Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
16-12-2010

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101216-75

Páginas: 12


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALGETE

RÉGIMEN ECONÓMICO

75
Modificación ordenanzas fiscales 2011

Consecuente al acuerdo del Pleno municipal de 30 de septiembre de 2010, por el cual se aprueba inicialmente la modificación de las ordenanzas fiscales para el ejercicio 2011, que fue publicada para presentación de alegaciones o reclamaciones en su caso en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 247, de 15 de octubre de 2010.

Pasado el período de exposición durante el plazo de treinta días, no se ha presentado alegación o reclamación alguna al contenido de dicha ordenanza municipal, considerándose definitivamente aprobado.

Por todo ello, y al amparo del artículo 70.2 de la Ley de Bases, se viene hacer público el texto íntegro de la modificación propuesta.

a) Modificaciones respecto al texto:

1. Artículo 8.2 de la ordenanza fiscal del impuesto sobre actividades económicas, donde dice: “CATEGORÍA FISCAL DE LAS VÍAS PÚBLICAS.

Categorías de las calles:

— Primera: coeficiente 2.

— Segunda: coeficiente 1,85.

— Tercera: coeficiente 1,70.

— Cuarta: coeficiente 1,55.”.

Debe decir “CATEGORÍA FISCAL DE LAS VÍAS PÚBLICAS.

Categorías de las calles:

— Primera: coeficiente 3.

— Segunda: coeficiente 2,85.

— Tercera: coeficiente 2,70.

— Cuarta: coeficiente 2,55”

2. Epígrafe 1.o Certificaciones y compulsas (por unidad), donde dice:

“Bastanteo de poderes: 11,16 euros.

Se distingue entre:

Bastanteo de poderes en Secretaría: 50 euros.

Bastanteo de poderes en Mesa de Contratación: 200 euros”.

3. Epígrafe 2.o Documentos expedidos por las oficinas municipales (por unidad).

Se crea el siguiente apartado:

“Copia de documentos en soporte magnético (página digitalizada): 0,60 euros”.

4. Epígrafe 6 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por documentos que expida o de que se entienda la Administración o las autoridades municipales, donde dice:

“Por cada inscripción en el Registro de Parejas de Hecho”.

Debe decir:

“Por cada inscripción o cancelación en el Registro de Parejas de Hecho”.

5. Artículo 24, apartados B), C), E), G), J), K), L) y N) de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencias urbanísticas, donde dice: “Las cuotas exigibles para este grupo de obras, serán equivalentes en su cuantía al 1,25 por 100 del coste real efectivo de las mismas con un mínimo de…”.

Debe decir: “Las cuotas exigibles para este grupo de obras, serán equivalentes en su cuantía al 2 por 100 del coste real efectivo de las mismas con un mínimo de…”.

ORDENANZAS POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

IPC general: 1,9 por 100 (julio 2009 a julio 2010).

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa sobre extracción y reposición de saca de arenas, gravas y otros materiales de construcción en terrenos públicos (1,90 por 100). Año 2011

Concepto:

— Extracción de grava (m3): 1,14 euros.

— Reposición de tierras (m3): 0,10 euros.

Ordenanza ocupación terrenos uso público, contenedores, mercancías. Año 2011

Ocupación de superficie de vía pública:

— Superficie que ocupe el cerco de valla, por m2 o fracción y mes: 0,74 euros.

— Bidones y demás envases análogos, al mes, por unidad: 0,74 euros.

— Contenedores para materiales de obras y escombros, al día y m2: 0,23 euros.

— Cualquier otra ocupación no prevista anteriormente, por m2 o fracción y día: 0,74 euros.

Ordenanza ocupación terrenos uso público mesas y sillas. Año 2011

Veladores:

— Por cada velador y mes: 77,34 euros.

— Por cada velador y cada trimestre: 92,77 euros.

— Por cada velador y por toda una temporada anual: 115,96 euros.

Ordenanza instalación de quioscos en la vía pública. Año 2011

Quioscos (al mes):

— Por m2 de ocupación de suelo: 7,77 euros.

Ordenanza tasa ocupación vía pública cabinas fotográficas, cajeros automáticos en la vía pública. Año 2011

— Por m2 y día de ocupación de suelo: 8,03 euros.

Ordenanza tasa instalación puestos, barracas, espectáculos. Año 2011

Quioscos, puestos, barracas o instalaciones similares

De bebidas, bocadillos, comidas o similares: 7,13 euros.

