Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
16-12-2010

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101216-397

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

397
Demanda 724 de 2010

Doña María Isabel García Valero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 724 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Fernández Martín, don Daniel Sánchez Clemente, don David Mauricio Camino Mena, don Enrique García Arroyo, don Félix Martín Piris, don José Antonio Vázquez Fernández, don José Luis Sánchez Bravo, don José Luis Serrano Ruiz y don Ricardo Vicente Romero Cámara, contra la empresa “Industrias Nudo, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente sentencia, con el siguiente:

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por don Ángel Fernández Martín, don Daniel Sánchez Clemente, don David Mauricio Camino Mena, don Enrique García Arroyo, don Félix Martín Piris, don José Antonio Vázquez Fernández, don José Luis Sánchez Bravo, don José Luis Serrano Ruiz y don Ricardo Vicente Romero, frente a la empresa “Industrias Nudo, Sociedad Anónima”, en reclamación por despido, debo declarar y declaro la nulidad del despido de que fueron objeto los actores el día 10 de mayo de 2010 y declaro extinguida la relación laboral que vinculaba a las partes demandante y demandada, condenando a la empresa demandada a abonar a cada uno de los actores las siguientes cantidades en concepto de indemnización:

A don Ángel Fernández Martín: 74.277,42 euros (salvo error u omisión).

A don Daniel Sánchez Clemente: 24.877,65 euros (salvo error u omisión).

A don David Mauricio Camino Mena: 6.625,31 euros (salvo error u omisión).

A don Enrique García Arroyo: 31.516,08 euros (salvo error u omisión).

A don Félix Martín Piris: 48.499,76 euros (salvo error u omisión).

A don José Antonio Vázquez Fernández: 27.680,62 euros (salvo error u omisión).

A don José Luis Sánchez Bravo: 120.313,02 euros (salvo error u omisión).

A don José Luis Serrano Ruiz: 70.951,02 euros (salvo error u omisión).

A don Ricardo Vicente Romero: 84.570,93 euros (salvo error u omisión).

Por otro lado, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a los demandantes los salarios de tramitación devengados desde la fecha de efectos del despido hasta la fecha de la presente resolución, a razón de 59,55 euros/día para don Ángel Fernández Martín, 49,88 euros día para don Daniel Sánchez Clemente, 47,75 euros/día para don David Mauricio Camino Mena, 54,93 euros/día para don Enrique García Arroyo, 68,43 euros/día para don Félix Martín Piris, 55,50 euros/día para don José Antonio Vázquez Fernández, 95,49 euros/día para don José Luis Sánchez Bravo, 56,05 euros/día para don José Luis Serrano Ruiz y 65,75 euros/día para don Ricardo Vicente Romero.

Debiendo descontarse del importe en concepto de salarios de tramitación debidos a don David Mauricio Camino Mena, don Enrique García Arroyo, don José Luis Sánchez Bravo y don José Luis Serrano Ruiz el período de tiempo trabajado para otra empresa, con posterioridad al despido y anterioridad a esta sentencia, a razón del salario mínimo interprofesional diario correspondiente.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que en su caso corresponda al Fondo de Garantía Salarial, de conformidad con el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Industrias Nudo, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de noviembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/44.550/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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