Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301

Fecha del Boletín 
17-12-2010

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101217-89

Páginas: 9


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO

RÉGIMEN ECONÓMICO

89
Bases reguladoras y convocatoria de subvenciones IMSERSO 2010-2011

BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA FINANCIAR VACACIONES Y BALNEARIOS IMSERSO A REALIZAR POR LA CONCEJALÍA DE MAYOR, INMIGRACIÓN Y COOPERACIÓN AL DESARROLLO: AÑO 2010-2011

1. Objeto y finalidad de la convocatoria

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia destinadas a financiar a las personas empadronadas en el municipio de Valdemoro que soliciten el acceso a los programas-convenio Balnearios y Vacaciones del IMSERSO, para la financiación de sus gastos de estancia y desplazamiento, y cuya finalidad es la de poder facilitar el acceso a esta actividad a aquellas personas con escasos recursos económicos, para la temporada 2010-2011.

Los gastos a subvencionar estarán comprendidos desde el 1 de octubre 2010 hasta 30 de junio de 2011.

2. Cuantía, concepto presupuestario y compatibilidad con otras ayudas

El importe global de todas las ayudas concedidas no podrá superar la cantidad de 3.500 euros y su abono se realizará con cargo a la partida presupuestaria 331-481 del presupuesto municipal 2011, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en dicho ejercicio.

Esta subvención es compatible con cualquier otra otorgada para la misma finalidad que el solicitante pueda obtener de otras Administraciones Públicas o entidades de naturaleza pública o privada, siempre que, en concurrencia con estas, no supere el coste de la actividad para la que se solicita la subvención.

En cualquier caso, será obligación de los beneficiarios comunicar al órgano concedente la obtención de cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca en el plazo de veinte días y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

3. Requisitos generales de los solicitantes

Con carácter general, podrán ser beneficiarios de la subvención las personas empadronadas en el municipio de Valdemoro, adscritas a alguno de los programas de Vacaciones y Balnearios del IMSERSO, correspondiente a la temporada 2010-2011.

Las personas solicitantes, para ser beneficiarias de subvención, deberán reunir además los siguientes requisitos generales:

a) Estar inscritas en el padrón municipal del Ayuntamiento de Valdemoro.

b) Estar inscritas en uno de los dos programas-convenio del IMSERSO: Balnearios 2011 o Vacaciones 2010-2011.

c) No superar el baremo económico establecido en esta convocatoria: en el caso de personas que vivan solas, tener ingresos mensuales inferiores a 595 euros y/o parejas cuyos ingresos mensuales no superen los 860 euros. En ambos casos se establece un límite de 480 euros anuales en concepto por rendimiento de capital mobiliario y/o inmobiliario.

d) Estar al corriente de pagos con tributos locales, que se realizará de oficio por los servicios municipales correspondientes.

e) Haber justificado debidamente subvenciones o ayudas económicas concedidas o percibidas con anterioridad a la presente convocatoria, que se realizará de oficio por los servicios municipales correspondientes.

4. Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de subvención tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo de realización de la actividad que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano del Ayuntamiento de Valdemoro que concede la subvención el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Ayuntamiento de Valdemoro, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca en el plazo de veinte días y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Dar cuenta de las modificaciones que puedan surgir en la realización de la actividad, justificándola adecuadamente.

f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente al Ayuntamiento de Valdemoro.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

5. Documentación que debe aportarse

Los beneficiarios a que se refiere la presente convocatoria deberán presentar la siguiente documentación sellada y firmada en todas sus hojas:

1. Solicitud según modelo que se recoge en el anexo I.

2. Datos de la entidad bancaria a la que se debe transferir el importe de la subvención (anexo II).

3. Declaración responsable de estar al corriente de pago.

4. Fotocopia del DNI.

5. Fotocopia del libro de familia, en el caso de matrimonios.

6. Volante de empadronamiento: se revisará de oficio.

7. Fotocopia del certificado de pensión del INSS 2010.

8. Fotocopia de la declaración de la renta del último ejercicio; en su defecto, certificado de rentas de Hacienda de los miembros que solicitan la subvención.