Mínimo a liquidar no podrá ser inferior a 100 euros: 109,77 euros.

Frutos secos, dulces o similares: 14,27 euros.

Mínimo a liquidar no podrá ser inferior a 65 euros: 71,35 euros.

De tiro o similares: 16,50 euros: 18,11 euros.

Mínimo a liquidar no podrá ser inferior a 82,50 euros: 90,56 euros.

De tómbolas, juegos de azar o envite: 26 euros: 28,54 euros.

Mínimo a liquidar no podrá ser inferior a 78 euros: 85,62 euros.

De artesanía, libros, ropas, baratijas o similares: 14,27 euros.

Mínimo a liquidar no podrá ser inferior a 65 euros: 71,35 euros.

Atracciones de feria

Infantiles:

— Hasta 16 metros lineales incluyendo la taquilla: 351,25 euros.

— Más de 16 metros lineales incluyendo la taquilla: 439,06 euros.

Adultos:

— Pista de coches adulta:

l Hasta 40 metros lineales incluyendo la taquilla: 548,83 euros.

l Más de 40 metros lineales incluyendo la taquilla: 1.317,19 euros.

— Resto de atracciones de adultos:

l Hasta 16 metros lineales incluyendo la taquilla (500 euros): 548,83 euros.

l De 16,01 a 25 metros lineales incluyendo la taquilla: 768,36 euros.

l De 25,01 a 40 metros lineales incluyendo la taquilla: 987,89 euros.

l De 40,01 en adelante (1.200 euros): 1.317,19 euros.

2. Durante Carnaval, Semana Santa y Navidad (desde un día antes hasta un día después). Quioscos, puestos, barracas o instalaciones:

— Por módulo (ocupación inferior a 10 m2): 113,67 euros.

Si supera estos metros se liquidará como un módulo más.

3. Durante otras épocas. Quioscos, puestos, barracas o instalaciones similares (por m2) por día:

— Tarifa única: 3,77 euros.

4. Enganche al suministro de energía eléctrica:

— Para los puestos a instalar por kW: 15,19 euros.

5. Por la utilización de plaza de toros “El Arenal” (al día):

— Por actividades relacionadas con la proyección de películas cinematográficas o actividades análogas: 53,07 euros.

— Por actividades relacionadas con espectáculos circenses o análogos: 189,47 euros.

— Por actividades relacionadas con espectáculos taurinos o análogos: 189,47 euros.

— Por cualquier otra actividad no relacionada anteriormente: 75,80 euros.

6. Venta ambulante. Puestos fijos, eventuales, de venta ambulante y para el reparto (al día):

— Puestos instalados en lugar expresamente indicado, por m2: 0,80 euros.

— Por limpieza general, cada puesto: 1,54 euros.

— Las ventas llamadas rápidas, tanto si son en el suelo, mesas o vehículos, sufrirán un incremento del 100 por 100, siempre que no se utilicen altavoces de ninguna clase. Por este concepto, deberán abonar 0,67 euros más por altavoz: 0,69 euros.

7. Rodaje cinematográfico (al día):

— Previa autorización municipal: 77,47 euros.

8. Industrias callejeras. Ejercicio de industrias denominadas callejeras (al día):

— Puestos instalados en lugar expresamente indicado, por m2: 0,80 euros.

— Por limpieza general, cada puesto: 1,54 euros.

ORDENANZAS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

Ordenanza tasa por documento que expidan las autoridades municipales. Año 2011

Se distingue entre bastanteo de poderes en Secretaría y Mesa de Contratación.

Epígrafe 1.o Certificaciones y compulsas (por unidad):

— Cotejo de documentos: 1,49 euros.

— Certificaciones excepto las de empadronamiento: 1,54 euros.

— Bastanteo de poderes.

— Bastanteo de poderes en Secretaría: 50 euros.

— Bastanteo de poderes en Mesa de Contratación: 200 euros.

Epígrafe 2.o Documentos expedidos por las oficinas municipales (por unidad).

— Copias o fotocopias, por cada folio: 0,07 euros.

— Copia del libro de ordenanzas fiscales: 15,19 euros.

— Informe o consulta sobre datos catastrales (soporte o papel): 7,43 euros.

Epígrafe 3.o Documentos relativos a urbanismo (por unidad):

— Copia o fotocopia completa del Plan General de Ordenación Urbana: 728,42 euros.

