Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301

Fecha del Boletín 
17-12-2010

Sección 1.4.80.20: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101217-28

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE MADRID (IVIMA)

28
RESOLUCIÓN 875/SG/2010, de la Dirección-Gerencia, por la que se dispone la cesión de uso a la Comunidad de Madrid para su adscripción al Servicio Regional de Bienestar Social de los locales números L1A, L1B, L2A y L2B, sitos en Madrid, calle Perelada, portales números 1 y 3 (Alto del Arenal).

1. Como consecuencia de la remodelación llevada a cabo por el IVIMA en el ámbito del Alto del Arenal, este Instituto de la Vivienda de Madrid considera adecuada la incorporación a Patrimonio de la Comunidad de Madrid de los locales situados en la calle Perelada, número 1, locales números L1A y L2A, y en la calle Perelada, número 3, locales números L2B y L1B, para continuar en los mismos la actividad que como Centro Social se venía llevando a cabo en un inmueble de su propiedad situado en la calle Pont de Molins, sin número, y que ha sido objeto de derribo como consecuencia de la citada remodelación.

2. Los locales solicitados se encuentran pendientes de la declaración de obra nueva y división horizontal, por lo que no se encuentran individualizados registralmente; por ello, y hasta que no se lleve a efecto la citada regularización registral que permita incorporarlos al Patrimonio de la Comunidad de Madrid, se acuerda la cesión de uso temporal de los mismos para su adscripción al Servicio Regional de Bienestar Social.

3. Los locales solicitados son los siguientes:

— Local número L1A, situado a la izquierda del portal número 1 de la calle Perelada. Tiene una superficie construida de 160,63 metros cuadrados y una superficie útil de 128,51 metros cuadrados. Linda: por su frente, por donde tiene su acceso, con la calle Perelada; por su izquierda, con espacios comunes de parcela que lo separan de la calle Arenas de Iguña; por su derecha, con el portal número 1 de la calle Perelada, y por su fondo, con la calle Vega de Pas.

— Local número L2A, situado a la derecha del portal número 1 de la calle Perelada. Tiene una superficie construida de 124,72 metros cuadrados y una superficie útil de 99,77 metros cuadrados. Linda: por su frente, con la calle Perelada; por su izquierda, con portal número 1 de la calle Perelada; por su derecha, con local número L2B de la calle Perelada, número 3, y por su fondo, con la calle Vega de Pas.

— Local número L2B, situado a la izquierda del portal número 3 de la calle Perelada. Tiene una superficie construida de 124,72 metros cuadrados y una superficie útil de 99,77 metros cuadrados. Linda: por su frente, por donde tiene su acceso, con la calle Perelada; por su izquierda, con local número L2A del portal número 1 de la calle Perelada; por su derecha, con portal número 3 de la calle Perelada, y por su fondo, con la calle Vega de Pas.

— Local número L1B, situado a la derecha del portal número 3 de la calle Perelada. Tiene una superficie construida de 160,63 metros cuadrados y una superficie útil de 128,51 metros cuadrados. Linda: por su frente, por donde tiene su acceso, con la calle Perelada; por su izquierda, con el portal número 3 de la calle Perelada; por su derecha, con espacios comunes de parcela, y por su fondo, con la calle Vega de Pas.

4. El Instituto de la Vivienda es dueño de la parcela donde se ubican los locales solicitados por título de agrupación y segregación de fincas, según certificación administrativa expedida el 31 de julio de 1998 por doña Rosa Gracia Guillén, Secretaria General del Instituto de la Vivienda de Madrid, hallándose inscrita en el Registro de la Propiedad número 39 de los de Madrid, libro 81, tomo 1.547, folio 1, finca número 8.369, con una superficie de 64.270,48 metros cuadrados.

5. Teniendo en cuenta que los mencionados locales están calificados como bienes patrimoniales, que la explotación de los mismos por parte del Instituto de la Vivienda de Madrid no se juzga previsible y que el destino que se pretende darles es de utilidad pública, procedería, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, el otorgamiento de la cesión de uso de dichos locales a la Comunidad de Madrid por plazo máximo de treinta años (artículos 56.1 y 2).

Por lo tanto, vistos los antecedentes señalados, de acuerdo con los artículos 55 y 56 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid; artículo 1 de la Ley 1/1993, de 14 de enero, de Reordenación de Funciones y Organización del Organismo Autónomo Instituto de la Vivienda de Madrid, y Acuerdo del Consejo de Administración de 20 de mayo de 2002 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de junio de 2002),

RESUELVO

Primero

Ceder a la Comunidad de Madrid, para su adscripción al Servicio Regional de Bienestar Social, el uso de los locales números L1A y L2A, sitos en la calle Perelada, número 1, y de los locales números L2B y L1B, sitos en la calle Perelada, número 3, descritos anteriormente.

Segundo

Esta cesión de uso tiene carácter gratuito y se concede por un plazo de cinco años, prorrogable por períodos iguales, sin que, en ningún caso, el plazo total pueda ser superior a treinta años. En todo caso, esta cesión de uso se extinguirá en el momento en que se acuerde la incorporación en propiedad a la Comunidad de Madrid de los inmuebles referidos por haberse llevado a efecto la regularización e individualización registral de cada uno de ellos.

Tercero

Los locales cuyo uso se cede, con las características descriptivas y constructivas que tienen actualmente y que su destinataria, la Comunidad de Madrid, conoce y acepta en su estado actual, están en perfecto estado de utilización, y sus servicios en adecuadas condiciones de funcionamiento para el ejercicio de la actividad que se pretende, y no podrán ser arrendados en todo o en parte ni sometidos, en general, a ningún tipo de negocio jurídico traslativo de la posesión, aunque suponga el mantenimiento de la actividad para los mismos fines, sin expresa autorización del IVIMA.

Cuarto

La cesión de uso gratuita antedicha implica que el cesionario asumirá y dará cobertura a cualquier riesgo que se origine por el ejercicio de la actividad a implantar y deberá mantener en perfecto estado de conservación el inmueble y en funcionamiento todos sus servicios, corriendo de su cuenta cuantas obras y actuaciones sean necesarias a este fin. Asimismo, correrán a cargo del cesionario del local todos los gastos de cualquier tipo derivados de su uso, así como los de mantenimiento y conservación, comprometiéndose a cumplir las normas de Propiedad Horizontal y a abonar los gastos que la junta de propietarios o, en su defecto, la Junta Administradora, en su caso, establezcan.

Igualmente, el cesionario estará obligado a solicitar de los organismos públicos competentes las autorizaciones que sean preceptivas y al pago de todos los impuestos, tasas o precios públicos que, siendo procedentes, recaigan sobre la finca cuyo uso se cede, incluido el impuesto sobre bienes inmuebles.

Quinto

Si los inmuebles cuyo uso se cede en el presente acto no fueran aplicados al fin previsto dentro del plazo establecido en esta Resolución o dejaran de ser destinados al mismo con posterioridad, la cesión de uso se considerará resuelta, revertiendo el uso de los bienes cedidos al Instituto de la Vivienda de Madrid.

Sexto

La presente Resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Séptimo

Notifíquese la presente Resolución a la Comunidad de Madrid, a efectos de su aceptación y formalización de la cesión de uso con las condiciones determinadas en la misma.

Madrid, a 15 de noviembre de 2010.—El Director-Gerente, José Antonio Martínez Páramo.

(03/46.162/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.20: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101217-28