Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
16-12-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101216-133

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

133
Demanda 108 de 2010

Doña María José Sotorra Campodarve, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 108 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Francisco Vitar Cerrato, don Julián Sánchez Navarrete y don Tomás Redondo Arroyo, contra las empresas “Astursema, Sociedad Limitada”, “Steelastur, Sociedad Limitada”, y “Solofersa, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto de aclaración, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Auto

En Madrid, a 23 de septiembre de 2010.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Su señoría acuerda: Que debo subsanar la sentencia de fecha 17 de junio de 2010, dictada en autos números 108, 109, 110, 354, 356 y 357 de 2010 en los siguientes términos en el hecho probado primero deberá indicar,

«Primero.—La parte actora ha venido prestando servicios para la empresa demandada con las siguientes circunstancias laborales:

Don Francisco Vitar Cerrato, desde el 8 de enero de 1999, con la categoría profesional de oficial de primera y percibiendo un salario diario de 89,78 euros, con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

Don Julián Sánchez Navarrete, desde el 9 de febrero de 1999, con la categoría profesional de delineante segunda y percibiendo un salario diario de 61,79 euros, con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

Don Tomás Redondo Arroyo, desde el 15 de octubre de 1998, con la categoría profesional de peón y percibiendo un salario diario de 51,65 euros, con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

En fecha 9 de octubre de 2009 la empresa demandada les comunicó verbalmente su despido con efectos desde el 22 de diciembre de 2009.»

Asimismo, en el fallo deberá indicar,

«Estimando la demanda formulada por don Antonio Francisco Vitar Cerrato, don Julián Sánchez Navarrete y don Tomás Redondo Arroyo, frente a “Steelastur, Sociedad Limitada”, “Astursema, Sociedad Limitada”, “Solofersa, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que une a los actores con la parte demandada, y consecuencia, condeno solidariamente a las empresas demandadas a que indemnicen a los actores en las siguientes cantidades:

A don Antonio Francisco Vitar Cerrato, 46.461,15 euros.

A don Julián Sánchez Navarrete, 31.744 euros.

A don Tomás Redondo Arroyo, 27.309,94 euros.»

Se mantienen íntegramente el resto de los pronunciamientos contenidos en la resolución aclarada.

Notifíquese esta resolución a las partes informándoles que contra la misma podrán interponerse los mismos recursos que los que caben contra la citada resolución.

Para la interposición de dicho recurso es necesaria la constitución de un depósito de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” del Juzgado, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo que deberá ser acreditado a la presentación del recurso.

Así por este mi auto lo pronuncia, manda y firma doña María José Mendoza Álvarez, magistrada-juez de lo social sustituta del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Astursema, Sociedad Limitada”, “Steelastur, Sociedad Limitada”, y “Solofersa, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, advirtiéndose que las sucesivas notificaciones se realizarán en los estrados del Juzgado, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de septiembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/44.726/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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