— Copia del archivo gráfico del Catastro de Urbana: 546,31 euros.

— Copia del archivo gráfico del Catastro de Rústica: 182,10 euros.

— Copias o fotocopias documentos urbanísticos en soporte papel: 7,31 euros.

— Copias o fotocopias de planos en soporte papel: 21,88 euros.

— Copias de planos en soporte magnético (por plano): 43,70 euros.

Epígrafe 4.o Derechos de acceso a pruebas selectivas convocadas por el Ayuntamiento:

— Grupo A o equivalente: 28,05 euros.

— Grupo B o equivalente: 22,73 euros.

— Grupo C o equivalente: 18,16 euros.

— Grupo D o equivalente: 9,14 euros.

— Grupo E o equivalente: 7,60 euros.

Epígrafe 5.o Autorización de cada placa de vado:

— Por cada placa de vado autorizada: 13,71 euros.

Epígrafe 6.o Inscripción o cancelación en el Registro de Parejas de Hecho:

— Por cada inscripción o cancelación en el Registro de Parejas de Hecho Municipal: 61,14 euros.

A) Concesión, expedición y registro de licencias (por cada una).

— Licencias auto-taxi: 773,03 euros.

— Autorizaciones para arrendamientos de vehículos con conductor: 2.319,03 euros.

B) Sustitución de vehículos (por cada una):

— Licencias auto-taxi: 193,30 euros.

— Autorizaciones para arrendamientos de vehículos con conductor: 966,27 euros.

Ordenanza por tasa licencias urbanísticas. Año 2011

— Reposición de acera normal: 94,64 euros.

— Reposición de acera especial: 109,43 euros.

— Reposición de calzada: 75,62 euros.

A) Demarcación de alineaciones y rasantes:

— Por cada demarcación, hasta 10 metros lineales de fachada: 15,42 euros.

— Por cada metro lineal o fracción que exceda de 10 metros: 3,88 euros.

B) Obras mayores. Obras de nueva planta, ampliación, demolición, reforma, reparación y adecentamiento, obras de instalación, ampliación o reforma de establecimientos industriales y comerciales, instalación de grúas y, en general, aquellas otras que precisen proyectos técnicos:

— Las cuotas exigibles para este grupo de obras serán equivalentes en su cuantía al 2 por 100 del coste real efectivo de las mismas, con un mínimo de 18,96 euros.

C) Obras menores y obras de decoración:

— Las cuotas exigibles para este grupo de obras serán equivalentes en su cuantía al 2 por 100 del coste real efectivo de las mismas, con un mínimo de 18,96 euros.

D) Vertidos y rellenos:

— Por cada metro cúbico o fracción: 0,10 euros.

— Por cada metro cuadrado o fracción: 0,05 euros.

E) Explanaciones, terraplenados, desmontes y vaciados:

— Las cuotas exigibles para las obras de este grupo serán equivalentes en su cuantía al 2 por 100 del coste real efectivo de las mismas, con un mínimo de 37,93 euros.

F) Obras de fontanería y alcantarillado:

— Aperturas de zanjas o calas para el enganche de los servicios públicos: 46,38 euros.

— Construcción de alcantarillado particular desaguando en el municipal: 115,96 euros.

— Rompimiento del alcantarillado municipal para acometida de alcantarillado particular (una sola vivienda o local comercial): 115,96 euros.

— Por cada vivienda o local comercial más: 11,65 euros.

G) Obras de redes de distribución de servicios:

— Las obras de instalación, ampliación, reforma o modificación correspondientes a este grupo, se considerarán obras mayores. Aplicándose las cuotas exigibles para esta clase de obras, equivalentes en su cuantía al 2 por 100 del coste real y efectivo de las mismas: 18,96 euros.

H) Parcelaciones urbanas, segregaciones y agrupaciones:

— Parcelaciones. Por cada 100 m2, con un mínimo de 30,05: 3,88 euros.

— Reparcelaciones. Por cada 100 m2, con un mínimo de 90,15: 7,77 euros.

— Segregaciones. Por cada 100 m2, con un mínimo de 30,05: 3,88 euros.

— Agregaciones. Por cada 100 m2, con un mínimo de 30,05: 3,88 euros.

I) Primera utilización de edificios:

Edificios para viviendas:

— Hasta 100 m2: 18,96 euros.

— Por cada metro cuadrado de exceso: 0,11 euros.

Edificios industriales comerciales y otros usos.

