Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 299

Fecha del Boletín 
15-12-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101215-187

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

187
Demanda 1.082 de 2009

Doña Rosario Barrio Pellegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.082 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Iuliana Nastasa, contra la empresa “Alif Construcciones Especiales, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 521 de 2010

En Madrid, a 28 de octubre de 2010.—Visto por el ilustrísimo señor don Antonio Martínez Melero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Madrid, en juicio promovido en reclamación de cantidad, a instancias de doña Iuliana Nastasa, frente a la empresa “Alif Construcciones Especiales, Sociedad Limitada”. Ha sido llamado el Fondo de Garantía Salarial.

Fallo

Que estimando en parte las pretensiones de la demanda, y sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pueda derivarse hacia el Fondo de Garantía Salarial en los supuesto y con los límites establecidos en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, condeno a la empresa “Alif Construcciones Especiales, Sociedad Limitada”, a que abone a doña Iuliana Nastasa la cantidad de 39.341,95 euros, más el interés por mora previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores que devengue la parte del principal correspondiente a 4.717,87 euros, excluyendo a efectos de este interés especial los importes de la indemnización por despido, del plus extrasalarial y de la compensación por vacaciones no disfrutadas; sin perjuicio de la aplicación del interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el importe íntegro del principal.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Alif Construcciones Especiales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de octubre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/44.227/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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