Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
16-12-2010

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101216-96

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE LA VEGA

RÉGIMEN ECONÓMICO

96
Modificación ordenanza precios públicos prestación servicios

Habiéndose aprobado provisionalmente, en sesión plenaria de 27 de octubre de 2010, el acuerdo de modificación de la ordenanza reguladora de los precios públicos por prestación de servicios sin que durante el plazo de exposición pública del citado acuerdo y modificación se haya presentado reclamación alguna contra los mismos, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

El texto íntegro de la modificación efectuada es el siguiente:

ORDENANZA NÚMERO 1, REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Se modifica el artículo 3, epígrafe B, número 2, que queda redactado:

2. Por representaciones teatrales y musicales:

— Adulto: 3,35 euros.

— Infantil (hasta dieciséis años): 2,15 euros.

Se modifica el epígrafe G, “Utilización de piscinas e instalaciones deportivas”, que queda redactado.

Ver en documento PDF

Gestión específica precios públicos piscina:

1. El abonado tiene derecho a la utilización de las piscinas climatizadas y la sala de “fitness”.

2. Existe una inscripción diferenciada en función del tipo de usuario. El abonado tiene una matrícula que se abonará únicamente en el momento de la inscripción, salvo que se dé en algún momento de baja, en cuyo caso, en el momento de su reincorporación deberán volver a pagarla. Los familiares de abonados, al adherirse al titular, no tienen que abonar matrícula. El cursillista no abonado tiene una matrícula por temporada, considerando esta de septiembre a agosto, independientemente del momento de inscripción.

3. El concepto de abonado tiene carácter anual y el cobro se realizará mediante domiciliación bancaria con carácter mensual, semestral o anual.

4. Las actividades en piscina se organizan en clases de cuarenta y cinco minutos de duración, con la excepción de los cursos para bebés y preescolares que son de treinta minutos.

5. Todos los precios y tarifas son IVA incluido.

b) Las tarifas señaladas anteriormente para niños o infantiles, en aquellos casos donde así esté establecido, serán de aplicación tanto a jubilados, parados y minusválidos.

La tarifa de multiactividad, en este caso, será de 45,50 euros (trimestre) y 16,50 euros (mes).

c) Los jubilados, minusválidos y parados justificarán su situación mediante documentación acreditativa de la Seguridad Social, del INSERSO o el INEM. Asimismo, se determina la gratuidad de las actividades deportivas y de la piscina para los discapacitados dependientes y acompañante.

d) A efectos de este apartado se considerarán minusválidos aquellos cuya minusvalía sea igual o superior del 33 por 100.

e) Las tarifas señaladas para las actividades deportivas y multiactividad gozarán de una reducción del 50 por 100 de su importe para aquellos sujetos pasivos empadronados miembros de familia numerosa, circunstancia que deberá acreditarse en cada solicitud con la correspondiente cartilla de familia numerosa expedida por la Comunidad de Madrid y el volante de empadronamiento. Para la piscina al aire libre el precio del bono de 20 baños se establece en 26,60 euros, para cada miembro de la familia numerosa (adulto o infantil), empadronados. Los bonos caducarán con la temporada (primer domingo de septiembre, último día).

f) Alquiler de temporada:

f.1) Se entenderá por alquiler de temporada el alquiler de instalaciones deportivas que se desarrollen durante al menos un semestre y como máximo del 15 de septiembre al 15 de julio. Los usuarios que así lo soliciten gozarán de una reducción del 20 por 100 de las tarifas indicadas en los puntos 3, 4 y 5 con o sin iluminación, según corresponda.

f.2) Los usuarios interesados deberán solicitar y cumplimentar el impreso de solicitud de alquiler por temporada en las oficinas del polideportivo municipal, indicando las fechas de utilización (no inferior a un semestre). El Ayuntamiento a la vista de la programación de actividades y de la disponibilidad existente autorizará o rechazará la solicitud. En el segundo de los casos podrá proponer un calendario alternativo.

f.3) Una vez autorizada su solicitud se deberá realizar liquidación de la tasa calculada en un plazo máximo de diez días desde la comunicación de la autorización. De no recibir el ingreso en la fecha indicadas el Ayuntamiento podrá anular la autorización.

f.4) Solo la no prestación del servicio por causas imputables a esta Administración dará lugar a la devolución o, en su caso, prorrateo, de la parte correspondiente al usuario.

f.5) Calendario: el alquiler por temporada no contempla las siguientes fechas: Navidades, Semana Santa y fiestas patronales.

f.6) El Servicio Deportivo Municipal podrá alterar los horarios establecidos por causas justificadas sobrevenidas, ofreciendo al usuario, si fuera posible, otros horarios de uso. Solo la no prestación del servicio por causas imputables a esta Administración dará lugar a la devolución o, en su caso, prorrateo, de la parte correspondiente al usuario.

f.7) El comportamiento inadecuado del uso de las instalaciones podrá ser causa de anulación del alquiler por temporada dando lugar a devolución de la parte proporcional del importe no utilizado salvo que se produzcan daños y/o altercados graves en la misma.

Se modifica el apartado d) del artículo 3, punto 3, añadiendo el epígrafe B, “Talleres de tiempo libre”.

Se modifica el apartado 2 del artículo 5, “Gestión”, añadiendo “asimismo, el alta previa al primer período que se gestione por banco deberá efectuarse mediante autoliquidación”.

Se modifica el apartado 3 del artículo 5, “Gestión”, añadiendo “y mediante domiciliación bancaria”.

Contra este acuerdo definitivo, que agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime conveniente.

San Martín de la Vega, a 13 de diciembre de 2010.—La alcaldesa-presidenta, Carmen Guijorro Belinchón.

(03/46.906/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101216-96