— Hasta 500 m2: 37,93 euros.

— Por cada metro cuadrado de exceso: 0,23 euros.

J) Cerramiento de fincas y solares:

— Las obras de instalación, ampliación, reforma o modificación correspondientes a este grupo, se consideran obras menores. Aplicándose las cuotas exigibles para esta clase de obras, equivalentes en su cuantía al 2 por 100 del coste real y efectivo de las mismas, con un mínimo de 18,96 euros.

K) Obras e instalación en los edificios (toldos, marquesinas, alarmas, etcétera):

— Las obras de instalación, ampliación, reforma o modificación correspondientes a este grupo, se consideran obras menores. Aplicándose las cuotas exigibles para esta clase de obras, equivalentes en su cuantía al 2 por 100 del coste real y efectivo de las mismas, con un mínimo de 18,96 euros.

L) Colocación de carteles o rótulos de propaganda visibles desde la vía pública:

— Las obras de instalación, ampliación, reforma o modificación correspondientes a este grupo, se consideran obras menores. Aplicándose las cuotas exigibles para esta clase de obras, equivalentes en su cuantía al 2 por 100 del coste real y efectivo de las mismas, con un mínimo de 18,96 euros.

M) Modificación de usos de los edificios e instalaciones:

— Las cuotas exigibles para este grupo serán las mismas que se han señalado en el grupo I) de este artículo (primera utilización de edificios).

N) Órdenes de demolición aprobadas por el Ayuntamiento:

— Aplicándose las cuotas exigibles para esta clase de obras, equivalentes en su cuantía al 1,25 por 100 del coste real y efectivo de las mismas, con un mínimo de 18,96 euros.

Tarifa 1.a Sobre la apertura de establecimientos que desarrollen actividades inocuas. Se les aplicará como base de este tributo la cuota anual que les corresponda a efectos del impuesto sobre actividades económicas.

— En cualquier caso se les aplicará un mínimo de 309,20 euros.

Tarifa 2.a Se les aplicará como base de este tributo el tipo impositivo del 2,83 por 100 sobre el importe real y efectivo de las instalaciones proyectadas.

— En cualquier caso se les aplicará un mínimo de 541,11 euros.

— Para aquellas actividades que conlleven movimiento de tierras con alteración temporal o definitiva del perfil natural del terreno, se les aplicará como base de este tributo el siguiente baremo:

l Extracción de tierras (m3 o fracción): 0,12 euros.

l Reposición de tierras (m3 o fracción): 0,12 euros.

Tarifa 3.a:

— Bancos, cajas de ahorro e instituciones financieras análogas y sociedades o compañías de seguros, crédito, capitalización y ahorro: 3.092,06 euros.

Tarifa 4.a:

— Locales destinados a garaje particular de más de 3 plazas y menos de 10: 113,67 euros.

— Locales destinados a garaje particular de más de 10 plazas: 189,47 euros.

— Carruseles, norias, toboganes y atracciones similares: 75,80 euros.

— Circos y espectáculos similares: 113,67 euros.

— Bares, churrerías puestos de temporada: 37,93 euros.

— Calderas de vapor agua caliente: 541,11 euros.

— Depósitos de gas, fueloil, gasóleo, etcétera, en viviendas unifamiliares: 309,20 euros.

— Depósitos de gas, fueloil, gasóleo, etcétera, en viviendas colectivas y locales comerciales: 541,11 euros.

— Grúas elevadoras de materiales de construcción (esta tasa es compatible con la ocupación de la vía pública y su pago no exime de la obligación de solicitar licencia): 151,60 euros.

— Instalaciones para la puesta en funcionamiento de piscinas colectivas: 541,13 euros.

— Aperturas de piscinas colectivas: 309,20 euros.

— Máquinas recreativas y de expedición de bebidas y artículos. Por cada una: 22,73 euros.

— Instalaciones de alarmas: 309,20 euros.

— Otras instalaciones o máquinas no comprendidas en esta tarifa. Por cada una: 309,20 euros.

Ordenanza tasa servicio cementerio municipal. Año 2011

— Por ocupación de fosas de 4 cuerpos durante setenta y cinco años: 5.098,92 euros.

— Por ocupación de nicho durante noventa y nueve años: 1.638,65 euros.

— Por ocupación de nicho temporal durante cinco años: 82,77 euros.

— Por ocupación de nicho temporal durante diez años: 165,54 euros.

