Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 299

Fecha del Boletín 
15-12-2010

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101215-19

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

19
Resolución de 7 de diciembre de 2010, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca procedimiento para la obtención de la habilitación lingüística en lengua inglesa, francesa y alemana para el desempeño de puestos bilingües en centros públicos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid.

En el curso 2004-2005, la Consejería de Educación puso en marcha el proyecto dirigido a implantar enseñanzas bilingües español-inglés en la Comunidad de Madrid. Desde entonces se han publicado diversas convocatorias que han permitido establecer este sistema en un número cada vez mayor de colegios. Así, próximamente, se incorporarán a la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria aquellos alumnos procedentes de los 54 colegios que se integraron en el programa en el curso 2005-2006, por lo que es necesario dar una continuidad en el idioma inglés no solo a estos alumnos, sino asegurar el desarrollo de la enseñanza bilingüe en los centros existentes autorizados de la Comunidad de Madrid en esta etapa educativa.

Los citados centros fueron seleccionados mediante Orden 607/2010, de 10 de febrero, que facultó la implantación del bilingüismo en los primeros 32 institutos de Educación Secundaria para el curso 2010-2011.

Posteriormente, en la Orden 3331/2010, de 11 de junio, se regula la organización de la enseñanza en español-inglés de la Educación Secundaria Obligatoria y los requisitos que han de reunir tanto los alumnos que reciban estas enseñanzas como los profesores que las imparten.

Asimismo, existen dentro de los programas de implantación de enseñanzas bilingües, en diversos institutos de la Comunidad de Madrid, 15 secciones de lengua francesa (Orden 3508/2006, de 22 de junio y Orden 5601/2007, de 29 de octubre) y tres de lengua alemana (Orden 3884/2006, de 11 de julio y Orden 5601/2007, de 29 de octubre) que son necesarias desarrollar y atender.

En base a lo anteriormente expuesto y existiendo la necesidad de seleccionar candidatos con la adecuada preparación lingüística para impartir ciertas áreas o materias en un idioma extranjero en centros docentes públicos autorizados por la Administración Educativa para el desarrollo de programas de implantación de enseñanza bilingüe en la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Recursos Humanos, en uso de las atribuciones conferidas en la Orden 1672/2009, de 16 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se regula “el procedimiento de obtención de la habilitación lingüística en idiomas extranjeros para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y en centros privados concertados de Educación Infantil y Primaria y de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid” (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 8 de mayo), ha resuelto convocar procedimiento para la obtención de la habilitación lingüística en lengua inglesa, francesa y alemana de acuerdo con las siguientes

BASES

Primera

Objeto

Convocar procedimiento para la obtención de la habilitación lingüística en lengua inglesa, francesa y alemana para el desempeño de puestos bilingües, en Institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid autorizados para el desarrollo de programas de implantación de la enseñanza bilingüe español-inglés, español-francés o español-alemán.

Segunda

Requisitos de los candidatos

Podrán participar en la presente convocatoria aquellos candidatos que, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, cumplan algunos de los requisitos siguientes:

a) Pertenecer al Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y estar en activo en alguna de las especialidades que se detallan en el Anexo I de la presente convocatoria.

b) Ser funcionario de carrera en activo o en prácticas del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de alguna de las especialidades que se detallan en el Anexo I de la presente convocatoria y encontrarse en situación de servicio activo.

c) Ser integrante de las listas vigentes de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid, de alguna de las especialidades que se detallan en el Anexo I de la presente convocatoria.

Tercera

Solicitudes, documentación y plazo de presentación

1. Solicitudes: Todos aquellos que, cumpliendo los requisitos, deseen tomar parte en la presente convocatoria, deberán cumplimentar el impreso modelo de solicitud que figura como Anexo II a esta Resolución y dirigirla al Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación.

