Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
16-12-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101216-305

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

305
Ejecución 220 de 2010

Doña Amalia del Castillo de Comas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 31 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 220 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alberto Oviedo Roldán, contra la empresa “Network Group Iberia, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado decreto, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

Acumular a la presente ejecución la que se sigue en los autos número 221 de 2010 de este Juzgado, frente a la común deudora “Network Group Iberia, Sociedad Limitada”.

El total acumulado asciende a la cantidad de 17.702 euros de principal, más otros 2.832,32 euros de intereses y costas provisionales.

Notifíquese esta resolución a todas las partes de dichos autos.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así lo mando y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Network Group Iberia, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de noviembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/44.621/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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