Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
16-12-2010

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101216-39

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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Resolución de 25 de noviembre de 2010, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que, en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica Resolución de denegación de revocación de la autorización para instalar máquinas recreativas con premio programado para el establecimietno de hostelería denominado “Bar Las Lanzas”, presentada por don Plácido Morán Aldea, como propietario del establecimiento.

La Dirección General de Tributos Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda ha dictado Resolución de denegación de revocación de la autorización para instalar máquinas recreativas con premio programado en el establecimiento de hostelería citado en el título de la presente Resolución. La notificación al interesado se ha intentado en dos ocasiones conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar por causas no imputables a esta Administración.

Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar dicha Resolución de denegación cuyo texto íntegro se une como Anexo. Asimismo, se informa al interesado que también se ha efectuado la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido.

En Madrid, a 25 de noviembre de 2010.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.

ANEXO

Examinado el escrito presentado en fecha 5 de octubre de 2010, por don Fernando Ortega Antón, en su propio nombre y derecho, como nuevo titular del establecimiento y doña Oliva Visitación Gómez Sanz, en su propio nombre y derecho, como propietaria del establecimiento, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Con fecha 18 de enero de 2008, el Director General de Ordenación y Gestión del Juego dictó Resolución por la que se concedía autorización para la instalación de máquinas recreativas tipo B en el establecimiento denominado “Las Lanzas”, sito en la plaza Rendición de Breda, número 4, de Madrid, presentada conjuntamente por doña Alicia Recio Villar, como titular del establecimiento de hostelería, y don Antonio Durán Pizarro y don Jesús Alonso Pérez, en nombre y representación de “Automáticos Lorea, Sociedad Limitada”, inscrita como empresa operadora número 20.066.

Segundo

En fecha 2 de julio de 2008, se toma nota del cambio de titular del establecimiento, a favor de don Rodrigo Pérez García.

Tercero

En fecha 26 de mayo de 2009 se toma nota del cambio de titular del establecimiento, a favor de don José Manuel Hernández Jiménez.

Cuarto

En fecha 26 de julio de 2010 se toma nota del cambio de titular del establecimiento, a favor de don Marcial Pino Gayoso.

Quinto

Con fecha 8 de septiembre de 2010 don Plácido Morán Aldea, en su propio nombre y derecho, como propietario del establecimiento, presentó escrito solicitando la revocación de la autorización para instalación de máquinas recreativas mencionada, basándose en el artículo 49.1.f) 5° del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, según el cual, la autorización de instalación se extinguirá por revocación cuando permanezca cerrado el establecimiento durante un período ininterrumpido superior a seis meses. Como prueba de sus alegaciones aporta Resolución del contrato de arrendamiento sobre el citado local.

Sexto

En fecha 6 de octubre de 2010 se recibe informe del Área de Inspección del Juego, que concluye que el establecimiento se encuentra abierto, siendo su titular don Marcial Pino Gayoso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para dictar la presente Resolución corresponde al Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, al amparo de lo dispuesto en el artículo 2.2.b) de la Ley 6/2001, del Juego en la Comunidad de Madrid; en los artículos 46 y 49 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, y en el artículo 18.2.d) del Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Segundo

En el artículo 4.1 y 4 de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, se establece que el ejercicio de las actividades incluidas en su ámbito de aplicación requerirá autorización administrativa previa y que las autorizaciones podrán ser revocadas y dejadas sin efecto cuando durante su período de vigencia se pierdan todas o algunas de las condiciones que determinaron su otorgamiento, cuando concurran las causas establecidas en esta Ley y en sus normas de desarrollo, así como por incumplimiento de las obligaciones tributarias en materia de juego de la Comunidad de Madrid.

Tercero

En el artículo 10 del Reglamento General del Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 23/1995, de 16 de marzo, se señala que la concesión de autorizaciones se realizará conforme al procedimiento que se señale en los Reglamentos Técnicos específicos y con las condiciones que en los mismos se establezcan.

Cuarto

En el artículo 48.3 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, se establece que el cambio de titularidad del establecimiento producido durante la vigencia de una autorización de instalación no será causa de extinción de esta, salvo lo dispuesto en el artículo 49.1.e), quedando el nuevo titular subrogado en los derechos y obligaciones del anterior titular derivados de la autorización en vigor.

Quinto

En el presente caso, cabe señalar que el titular de la explotación del establecimiento de hostelería, desde el momento que presenta la nueva autorización, manifiesta su intención de continuar con la autorización del establecimiento citado, estando plenamente legitimado. Por ello, no se aprecia razón suficiente para que, a la vista de lo establecido en el mencionado artículo 48.3 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, proceda la revocación de la autorización, ya que el titular del establecimiento con su actuación, está dejando sin contenido la solicitud de revocación presentada.

Vistos los artículos anteriormente mencionados y demás disposiciones de general aplicación y en uso de las competencias legalmente atribuidas,

RESUELVO

Desestimar la solicitud de revocación de la autorización de instalación de máquinas recreativas concedida en fecha 18 de enero de 2008, al establecimiento denominado “Las Lanzas”.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Hacienda o ante el Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 22 de octubre de 2010.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.

(03/46.579/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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