Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
16-12-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101216-142

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

142
Demanda 1.903 de 2009

Doña Eva San Pablo Moreno, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.903 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Mar Regalgo Durán, contra la empresa “Cibervía Comunicación, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 10 de noviembre de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña María del Mar Regalgo Durán, contra “Cibervía Comunicación, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a dicha empresa a abonar a la expresada actora la cantidad de 10.769,35 euros que le adeuda por los conceptos reclamados en aquella, más el 10 por 100 de la cantidad correspondiente a reclamaciones salariales (ascendentes a 4.666,66 euros) en concepto de interés por la mora en el pago de las mismas, y el interés legal correspondiente a las reclamaciones de naturaleza indemnizatoria (ascendentes a 6.102,69 euros).

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Cibervía Comunicación, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de noviembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/44.759/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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