Las solicitudes pueden cumplimentarse a mano en papel o por medios electrónicos para su presentación telemática a través del portal www.madrid.org. Se accede a él mediante la secuencia: www.madrid.org, pestaña “Temas, Educación”, “Personal + Educación”, pestaña “Funcionarios docentes”, “Procesos selectivos”, “Habilitaciones”.

También se puede acceder a ellas a través de www.madrid.org, pestaña “Gestiones y trámites”, donde se encuentran, además, todas las utilidades propias de la Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable, para presentar la solicitud por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid. En esta modalidad de presentación se permite el envío electrónico de toda la documentación justificativa que acompaña a la solicitud.

La solicitud irá acompañada, en su caso, de los documentos que se detallan en el apartado 2 de esta base tercera.

1.1. Lugar de presentación: Con el fin de facilitar la tramitación de la presente convocatoria se recomienda a los participantes que la entrega de documentos se efectúe, preferentemente, en: el Registro General de esta Consejería (Gran Vía, número 20), en el de la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3) o en los Registros de las Direcciones de Área Territorial.

Las solicitudes cumplimentadas por medios electrónicos se pueden presentar de manera telemática utilizando el formulario disponible en www.madrid.org

Una vez terminado el plazo de presentación, las Direcciones de Área Territorial remitirán esta documentación a la Dirección General de Recursos Humanos, Gran Vía, número 3, tercera planta, 28013 Madrid.

También se podrán presentar de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

2. Documentación que debe aportar, en su caso, junto con la solicitud: Si el solicitante posee alguno de los títulos o certificados que se especifican en el Anexo III de la presente convocatoria como válidos para eximirle, según lo estipulado en el artículo cuarto de la Orden 1672/2009, de 16 de abril, de la realización de la primera fase, la solicitud irá acompañada de copia acreditativa de dicho título o certificado.

Los funcionarios de carrera o en prácticas que ejerzan su función docente en Comunidades Autónomas diferentes a la Comunidad de Madrid deberán presentar copia de la documentación justificativa de pertenencia al Cuerpo y Especialidad/es correspondiente/s.

Se podrá solicitar a los participantes en cualquier momento del procedimiento, la presentación de los documentos originales. En caso de discrepancia entre las copias presentadas y los originales el participante será excluido del proceso, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad en que se hubiese podido incurrir.

3. Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de diez hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarta

Admisión de participantes

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes se hará pública la relación provisional de admitidos y excluidos en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial, en el Registro General de esta Consejería (Gran Vía, número 20), y en el de la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3).

Estos listados podrán ser consultados, con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos, en el portal www.madrid.org. Se accede a él mediante la secuencia: www.madrid.org, pestaña “Temas, Educación”, “Personal + Educación”, pestaña “Funcionarios docentes”, “Procesos selectivos”, “Habilitaciones”.

Asimismo, en dicha relación provisional se hará indicación, en el caso de los admitidos, de aquellos participantes que cumpliendo alguno de los requisitos establecidos en el artículo cuarto de la Orden 1672/2009, de 16 de abril, se encuentren exentos de la realización de la fase 1 de la prueba descrita en la citada Orden.

Una vez publicada la relación provisional, se podrá presentar reclamación ante la Dirección General de Recursos Humanos, en el plazo de diez días hábiles.

Vistas y examinadas las reclamaciones presentadas, el Director General de Recursos Humanos dictará la Resolución correspondiente aprobando las relaciones definitivas de admitidos y excluidos, que serán publicadas en los mismos lugares en que se hicieron públicas las listas provisionales. Las reclamaciones no recogidas en dichas listas se declararán desestimadas.

Quinta

Órganos de selección

La composición y constitución de los Tribunales que han de realizar la selección de los aspirantes en la presente convocatoria será efectuada por el Director General de Recursos Humanos a propuesta del Director General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.

El funcionamiento de los Tribunales se ajustará a lo establecido en el artículo quinto de la citada Orden 1672/2009, de 16 de abril.

