Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
16-12-2010

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101216-390

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

390
Ejecución 200 de 2010

Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 200 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Manuel Carmona Fernández, contra la empresa “Transportes La Bañeza, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a) Despachar la ejecución solicitada por don Manuel Carmona Fernández, contra “Transportes La Bañeza, Sociedad Limitada”, por un importe de 37.388,42 euros de principal, más 7.478 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

b) Trabar embargo de los bienes de la ejecutada en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos procédase a la averiguación de los mismos, y a tal fin expídanse los correspondientes oficios y mandamientos al Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, Oficina de Consulta Registral Averiguación Patrimonial, Agencia Tributaria y Jefatura Provincial de Tráfico.

Líbrese testimonio de la presente resolución con notificación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Móstoles al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de bienes de la ejecutada antes citada en cuantía suficiente para cubrir las cantidades indicadas por las cuales se despacha ejecución, pudiéndose solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios materiales y personales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

Y, en su caso, se requiera a la ejecutada para que haga expresa manifestación de sus bienes o derechos, con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes, y de estar sujetos a otros procesos, concretar los extremos de estos que puedan interesar a la ejecución.

Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente las representen; cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores.

En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, la ejecutada estará obligada a manifestar el pendiente de pago en esa fecha, y todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 247 de la Ley de Procedimiento Laboral.

c) Se advierte y requiere a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.

d) Adviértase a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Transportes La Bañeza, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 15 de noviembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/44.583/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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