Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301

Fecha del Boletín 
17-12-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101217-103

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 37

EDICTO

NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA

103
Juicio verbal 2.285 de 2009

Doña Purificación Fernández Suárez, secretaria judicial con destino del Juzgado de primera instancia número 37 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de juicio verbal a instancias de “Unión Temporal de Empresas Electrónic Trafic, Sociedad Anónima”, “Instalaciones y Montajes Eléctricos y Saneamiento, Sociedad Anónima”, y “Etra Cataluña, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Florencio Aráez Martínez, contra “Mapfre, Sociedad Anónima”, don José Ángel Estévez Jiménez, “Globalia Automóviles, Sociedad Limitada”, “Línea Directa Aseguradora, Sociedad Anónima”, don Rafael David García Bravo y “Complejo Turístico La Garganta, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, y ante el ignorado domicilio del demandado que abajo se indica se ha acordado librar el presente a fin de notificar al mismo la sentencia de fecha 8 de junio de 2010 dictada en el procedimiento de referencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por “Unión Temporal de Empresas Electrónic Trafic, Sociedad Anónima”, “Instalaciones y Montajes Eléctricos y Saneamientos, Sociedad Anónima”, y “Etra Cataluña, Sociedad Anónima” (“Unión Temporal de Empresas Etramad”), contra “Mapfre Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, don José Ángel Estévez Jiménez, “Globalia Automóviles, Sociedad Limitada”, don Rafael David García Bravo, “Complejo Turístico La Garganta, Sociedad Limitada”, y “Línea Directa Aseguradora Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”:

1. Condeno a todos los citados demandados a que solidariamente abonen a la parte actora la suma de 1.499,89 euros.

2. Condeno a las citadas aseguradoras, solidariamente, a abonar a la parte actora, respecto al principal señalado en el punto primero, el interés anual del dinero, incrementado en un 50 por 100, a computarse desde el 27 de octubre de 2008, y el interés del 20 por 100 anual a partir del segundo año a contar desde la producción del siniestro. Si respondieran los particulares, se devengarán los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

3. Con imposición de las costas de esta instancia a la parte demandada, de las que responden solidariamente.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, advirtiéndoles que no es firme, pudiendo preparar contra ella, ante este Juzgado y para la ilustrísima audiencia Provincial de Madrid, recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación, el que conforme a lo establecido en el artículo 449.3 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil no se admitirá a los condenados al pago si no acreditasen suficientemente al prepararlo haber constituido depósito en el establecimiento destinado al efecto el importe que se les ha impuesto, incrementado con los intereses y recargos exigibles. La consignación de la cantidad no impedirá, en su caso, la ejecución provisional de la resolución dictada. Tampoco será admitido si, al tiempo de prepararlo no se acredita haber constituido el depósito requerido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida mediante Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Y para que sirva de notificación en legal forma a al demandado rebelde, cuyo domicilio se ignora, don José Ángel Estévez Jiménez, al que se le hace saber que no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación.

Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 8 de junio de 2010.—La secretaria (firmado).

(02/11.981/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101217-103