Sexta

Procedimiento

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Orden 1672/2009, la valoración de la competencia lingüística de los participantes en la lengua extranjera objeto de esta convocatoria se llevará a cabo mediante el siguiente procedimiento:

Una prueba dividida en cinco partes, agrupadas en dos fases:

Fase 1: Ejercicios que valorarán las competencias lingüísticas de los candidatos en: Comprensión lectora, expresión escrita, comprensión auditiva y gramática y vocabulario.

Están exentos de esta fase de la prueba y accederán directamente a la fase 2:

— Los participantes que estén en posesión de alguno de los títulos o certificados enumerados en el Anexo III de la presente Resolución.

— Aquellos docentes que hayan impartido su asignatura en la lengua correspondiente en el Programa de Secciones Lingüísticas de inglés, francés o alemán durante dos cursos completos.

— Aquellos profesores que han perdido la vigencia de la habilitación lingüística por haber transcurrido más de cinco cursos escolares sin impartir docencia de la materia o asignatura en un idioma extranjero en centros seleccionados o autorizados para el desarrollo de programas bilingües, según se regula en los apartados 4 y 9 de la Orden 1406/2006, de 14 de marzo.

Fase 2: Ejercicio en el que se valorará la competencia lingüística de los candidatos en la expresión oral.

Consistirá en una entrevista, en la lengua extranjera objeto de la convocatoria, que tendrá por objetivo la valoración de las destrezas comunicativas de los candidatos en dicha lengua.

Séptima

Calificación

De acuerdo con lo establecido en el artículo séptimo de la Orden 1672/2009, la calificación final de la prueba es: “Apto” o “no apto”. Para superar el procedimiento se requerirá la calificación de “apto” en las dos fases de la prueba o en la segunda en caso de haber sido exento de la realización de la primera fase, según lo establecido en el artículo cuarto de la citada Orden.

Valoración de la fase 1: Cada una de las cuatro partes de las que consta la prueba será valorada de 0 a 10 puntos, siendo el máximo posible de 40 puntos.

Para obtener la calificación de “apto” en esta fase los participantes deberán obtener un mínimo de 20 puntos y haber obtenido al menos un tercio de la máxima nota en cada una de las cuatro partes de la prueba.

Para acceder a la fase 2 será necesaria la calificación de “apto” en esta fase de la prueba o estar exento de su realización.

Valoración de la Fase 2: Los Tribunales valorarán esta prueba con “apto o “no apto”.

Octava

Comienzo y desarrollo de la prueba

1. Comienzo: Las pruebas se llevarán a cabo a partir del 1 de febrero de 2011. Serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la fecha y hora del acto de presentación de los aspirantes admitidos, la fecha de inicio de celebración de las pruebas, los centros donde se celebrarán las mismas, la citación de los aspirantes y su asignación a los Tribunales correspondientes y cuantas otras cuestiones estimen oportunas a este respecto. Esta información podrá consultarse en el portal de la Comunidad de Madrid “Personal + educación”.

2. Desarrollo:

a) Citación: En primer lugar se citará de forma colectiva a todos aquellos aspirantes que tengan que realizar la fase 1 de la prueba, según lo establecido en el artículo cuarto de la citada Orden 1672/2009, de 16 de abril.

Los aspirantes convocados a esta fase, cuyos ejercicios se realizarán en sesión única, deberán presentarse ante el Tribunal en la hora y fecha fijada en los llamamientos, siendo excluidos del proceso quienes no comparezcan.

b) Listas de candidatos “aptos” en la fase 1: Cada Tribunal hará pública, en la misma sede donde se ha celebrado esta fase 1, la lista de los candidatos que hayan resultado calificados como “aptos” y que podrán acceder, por tanto, a la segunda fase de la prueba.

c) Convocatoria para la realización de la fase 2: Cada Tribunal convocará a los aspirantes para la realización de la segunda parte de la prueba, sobre expresión oral. Se citarán tanto a aquellos participantes que hayan obtenido la calificación de “aptos” en la primera fase como a aquellos otros que estén dispensados de la realización de la misma. En todo caso, los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante los Tribunales en una única citación; es decir, los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el Tribunal como hora de inicio de las actuaciones, siendo excluidos del procedimiento quienes no comparezcan.

