Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 298

Fecha del Boletín 
14-12-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101214-155

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

155
Demanda 1.387 de 2009

Doña Ángela Pardo Crespo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.387 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Marian Costache y don Dumitru Georghe, contra la empresa “Stefan y Mario, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 598 de 2010

En Madrid, a 3 de noviembre de 2010.—Vistos por la ilustrísima doña Carmen Viñaras Giménez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 26 de Madrid, en sustitución, los presentes autos sobre ordinario, seguidos con el número 1.387 de 2009, entre partes: de una, y como demandantes, don Marian Costache y don Dumitru Georghe, y de otra, como demandada, la empresa “Stefan y Mario, Sociedad Limitada”, no comparecida en el procedimiento pese a estar citada en legal forma, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Marian Costache y don Dumitru Georghe, contra la empresa “Stefan y Mario, Sociedad Limitada”, no comparecida en el procedimiento pese a estar citada en legal forma, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor don Marian Costache la suma de 3.210,13 euros y a don Dumitru Georghe la suma de 3.380 euros, más el 10 por 100 de interés de mora para ambos, sin perjuicio de la responsabilidad, en su caso, del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 2524, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 2524, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Stefan y Mario, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de noviembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/43.854/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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