Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 299

Fecha del Boletín 
15-12-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101215-154

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 57

EDICTO

154
Procedimiento ordinario 804 de 2009

En el procedimiento ordinario número 804 de 2009, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 26 de julio de 2010.—Vistos por la ilustrísima doña María Jiménez García, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 57 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario que con el número 804 de 2009 se han seguido en este Juzgado, y en los que han sido parte: de un lado, y como demandantes, don José Antonio Arce Diezma y doña María del Carmen Martín-Peralta Rojas, representados por la procuradora de los tribunales señora Sánchez Hernández y asistidos por el abogado don Fernando Rodríguez Vigal, y de otro lado, y como demandadas, “Promociones Vacacionales Salcom, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía procesal, y “Barclays Bank, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora de los tribunales señora Cano Lantero y asistida por el abogado don José Francisco Lorente Cuartero, procede en nombre de Su Majestad el Rey a dictar la presente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda presentada por la procuradora de los tribunales señora Sánchez Fernández, en nombre y representación de don José Antonio Arce Diezma y doña María del Carmen Martín-Peralta Rojas, contra “Promociones Vacacionales Salcom, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa suscrito con fecha 2 de junio de 2007 entre los actores y dicha entidad codemandada e, igualmente, debo condenar y condeno a dicha codemandada a que restituya a los actores las cantidades abonadas con motivo del préstamo y que a fecha de 30 de abril de 2009 ascendían a la cantidad de 7.404,42 euros, así como las que se devenguen a razón de la cuota mensual del préstamo de 354,96 euros por los meses que transcurran desde mayo de 2009 hasta la fecha de ejecución de la presente sentencia, más los intereses legales devengadas desde la interposición de la demanda, así como al pago de las costas procesales devengadas por la parte actora.

Que, asimismo, desestimando la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales señora Sánchez Fernández, en nombre y representación de don José Antonio Arce Diezma y doña María del Carmen Martín-Peralta Rojas, contra “Barclays Bank, Sociedad Anónima”, debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones contra ella deducidas en la demanda, con imposición de las costas procesales devengadas por la misma a la parte actora.

Notifíquese esta resolución a las partes y dese cumplimiento en o previsto en el número 4 del artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiendo que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que deberá prepararse en el término de cinco días ante este Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 458 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En aplicación de la Ley Orgánica 1/2009 de 4 de noviembre, se indica la necesidad de constitución de depósitos para recurrir por importe de 50 euros en la cuenta de este Juzgado en “Banesto” y a favor de estos autos; en caso de defecto y omisión o error en la constitución, se concederá a la parte plazo de dos días para subsanación. De no efectuarlo, quedará firme la resolución impugnada (artículo 1.19.15 depósito para recurrir). Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita.

Llévese la presente resolución al libro de sentencias del Juzgado, quedando testimoniada en las presentes actuaciones, y tómese oportuna nota en los libros de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, a cuya publicación en forma se procederá, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia de fecha 26 de julio de 2010 a “Promociones Vacacionales Salcom, Sociedad Limitada”.

En Madrid, a 27 de septiembre de 2010.—El secretario (firmado).

(03/44.056/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101215-154