Una vez comenzadas las actuaciones ante el Tribunal, no será obligatoria la publicación de los sucesivos llamamientos de los aspirantes en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Los Tribunales publicarán estos anuncios al menos con cuarenta y ocho horas de antelación en los mismos locales en donde se estén celebrando las pruebas o por otro medio que indique el Tribunal.

d) Orden de actuación de los aspirantes: Se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “K”, según el sorteo realizado por la Dirección General de la Función Pública para la determinación del orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2009, publicado por Resolución de 3 de julio de 2009 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de julio de 2009), y se continuará por orden alfabético.

Los Tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience con la referida letra, iniciarán el orden de actuación con la letra o letras siguientes.

e) Identificación ante los Tribunales: Los Tribunales podrán requerir a los aspirantes que acrediten su identidad en cualquier momento del desarrollo de las pruebas.

Los Tribunales tendrán la facultad de poder excluir del procedimiento a aquellos aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios. Los aspirantes así excluidos quedarán, a todos los efectos, en la situación de no aptos.

De igual manera, si los Tribunales tuvieren conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia del interesado, deberán proponer su exclusión al órgano convocante correspondiente, comunicándole, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión al proceso selectivo a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se emita la Resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el procedimiento.

Novena

Lista provisional de participantes que hayan superado el procedimiento

Finalizado el procedimiento, los Tribunales expondrán en el tablón de anuncios de los locales donde se hayan realizado las pruebas, la relación, por orden alfabético, de los candidatos que hayan superado el procedimiento.

Contra esta relación, los interesados podrán presentar reclamación en el plazo de dos días hábiles contados a partir del día siguiente al de su exposición en los tablones de anuncios de los lugares donde realizaron las pruebas. La reclamación deberá ir dirigida al Presidente del Tribunal.

Examinadas las reclamaciones, los Tribunales elevarán al Director General de Recursos Humanos las relaciones ordenadas por orden alfabético de los candidatos que hayan superado el procedimiento.

Décima

Lista definitiva de candidatos que hayan superado el procedimiento

Por Resolución del Director General de Recursos Humanos se procederá a la aprobación de las listas definitivas de los candidatos que hayan superado el procedimiento, declarando desestimadas las reclamaciones no recogidas en las mismas, publicándose en los mismos lugares que se relacionan en la base cuarta de esta Resolución, donde permanecerán expuestas durante el período que marca la normativa reglamentaria para poder interponer recurso.

Contra dichas Resoluciones, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Organización Educativa de la Consejería de Educación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Undécima

Obtención de la habilitación para el desempeño de puestos bilingües. Vigencia de la habilitación

En aplicación del artículo noveno de la citada Orden 1672/2009, de 16 de abril, una vez concluido el procedimiento y comprobado que todos los aspirantes declarados aptos en el mismo reúnen los requisitos de participación establecidos, se obtendrá la habilitación lingüística en la lengua o lenguas extranjeras por las que se haya concursado, para todas aquellas especialidades de entre las contempladas en el Anexo I de la presente convocatoria de las que los funcionarios de carrera o en prácticas sean titulares.

En el ámbito de competencias de la Comunidad de Madrid, los integrantes de las listas vigentes de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad obtendrán la habilitación en la lengua o lenguas extranjeras por las que se haya concursado para aquellas especialidades dentro de las contempladas en el Anexo I de la presente convocatoria en cuyas listas figuren.

Vigencia de la habilitación: La vigencia de la habilitación lingüística en lengua extranjera para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos no universitarios de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid será efectiva siempre que el período de tiempo sin impartir docencia de las áreas que se imparten en idioma extranjero en centros seleccionados o autorizados para el desarrollo de programas bilingües no supere tres cursos escolares consecutivos, contados a partir de la obtención de la habilitación.