9. Documento acreditativo en el que consten los intereses bancarios del año 2009.

10. Cualquier documento que se considere necesario para permitir una mejor valoración de la documentación a presentar.

6. Lugar y plazo de presentación

Las solicitudes y documentación requerida, se presentarán por duplicado en el Registro General del Ayuntamiento, plaza de la Constitución, número 11, de esta localidad.

Un ejemplar quedará en poder del solicitante y otro en el propio Registro de entrada, que se encargará de trasladarlo al Centro Municipal de Mayores, perteneciente a la Concejala del Mayor, Inmigración y Cooperación al Desarrollo, sito en la calle General Martitegui, número 4, de esta localidad.

La presente convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el “Boletín Municipal” y en el tablón de anuncios del Centro Municipal de Mayores, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Valdemoro.

El plazo de presentación de las solicitudes y documentación será de veinte días naturales, contados desde el siguiente a la fecha de publicación de las presentes bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La falsedad de algunos de los datos en los documentos requeridos implicará la revocación inmediata de la subvención, sin perjuicio de que se inicien aquellas otras medidas legales que se estimen oportunas.

En el caso de que las ayudas solicitadas superen el importe de la convocatoria, las solicitudes serán atendidas por el orden de presentación en el Registro General del Ayuntamiento.

La presentación de las solicitudes presume la aceptación expresa de lo establecido en esta convocatoria.

En caso de no reunir la solicitud toda la documentación exigida o la presentada adoleciera de algún defecto formal, la Concejalía de Mayor requerirá a aquellos para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días naturales subsanen la falta o aporten los documentos preceptivos, con el apercibimiento de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Criterios de valoración

El examen y evaluación de las solicitudes y documentación presentadas lo llevará a cabo una comisión de valoración, órgano colegiado, que estará integrado por los siguientes miembros:

— Doña Josefina la Chica Osorno, presidenta.

— Don Miguel Sarmiento de Francisco, secretario.

— Doña Felipa Gómez Hidalgo, vocal.

El informe de valoración concretará el resultado de la evaluación efectuada, realizada por dicha Comisión en base a la aplicación de los siguientes criterios de valoración:

Criterios básicos: la propuesta se realizará en base a la aplicación de los criterios de valoración establecidos en las presentes bases, teniendo como límite máximo los créditos conseguidos para este fin en la partida 331-481 del presupuesto del Ayuntamiento para el ejercicio 2011, e irá acorde con los ingresos percibidos por el solicitante, así como por el destino y fechas elegidas por el mismo; para lo cual se establece el siguiente baremo:

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8. Concesión e instrucción

Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano competente para instruir el procedimiento será la Concejalía del Mayor, que pedirá de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para formular la propuesta de resolución.

En dicha propuesta constará que de la documentación que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas, así como sus cuantías, haciendo constar expresamente, en su caso, los motivos de la desestimación de las restantes solicitudes.

9. Resolución

El órgano resolutorio será la Junta de Gobierno Local o en quien delegue. El plazo máximo para resolver la convocatoria será de seis meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que exista resolución expresa, se podrán entender desestimas las solicitudes por silencio administrativo.

10. Pago

Esta subvención tiene el carácter de prepagable, justificándose posteriormente los importes cobrados, en los plazos de la cláusula 12, de la presente convocatoria.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias locales. La verificación se realizará de oficio por los servicios municipales correspondientes.

En ningún caso el importe de la subvención o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones o entidades públicas, podrá superar el coste total del programa.

11. Modificaciones del proyecto

En el supuesto de que el beneficiario considerara necesario algún cambio sustancial respecto a lo inicialmente presentado, será preceptiva la autorización expresa del Ayuntamiento de Valdemoro para llevar a cabo dichos cambios, previa solicitud por escrito y de forma motivada del beneficiario, informe técnico favorable de la Concejalía del Mayor y aprobación por el órgano que otorgó la subvención.

Se entenderá por modificación sustancial del proyecto aquel que afecte a variaciones de su presupuesto y/o de su destino inicial. Las repercusiones presupuestarias de la modificación no podrán superar en ningún caso la cuantía de la subvención concedida.

En el caso de no ser aprobada la propuesta de modificación del beneficiario deberá reintegrar las cantidades percibidas.

