Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
16-12-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101216-259

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

259
Demanda 1.054 de 2010

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.054 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Berta Amparo Casanova Lapeyra, contra la empresa “Nutrición y Dietética Ferma, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 5 de noviembre de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 494 de 2010

En Madrid, a 5 de noviembre de 2010.—Doña Susana García Santa Cecilia, magistrada del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, tras haber visto los presentes autos número 1.054 de 2010, sobre despido, en los que han sido partes: como demandante, doña Berta Amparo Casanova Lapeyra, asistida por la letrada doña Adelina del Álamo Enríquez, y como demandados, “Nutrición y Dietética Ferma, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que citados en legal forma no comparecen, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación,

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Berta Amparo Casanova Lapeyra, contra “Nutrición y Dietética Ferma, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido del que fue objeto a la demandante el día 23 de junio de 2010, condenando a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días, contados a partir de la notificación de esta sentencia, opten por readmitir a la trabajadora en su puesto de trabajo o por indemnizarla con la cantidad de 5.540,45 euros debiendo abonarla en todo caso los salarios dejados de percibir desde la fecha indicada hasta la de la referida notificación, con la advertencia de que de no ejercitar la opción dentro del plazo indicado, mediante escrito o comparecencia en este Juzgado, se entenderá que procede la readmisión de la trabajadora.

Notifíquese esta sentencia a las partes y adviértase de que no es firme, y que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo, si fuera la empresa demandada quien intentase interponer el recurso de suplicación deberá consignar el depósito de 150,25 euros en la cuenta corriente denominada “Recurso de suplicación” que con el número 2522 mantiene este Juzgado de lo social en la misma entidad bancaria, debiendo el recurrente entregar en la Secretaría del Juzgado el correspondiente resguardo al tiempo de interponer el recurso de suplicación.

Se advierte además a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a efectos de notificación, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Nutrición y Dietética Ferma, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de noviembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/44.487/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101216-259