Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 299

Fecha del Boletín 
15-12-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101215-274

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

274
Ejecución 149 de 2009-M

Doña María Carmen Quintas Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 149 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Laura Huerta Seoane, contra la empresa “Studios Lorbar, Sociedad Limitada”, “Milenio Finanzas, Sociedad Limitada”, y “Grupo Esmón, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado decreto de embargo de inmueble, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Se acuerda:

a) El embargo del bien inmueble que se describe:

1. Plaza de garaje número 84 tipo B, sótano segundo, del aparcamiento privado de vehículos automóviles de la casa sita en la calle de Emilio Carrere, número 5, de Madrid.

Finca registral número 88072/84 del Registro de la Propiedad número 5 de Madrid (participación indivisa de ceros enteros setenta y tres centésimas por ciento de la finca número 88072). Titularidad de “Milenio Finanzas, Sociedad Limitada” (código de identificación fiscal: B-81729626), titular de la totalidad del pleno dominio, adquirida por compra en virtud de escritura pública, ante don Ángel Pérez Fernández el 21 de diciembre de 1999, según consta en inscripción segunda de fecha 7 de febrero de 2005, al folio 195, tomo 2112 del archivo.

Para responder de la cantidad de 55.214,25 euros de principal, más otros 5.785,43 euros y 5.785,43 euros para intereses y costas provisionalmente calculados para este procedimiento seguido a instancias de doña Laura Huerta Seoane contra “Studios Lorbar, Sociedad Limitada”, “Milenio Finanzas, Sociedad Limitada”, y “Grupo Esmón, Sociedad Anónima”.

b) Librar mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad para que practique anotación preventiva de dicho embargo, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes y, en su caso, de sus cargas y gravámenes y comunique a este órgano judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado, y remitir, asimismo, mandamiento por fax al Registro de la Propiedad a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación.

c) Requerir a la ejecutada para que dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta resolución cumpla los requerimientos indicados en el segundo fundamento jurídico del presente auto.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Studios Lorbar, Sociedad Limitada”, “Milenio Finanzas, Sociedad Limitada”, y “Grupo Esmón, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de noviembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/44.243/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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