En el caso de producirse una pérdida de la habilitación lingüística, los profesores que deseen obtenerla de nuevo deberán participar en el procedimiento regulado por la Administración Educativa para su obtención.

Duodécima

La Dirección General de Recursos Humanos y la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, de acuerdo con lo establecido en la disposición final primera de la citada Orden 1672/2009, de 16 de abril, y las competencias fijadas por el Decreto 118/2007, de 2 de agosto, resolverán, según atribución de competencias, todas las cuestiones que se planteen en relación con los procesos regulados por la presente Resolución.

Decimotercera

Publicidad

Los listados y actuaciones a los que se dé publicidad, según las bases de la presente convocatoria, podrán consultarse, a título informativo, en el portal www.madrid.org. Se accede a él mediante la secuencia: www.madrid.org, pestaña “Temas, Educación”, “Personal + Educación”, pestaña “Funcionarios docentes “, “Procesos selectivos”, “Habilitaciones”.

Los listados, así como toda la información que se incluye en el citado portal, se ajusta a la legislación de protección de datos, no constituyendo fuente de acceso público, por lo que no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Decimocuarta

Recursos

De conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Organización Educativa de la Consejería de Educación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación

Madrid, a 7 de diciembre de 2010.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel J. Zurita Becerril.

ANEXO I

ENSEÑANZA SECUNDARIA

Especialidad de Geografía e Historia.

Especialidad de Biología y Geología.

Especialidad de Física y Química.

Especialidad de Dibujo.

Especialidad de Música.

Especialidad de Educación Física.

Especialidad de Tecnología.

Especialidad de Filosofía.

ANEXO III

REQUISITOS DE TITULACIÓN DE LOS PROFESORES QUE PARTICIPEN EN EL PROCEDIMIENTO DE HABILITACIÓN EN LENGUA EXTRANJERA

Según consta en la Orden 1672/2009, de 16 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se regula el procedimiento de obtención de la habilitación lingüística en idiomas extranjeros para el desempeño de puestos bilingües en centros públicos y en centros privados concertados, de Educación Infantil y Primaria y de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid, estarán exentos de la realización de la fase 1 de la prueba los candidatos que estén en posesión, a fecha de finalización de presentación de solicitudes, de alguna de las titulaciones indicadas a continuación:

Habilitación en lengua inglesa

1. Licenciado en Filología Inglesa.

2. Licenciado en Traducción e Interpretación en lengua inglesa.

3. Certificado de Aptitud o Certificado de Nivel Avanzado en inglés de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

4. Cambridge Certificate of Proficiency in English (CPE).

5. Cambridge Certificate in Advanced English (CAE).

6. Título universitario de primer o segundo ciclo cursado en una universidad de habla inglesa.

7. Certificado ISE III e ISE IV del Trinity College de Londres.

Habilitación en lengua francesa

1. Licenciado en Filología Francesa.

2. Licenciado en Traducción e Interpretación en lengua francesa.

3. Certificado de Aptitud o Certificado de Nivel Avanzado en francés de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

4. DALF (Diplôme Approfondi de la Langue Française).

5. TCF (Test de Connaissance du Français) C1 o C2.

6. Título universitario de primer o segundo ciclo cursado en una universidad de habla francesa.

Habilitación en lengua alemana

1. Licenciado en Filología Alemana.

2. Licenciado en Traducción e Interpretación en lengua alemana.

3. Certificado de Aptitud o Certificado de Nivel Avanzado en alemán de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

4. Los títulos del Goethe Institut: el Zentrale Mittelstufenprüfung (ZMP), Zentrale Oberstufenprüfung (ZOP), Kleines Deutsche Sprachdiplom (KDS) y Grobes Deutsches Sprachdiplom (GDS).

5. Título universitario de primer o segundo ciclo cursado en una universidad de habla alemana.

6. Prüfung Wirtschaftsdeutsch International (PWD), Test Deutsch als Fremsdprache (TestDaf).

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(03/46.527/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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