— Por concesión de columbarios para guardar urnas cinerarias (por unidad): 113,67 euros.

— Inhumaciones y exhumaciones:

l En horario laboral de 8.00 a 15.00 horas: 206,90 euros.

l En horas extras de 15.00 a 24.00 horas: 238,48 euros.

l En festivo: 288,92 euros.

— Traslados de cadáveres o restos:

l En horario laboral de 8.00 a 15.00 horas: 571,10 euros.

l En horas extras de 15.00 a 24.00 horas: 602,75 euros.

l En festivo: 632,97 euros.

— Reducción de restos:

l En horario laboral de 8.00 a 15.00 horas: 243,28 euros.

l En horas extras de 15.00 a 24.00 horas: 274,93 euros.

l En festivo: 325,37 euros.

— Depósito de cadáveres día o fracción:

l En horario laboral de 8.00 a 15.00 horas: 571,10 euros.

l En horas extras de 15.00 a 24.00 horas: 602,75 euros.

l En festivo: 653,13 euros.

Ordenanza tasa recogida vehículos en la vía pública. Año 2011

A) Retirada de ciclomotores y motocicletas:

— Cuando se acuda a realizar el servicio e iniciados los trámites o trabajos necesarios para el traslado del vehículo a los depósitos municipales, se suspenda por el motivo previsto en el artículo 3 de esta ordenanza: 7,60 euros.

— Cuando se realice el servicio completo, trasladando el vehículo infractor hasta los depósitos municipales: 15,19 euros.

B) Retirada de automóviles de turismos y demás vehículos con un tonelaje de hasta 1.000 kg:

— Cuando se acuda a realizar el servicio e iniciados los trámites o trabajos necesarios para el traslado del vehículo a los depósitos municipales, se suspenda por el motivo previsto en el artículo 3 de esta ordenanza: 37,87 euros.

— Cuando se realice el servicio completo, trasladando el vehículo infractor hasta los depósitos municipales: 75,80 euros.

C) Retirada de camiones y demás vehículos con un tonelaje superior a 1.000 kg:

— Cuando se acuda a realizar el servicio e iniciados los trámites o trabajos necesarios para el traslado del vehículo a los depósitos municipales, se suspenda por el motivo previsto en el artículo 3 de esta ordenanza: 60,66 euros.

— Cuando se realice el servicio completo, trasladando el vehículo infractor hasta los depósitos municipales: 121,27 euros.

Los anteriores derechos se completarán con las tarifas correspondientes:

— Depósito y guarda de vehículos desde su recogida (por cada día o fracción):

l Ciclomotores y motocicletas: 3,83 euros.

l Automóviles de turismo y demás vehículos con un tonelaje de hasta 1.000 kg: 7,60 euros.

l Camiones y demás vehículos con un tonelaje superior a 1.000 kg: 15,19 euros.

Ordenanza aparcamiento público vehículos pesados

Tarifas para residentes:

— Dimensión:

l Camión de 18 metros. Tarifa mensual: 171,37 euros.

l Camión de 12 metros. Tarifa mensual: 137,09 euros.

l Camión de 6 metros. Tarifa mensual: 114,24 euros.

l Camión de 18 metros. Tarifa diaria: 17,14 euros.

l Camión de 12 metros. Tarifa diaria: 13,71 euros.

l Camión de 6 metros. Tarifa diaria: 11,42 euros.

l Camión de 18 metros. Tarifa por horas: 2,28 euros.

l Camión de 12 metros. Tarifa por horas: 1,72 euros.

l Camión de 6 metros. Tarifa por horas: 1,15 euros.

Tarifas para no residentes:

— Dimensión:

l Camión de 18 metros. Tarifa mensual: 205,64 euros.

l Camión de 12 metros. Tarifa mensual: 171,37 euros.

l Camión de 6 metros. Tarifa mensual: 137,09 euros.

l Camión de 18 metros. Tarifa diaria: 20,56 euros.

l Camión de 12 metros. Tarifa diaria: 17,14 euros.

l Camión de 6 metros. Tarifa diaria: 13,71 euros.

l Camión de 18 metros. Tarifa por horas: 1,72 euros.

l Camión de 12 metros. Tarifa por horas: 1,37 euros.

l Camión de 6 metros. Tarifa por horas: 1,15 euros.

Ordenanza tasa servicios sanitarios. Año 2011

Concepto:

— Valoración y tratamiento in situ por unidad medicalizada: 134,72 euros.

