Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
16-12-2010

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101216-76

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALGETE

RÉGIMEN ECONÓMICO

76
Modificación ordenanza fiscal ocupación dominio público

Consecuente al acuerdo del Pleno municipal de 30 de septiembre de 2010, por el cual se aprueba inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación del dominio público con centros de transformación y similares, que fue publicada para presentación de alegaciones o reclamaciones, en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 247, de 15 de octubre de 2010.

Pasado el período de exposición durante el plazo de treinta días se presenta alegación por don Jerónimo Pérez Gil, en representación de la mercantil “Priservima”, estimándose en los términos siguientes:

«1. Ratificar la inclusión en el orden del día de la aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación del dominio público con centros de transformación y similares.

2. Estimar la alegación presentada por “Priservima, Sociedad Limitada”, en lo que se refiere a la supresión de las letras b) y c) del artículo 3 de la ordenanza y en añadir el párrafo: “Sin perjuicio de la transmisión de la concesión a los propietarios sucesivos del bloque y de que el titular de la concesión pueda ser una compañía eléctrica”, desestimándola en lo que se refiere a la alusión a la comunidad de propietarios.

3. Añadir un párrafo al artículo 1 de la ordenanza que diga: “Todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 24.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, cuando se trate de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario.

4. Aprobar definitivamente, una vez resueltas las reclamaciones presentadas, la modificación en la imposición de la tasa y la redacción definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación del dominio público con centros de transformación y similares una vez incorporadas a la misma las modificaciones derivadas de las reclamaciones presentadas en los términos que figuran en el anexo I.

5. Publicar dicho acuerdo definitivo y el texto íntegro de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, aplicándose a partir de la fecha que señala dicha ordenanza.

6. Notificar este acuerdo a todas aquellas personas que hubiesen presentado alegaciones durante el período de información pública».

Por todo ello, y al amparo del artículo 70.2 de la Ley Bases y el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, se publica el acuerdo definitivo y texto íntegro de la ordenanza en su redacción definitiva:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO CON CENTROS DE TRANSFORMACIÓN Y SIMILARES

I. Fundamento y régimen

En el ejercicio de la potestad tributaria otorgada con carácter general por los artículos 132.2 y 142 de la Constitución española y el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y, en particular, de conformidad con lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por ocupación del dominio público con centros de transformación y similares, que se regulará por la presente ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en los artículos 20 a 27 del citado Real Decreto 2/2004, y, subsidiariamente, conforme a los preceptos de la Ley 8/1989, de Tasas y Precios Públicos.

II. Hecho imponible

Artículo 1. Es objeto de esta exacción la ocupación de la vía pública con pequeñas construcciones o instalaciones de carácter fijo o transitorio como pueden ser centros de transformación o similares.

Todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 24.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, cuando se trate de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario.

Art. 2. La presente exacción es independiente y compatible con el canon correspondiente a la concesión administrativa.

III. Obligación de contribuir

Art. 3. Obligación de contribuir.—La obligación de contribuir nace por el otorgamiento de la concesión administrativa o desde que se realice el aprovechamiento si se hiciera sin la correspondiente autorización.

Sujeto pasivo.—Las personas naturales o jurídicas titulares de la concesión, sin perjuicio de la transmisión de la concesión a los propietarios sucesivos del bloque y de que el titular de la concesión pueda ser una compañía eléctrica.

IV. Tarifas

Art. 4. La tasa a satisfacer por el aprovechamiento se determinará en la relación de la superficie ocupada por la instalación según el siguiente baremo:

— Centros de transformación por metro cuadrado de ocupación de suelo (al mes): 5,60 euros.

Art. 5. Las cuotas exigibles por esta exacción tendrán carácter anual e irreducible.

Art. 6. La presente exacción se considerará devengada al otorgarse la concesión o al ocuparse la vía pública sin la necesaria autorización, y anualmente el día primero de enero por los aprovechamientos sucesivos.

Art. 7. La primera cuota anual se abonará al recogerse el título de la concesión administrativa.

Art. 8. Al cesar en el aprovechamiento cualquiera que sea la causa que lo motive, los titulares vienen obligados a comunicar a la Administración municipal la oportuna declaración de baja antes del 31 de diciembre de año que se produzca la misma.

VI. Partidas fallidas

Art. 9. Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables, aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente, de acuerdo con lo prevenido en el vigente Reglamento General de Recaudación.

VII. Exenciones y bonificaciones

Art. 10. De conformidad con el artículo 21.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán obligados al pago de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.

VIII. Infracciones tributarias

Art. 11. En todo lo relativo a infracciones y sus distintas calificaciones, así como en las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará la ordenanza fiscal general, así como las demás disposiciones vigentes en la materia.

Art. 12. Constituyen infracciones de la presente exacción calificadas como defraudación:

a) La realización el aprovechamiento regulado por la presente ordenanza sin la preceptiva concesión o autorización municipal.

b) La continuación en el aprovechamiento una vez caducada la concesión.

c) La ocupación de la vía pública excediendo los límites señalados por la concesión.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

En Algete, a 26 de noviembre de 2010.—El concejal-delegado de Economía, Hacienda y Administración General, Cesáreo de la Puebla de Mesa.

(03/45.416/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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