Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
16-12-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101216-411

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE NÚMERO 7

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN DE AUTO

411
Ejecución 23 de 2010

Doña Sara Fernández López, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Santa Cruz de Tenerife.

Hago saber: Que en el procedimiento número 23 de 2010, en materia de ejecución, a instancias de don Ignacio Martín Hernández, contra “Grupo Empresarial Acerta, Sociedad Anónima”, y “Acerta Dirección Integral de Proyectos, Sociedad Limitada”, por su señoría se ha dictado auto con fecha 11 de febrero de 2010 y por la secretaria judicial decreto de 11 de noviembre de 2010, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente, respectivamente:

Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación al caso, su señoría ilustrísima, ante mí, la secretaria judicial, dijo: Se despacha ejecución a instancias de don Ignacio Martín Hernández, contra las empresas “Grupo Empresarial Acerta, Sociedad Anónima”, y “Acerta Dirección Integral de Proyectos, Sociedad Limitada”, por un principal de 18.000 euros, más 1.080 euros de intereses provisionales y la de 1.800 euros de costas provisionales.

Se significa a las deudoras que podrán efectuar el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banesto” número 0030/1101/70/0000000000, en concepto de 4666/0000/64/0023/10.

Se autoriza al funcionario de este Juzgado para que a través del Punto Neutro Judicial recabe la información precisa para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que se ejecuta en el procedimiento de referencia, tanto de entidades públicas como entidades financieras o depositarias o de otras privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con las ejecutadas deban tener constancia de los bienes o derechos de este o pudieran resultar deudoras del mismo.

Se decreta el embargo de las cuentas bancarias de la titularidad de la ejecutada “Grupo Empresarial Acerta, Sociedad Anónima”, en las entidades “Banco Gallego, Sociedad Anónima”, “Bankinter, Sociedad Anónima”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Caja de Ahorros y Monte de Piedad”, “Barclays Bank, Sociedad Anónima”, y “Banco Sabadell”, a cuyo efecto se librarán los oportunos oficios con los insertos necesarios, debiendo cumplimentarse dentro del plazo máximo de diez días, bajo los apercibimientos legales que procedan.

Que de resultar negativa la averiguación de bienes y derechos suficientes de las deudoras se dará traslado a la parte ejecutante y al Fondo de Garantía Salarial por plazo de quince días para que pudieran aportar domicilio y/o bienes de las deudoras susceptibles de embargo, instar la práctica de las diligencias que interesaran y alegar lo que tuvieran por conveniencia para la continuación de la presente ejecución.

Requiérase al demandante a fin de que aporte el número de cédula de identificación fiscal correcto de la demandada “Acerta Dirección Integral de Proyectos, Sociedad Limitada”, para proceder a la averiguación de bienes susceptibles de embargo de la misma.

Parte dispositiva:

Acuerdo: Se declara la suspensión de la presente ejecución contra las entidades “Acerta Dirección Integral de Proyectos, Sociedad Limitada”, y “Grupo Empresarial Acerta, Sociedad Anónima”, sin perjuicio de poder hacer valer su derecho la parte ejecutante ante el órgano competente.

Procédase al archivo de las presentes actuaciones, dejando nota en el libro de registro de su razón.

Expídase testimonio del presente para su unión a los autos, quedando el original en el legajo de ejecuciones.

Modo de impugnación: recurso de revisión en el plazo de cinco días ante esta secretaria judicial.

Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este órgano un depósito de 25 euros, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el ministerio fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el datos órgano judicial, en la cuenta de este órgano judicial con número 4666/0000/31/0023/10, indicando en el campo “concepto” la indicación “Recurso”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, tras la modificación sufrida relativa a la circular 1/2010, deberá realizarse al número de cuenta 0030/1864/42/0005001274, indicando en el campo “Concepto” el número de cuenta 4666/0000/31/0023/10.

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato dd/mm/aaaa.

Lo acuerda y firma doña Sara Fernández López, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Santa Cruz de Tenerife.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Grupo Empresarial Acerta, Sociedad Anónima”, y “Acerta Dirección Integral de Proyectos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en Santa Cruz de Tenerife, a 11 de noviembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/44.368/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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