Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
16-12-2010

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101216-367

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

367
Ejecución 262 de 2010

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 262 de 2010-V de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Joaquín Jesús González Gil, contra doña Josefa Manzanedo Suárez y “TTE Masunjo, Sociedad Limitada”, sobre ejecución, se han dictado auto y decreto, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 16 de abril de 2010 a favor de la parte ejecutante de don Joaquín Jesús González Gil, frente a “TTE Masunjo, Sociedad Limitada”, y doña Josefa Manzanedo Suárez, por importe de 3.194,93 euros de principal (2.904,49 euros, más el 10 por 100 de mora, 290,44 euros), más 638,98 euros presupuestados para intereses y costas de ejecución.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Requerir a doña Josefa Manzanedo Suárez y “TTE Masunjo, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de diez días manifiesten relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrán ser sancionadas, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presenten la relación de sus bienes, incluyan en ella bienes que no sean suyos, excluyan bienes propios susceptibles de embargo o no desvelen las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérseles también multas coercitivas periódicas.

Librar los despachos pertinentes a fin de que remitan a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada doña Josefa Manzanedo Suárez y “TTE Masunjo, Sociedad Limitada”, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.

Requerir de pago a doña Josefa Manzanedo Suárez y “TTE Masunjo, Sociedad Limitada”, por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más las costas de esta.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a doña Josefa Manzanedo Suárez y “TTE Masunjo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 5 de noviembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/44.559/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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