de los de Leganés (juicio ordinario número 14 de 2007), debemos revocar como revocamos dicha resolución para, estimando en parte la demanda interpuesta por don Antonio Laderas Navarro y doña Gorgonia Barragán Coronado, contra “Promotora International Shopping Cénter, Sociedad Limitada”, “Constructora Dagón, Sociedad Anónima”, y el arquitecto superior don Julio Touza Rodríguez, condenar como condenamos a estos demandados:

1. A ejecutar solidariamente las obras necesarias para solucionar la insuficiente ventilación de la sala de calderas hasta conseguir que la mezcla de combustible y comburente sea correcta.

2. A reparar solidariamente los defectos de la vivienda y terraza de los demandantes, cuales son las manchas de óxido en un paramento de la fábrica de ladrillo que forma la chimenea en la zona de salida sobre el tejadillo y en un paramento vertical de este, las manchas de óxido y sedimentos en la cara superior del tejadillo de policarbonato, las manchas de óxido en la cara exterior de la carpintería de la vivienda, las manchas de óxido y sedimentos en el solado de la terraza, debajo del recubrimiento realizado por los propietarios, y en el recubrimiento artificial, las manchas de óxido y deterioro de los toldos y la oxidación de la barandilla de la terraza con afectación de su seguridad.

3. A indemnizar solidariamente a los actores en la suma de 399,48 euros.

Sin hacer expresa imposición de las costas causadas en la primera instancia.

Y desestimando la demanda en cuanto dirigida contra don Ángel Bollo Cadierno, absolver como absolvemos a dicho codemandado de las pretensiones deducidas en su contra en la demandada, condenando a los actores al pago de las costas causadas en la primera instancia al codemandado absuelto.

No se hace expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.

Hágase saber al notificar esta resolución las prevenciones del artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en forma a la apelada incomparecencia “Constructora Dagón, Sociedad Anónima”, actualmente en paradero desconocido, haciendo saber que contra dicha resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la utilización de aquellos recursos que las partes crean a su favor y para cuyo ejercicio se hallen debidamente legitimadas, libro el presente en Madrid, a 23 de noviembre de 2010.—El secretario (firmado).

(02/11.983/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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