12. Justificación

Los beneficiarios de la subvención quedarán obligados a justificar la correcta inversión de la subvención total otorgada, en la Concejalía de Mayor, Inmigración y Cooperación al Desarrollo, sito en la calle General Martitegui, número 4, de esta localidad, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización de la actividad y antes del 30 de junio de 2011, según importe de concesión, a través de:

— Certificación expedida por los beneficiarios de que ha sido cumplida, en su caso, la finalidad para la que se otorgó la subvención (anexo III).

— Originales y fotocopias compulsadas de la totalidad de las facturas o justificantes de pago, cuyo importe haya sido abonado con cargo a la subvención concedida (anexo IV).

Los beneficiarios quedan obligados, asimismo, a reintegrar el importe total o parcial de la subvención recibida en caso de no justificar la aplicación de los fondos recibidos.

En términos generales, se consideran gastos subvencionables los establecidos en la ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Valdemoro (artículo 30) y que, habiéndose realizado en el año 2010-2011, sean imputables a los proyectos presentados por el beneficiario de las presentes bases y siempre pagado antes de finalizar el período de la actividad.

Las facturas o documentos sustitutivos equivalentes en el tráfico jurídico mercantil tendrán que reunir los requisitos exigidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, regulador del deber de expedición y entrega de facturas por empresarios y profesionales. Los justificantes deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 29 de la ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Valdemoro. En todo caso, las facturas estarán fechadas dentro del período subvencionable y estar efectivamente pagadas en el momento de presentarse la justificación correspondiente. En los documentos probatorios del pago de las facturas que figuren pagados al contado deberán traer firma y sello por el proveedor indicando que el pago se efectuó. En los casos en los que figure una forma de pago distinta a la real, se deberá certificar el pago con declaración jurada del acreedor, de haber recibido el pago indicando la razón social, el número de factura y el importe total.

De no finalizarse la actividad en la fecha prevista, deberá solicitarse de forma escrita, por el beneficiario, la ampliación del plazo de justificación, con indicación de los motivos que vayan a dar lugar al mismo y de la fecha de finalización, debiendo ser aprobadas por el órgano concedente.

Una vez recibida la documentación pertinente por los servicios técnicos de la Concejalía de Mayor, se emitirá informe sobre el grado de cumplimiento de los fines para los que se concedió la subvención y la adecuación de los gastos realizados a los mismos.

Las actuaciones relativas a la justificación de la subvención se remitirán a la Intervención municipal para su fiscalización.

Una vez emitido informe favorable por la Intervención municipal, se elevará la oportuna propuesta de rendición de cuenta justificativa para su aprobación, si procede.

La justificación de la subvención se ajustará al modelo que figura en el anexo IV de esta convocatoria.

13. Reintegro de la subvención

Será causa de devolución de la subvención concedida, procediéndose al reintegro de las cantidades percibidas, en los siguientes casos:

— El incumplimiento de la obligación de la correcta justificación de la subvención en el plazo y forma previstos en la presente convocatoria.

— Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

— El incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

— El incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

— El falseamiento u ocultación de los datos exigidos en la presente convocatoria.

— El procedimiento de reintegro de iniciará a instancia de los servicios técnicos de la Concejalía del Mayor o de la Intervención municipal.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, siendo de aplicación para su cobranza lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria y el Reglamento General de Recaudación.

En todo lo no recogido en las presentes bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y demás normas que la desarrollen.

Documentación a adjuntar junto a la solicitud

1. Solicitud según modelo que se recoge en el anexo I.

2. Datos de la entidad bancaria a la que se debe transferir el importe de la subvención, anexo II.

3. Fotocopia del DNI.

4. Fotocopia del libro de familia, en caso de parejas solicitantes.

5. Volante de empadronamiento, que se revisará de oficio.

6. Fotocopia del certificado de pensión mensual del INSS 2010 de los miembros que solicitan la subvención.

7. Fotocopia de la declaración de la renta del último ejercicio, en su defecto, certificado de rentas de Hacienda, de los miembros que solicitan la subvención.

8. Documento acreditativo en el que consten los intereses bancarios del año 2009.

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Valdemoro, 2010.

(03/45.784/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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