— Valoración y tratamiento in situ por unidad medicalizada + transporte asistido: 224,53 euros.

— Valoración y tratamiento in situ por unidad soporte vital básico medicalizable (mínimo en dotación un DUEM): 112,26 euros.

— Valoración y tratamiento in situ por unidad soporte vital básico medicalizable + traslado (mínimo en dotación un DUEM): 202,08 euros.

— Valoración y tratamiento in situ por unidad soporte vital básico con o sin traslado: 112,26 euros.

— Uso de unidad soporte vital básico (medicalizable o no) en apoyo a una unidad actuante: 89,81 euros.

— Uso vehículo de intervención rápida con dotación sanitaria en apoyo a una unidad actuante: 67,36 euros.

— Cobertura programada de ambulancia soporte vital básico con dotación, material y personal, por hora o fracción: 151,56 euros.

— Cobertura programada de ambulancia soporte vital básico medicalizable con dotación, material y personal, por hora o fracción: 202,08 euros.

— Cobertura programada de ambulancia soporte vital avanzado con dotación, material y personal, por hora o fracción: 258,21 euros.

— Cobertura programada de vehículo de intervención rápida con dotación sanitaria para valoración y tratamiento in situ: 89,81 euros.

— Por montaje y día de uso de un hospital de campaña, estructura con capacidad de asistencia y hospitalización provisional de heridos y enfermos con capacidad de 10 pacientes: 224,53 euros.

— Por la dotación material y el personal: un médico, un DUE, tres TEM, cuatro voluntarios necesarios para el funcionamiento de dicho hospital de campaña, por hora o fracción: 168,40 euros.

— Por cada médico que exceda de la dotación de unidades, por hora o fracción: 8,98 euros.

— Por cada DUE que exceda de la dotación de unidades, por hora o fracción: 5,61 euros.

— Por cada TEM que exceda de la dotación por hora o fracción: 3,37 euros.

— Por cada voluntario público que exceda de este epígrafe: 2,25 euros.

Ordenanza tasa servicios urbanísticos, medioambiente, infraestructura e industria. Año 2011

Epígrafe 1:

— Informes urbanísticos: 65,05 euros.

— Certificados urbanísticos: 32,52 euros.

— Inspecciones urbanísticas a instancias de parte: 108,41 euros.

— Otro tipo de informe o actuación urbanística: 21,68 euros.

Epígrafe 2:

Informes de habitabilidad: 130,09 euros.

Informes para modificaciones registrales: 162,62 euros.

Epígrafe 3:

— Metros cuadrados superficie:

l Hasta 50.000: 0,07 euros.

l Exceso de 50.000 a 100.000: 0,05 euros.

l Exceso de 100.000 a 250.000: 0,04 euros.

l Exceso de 250.000 a 500.000: 0,03 euros.

l Exceso de 500.000 a 1.000.000: 0,02 euros.

l Exceso de 1.000.000: 0,01 euros.

— Se satisfará una cuota mínima de 319,71 euros, en el caso de que la liquidación practicada en aplicación de lo establecido en el apartado anterior sea inferior a la citada cantidad: 325,79 euros.

Epígrafe 4:

— Hasta 1.000 metros cuadrados: 325,23 euros.

— Por cada metro cuadrado adicional: 0,03 euros.

— Cuota mínima: 325,23 euros.

Epígrafe 5:

— Se satisfará una cuota mínima de 159,59 euros en el caso de que la liquidación practicada en aplicación de lo establecido en el apartado anterior sea inferior a la citada cantidad: 162,62 euros.

Epígrafe 6:

— Se satisfará una cuota mínima de 383 euros en el caso de que la liquidación practicada en aplicación de lo establecido en el apartado anterior sea inferior a la citada cantidad: 390,28 euros.

Epígrafe 7:

— Se satisfará una cuota mínima de 381,53 euros en el caso de que la liquidación practicada en aplicación de lo establecido en el apartado anterior sea inferior a la citada cantidad: 388,78 euros.

Ordenanza tasa prestación servicio de bodas civiles en el Ayuntamiento. Año 2011

— Lunes a viernes: 152,85 euros.

— Sábados mañana/tarde: 214 euros.

— Bonificación empadronados: 40 por 100.

Ver en documento PDF

En Algete, a 25 de noviembre de 2010.—El concejal-delegado de Economía, Hacienda y Administración General, Cesáreo de la Puebla de Mesa.

(03/45.419/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101216-75