Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
16-12-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101216-264

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

264
Demanda 1.105 de 2010

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.105 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Dinka Dimitrova Pedro, contra las empresas “Estrella Publicidad, Sociedad Limitada”, y “Esydesa Formas, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, del tenor literal siguiente:

Sentencia número 580 de 2010

En Madrid, a 28 de octubre de 2010.

Fallo

Que estimando la demanda deducida por doña Dinka Dimitrova Pedro, contra las empresas “Estrella Publicidad, Sociedad Limitada”, y “Esydesa Formas, Sociedad Limitada”, en reclamación sobre despido, debo declarar y declaro que la decisión extinguida empresarial de fecha 19 de julio de 2010, constituye un despido, que debe ser calificado como de improcedente, pero habida cuenta que las empresas están cerradas y sin actividad en la actualidad, no procede el resultado normal a la calificación de la improcedencia del despido que sería opcional entre la readmisión de la actora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía antes del despido o el abono de la indemnización legal correspondiente más los salarios de tramitación, sino que por economía procesal y para evitar costes innecesarios a las partes procede declarar extinguido el contrato de trabajo existente entre las partes condenando solidariamente a “Estrella Publicidad, Sociedad Limitada”, y “Esydesa Formas, Sociedad Limitada”, que abonen a doña Dinka Dimitrova Pedro, una indemnización de 99,99 euros y la suma de 2.692,26 euros en concepto de salarios de tramitación causados desde el 19 de julio de 2010 hasta el 26 de octubre de 2010, con absolución del Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria conforme al artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese la presente, resolución a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, oficina 1143, a nombre de este Juzgado con el número 2523, acreditando en el período comprendido hasta la formalización de recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la mencionada cuenta la cantidad objeto de condena, o se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándoles a este Juzgado con el anuncio del recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así lo pronuncia, manda y firma.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Estrella Publicidad, Sociedad Limitada”, y “Esydesa Formas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de octubre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/44.339/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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