Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
16-12-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101216-352

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

352
Demanda 619 de 2010

Doña Mercedes Llopis Lucas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 619 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Emilia Daniela Santos Jiménez, contra la empresa “Cánovas Asesores Financieros, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 243 de 2010

En Madrid, a 27 de octubre de 2010.—Doña Yolanda Martínez Álvarez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 40 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandantes, doña Emilia Daniela Santos Jiménez y doña Francisca Romero Bailén, que comparecen asistidas de la letrada doña Sonia Rodríguez Sánchez, y de otra, como demandada, “Cánovas Asesores Financieros, Sociedad Limitada” que no comparece, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Antecedentes de hecho:

Primero.—Que el día 3 de mayo de 2010, tuvo entrada en este Juzgado demanda instada por la parte actora, en la que tras expresar los hechos y fundamentos que consideró aplicables, solicitó una sentencia estimatoria de las pretensiones deducidas en la demanda.

Segundo.—Admitida a trámite la demanda fueron convocadas las partes para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, que tuvo lugar el día 26 de octubre de 2010, en el que se practicaron las pruebas propuestas por las partes personadas con el resultado que obra en autos, uniéndose los documentos, elevándose las conclusiones a definitivas y quedando el juicio concluso y visto para sentencia.

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por las demandantes, contra la empresa “Cánovas Asesores Financieros, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la citada empresa a abonar a las actoras las cantidades que a continuación se dirán, más el 10 por 100 anual de interés de demora:

A doña Emilia Daniela Santos Jiménez: 6.031,99 euros.

A doña Francisca Romero Bailén: 6.347,81 euros.

Todo ello con la responsabilidad que en su caso corresponda al Fondo de Garantía Salarial dentro de los límites legales.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Cánovas Asesores Financieros, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de noviembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/44.494/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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