Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
16-12-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101216-231

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE DEMANDA NÚMERO 15

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

231
Demanda 1.098 de 2010

Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.098 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana Isabel Rodrigálvez Adiego, contra las empresas “Kahuna Franchising, Sociedad Limitada”, y “Mudanzas Gil Stauffer, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Que estimando en parte la demanda formulada por doña Ana Isabel Rodrigálvez Adiego, contra las empresas “Kahuna Franchising, Sociedad Limitada”, y “Mudanzas Gil Satuaffer, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la actora, condenando a la empresa “Kahuna Franchising, Sociedad Limitada”, a que en el plazo de cinco días opte ante este Juzgado entre la readmisión de la actora, o el abono de una indemnización de 7.065 euros, más los salarios devengados desde la fecha de efectividad del despido, 19 de julio de 2010, hasta la notificación de esta resolución, a razón de 37,68 euros diarios netos, descontando, en su caso, lo percibido en otro empleo, durante ese lapso, o los períodos de incapacidad temporal si los hubiere. Absolviendo a la empresa “Mudanzas Gil Stauffer, Sociedad Limitada”.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2513, clave 65, en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros (25.000 pesetas) en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Kahuna Franchising, Sociedad Limitada”, y “Mudanzas Gil Stauffer, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de octubre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/44.628/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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