Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 297

Fecha del Boletín 
13-12-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101213-94

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

94
Demanda 688 de 2010

Doña Ángela Pardo Crespo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 688 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Carlos Morán Uceda, don Antonio Julián Ledesma Serrano, don Alfonso Muga Gil, don Sergio Fernández Nogués, don Saturnino Fernández Fernández, y don Manuel Julio Delgado Megías, contra las empresas “UTE Sampol Ingeniería y Obras y Barceló Corporación Empresarial, Sociedad Anónima”, y “Virtelia Gestión, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 498 de 2010

En Madrid, a 23 de agosto de 2010.—Don Joaquín Castro Colás, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 26 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandantes, don Juan Carlos Morán Uceda, don Antonio Julián Ledesma Serrano, don Alfonso Muga Gil, don Sergio Fernández Nogués, don Saturnino Fernández Fernández y don Manuel Julio Delgado Megías, que comparecen, y de otra, como demandadas, “UTE Sampol Ingeniería y Obras y Barceló Corporación Empresarial, Sociedad Anónima”, y “Virtelia Gestión, Sociedad Limitada”, que en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que desestimando la excepción planteada, y estimando en parte la demanda interpuesta por don Juan Carlos Morán Uceda, don Manuel Julio Delgado Mejías, don Sergio Fernández Nogués, don Saturnino Fernández Fernández, don Alfonso Muga Gil, y don Antonio Julián Ledesma Serrano, contra “Virtelia Gestión, Sociedad Limitada”, “UTE Sampol Ingeniería y Obras y Barceló Corporación Empresarial, Sociedad Anónima”, y “Barceló Corporación Empresarial, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro la improcedencia de los despidos, de don Juan Carlos Morán Uceda, don Manuel Julio Delgado Mejías, don Sergio Fernández Nogués, don Saturnino Fernández Fernández, don Alfonso Muga Gil y don Antonio Julián Ledesma Serrano acordados con efectos del día 8 de abril de 2010, condenando a la empresa “Virtelia Gestión, Sociedad Limitada”, a que, a su elección, y en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, opte por la readmisión de los trabajadores en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o por indemnizarles en las siguientes cantidades:

A don Juan Carlos Morán Uceda: en 369,98 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, computados desde el día 8 de febrero de 2010 hasta la fecha del despido, 8 de abril de 2010.

A don Manuel Julio Delgado Mejías: en 7.584,49 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, computados desde el día 27 de noviembre de 2006, hasta la fecha del despido, 8 de abril de 2010.

A don Sergio Fernández Nogués: en 6.844,54 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, computados desde el día 19 de marzo de 2007 hasta la fecha del despido, 8 de abril de 2010.

A don Saturnino Fernández Fernández: en 6.844,54 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, computados desde el día 19 de marzo de 2007 hasta la fecha del despido (8 de abril de 2010).

A don Alfonso Muga Gil: en 6.844,54 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, computados desde el día 19 de marzo de 2007 hasta la fecha del despido (8 de abril de 2010).

A don Antonio Julián Ledesma Serrano: en 2.110,50 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, computados desde el día 7 de mayo de 2009 hasta la fecha del despido (8 de abril de 2010).

Así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente sentencia a razón de las siguientes cuantías:

A don Juan Carlos Morán Uceda: 49,33 euros brutos diarios.

A don Manuel Julio Delgado Mejías: 49,33 euros brutos diarios.

A don Sergio Fernández Nogués: 49,33 euros brutos diarios.

A don Saturnino Fernández Fernández: 49,33 euros brutos diarios.

A don Alfonso Muga Gil: 49,33 euros brutos diarios.

A don Antonio Julián Ledesma Serrano: 46,90 euros brutos diarios.

La mencionada opción deberá ejercitarse por escrito, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a la notificación de la sentencia, y entendiéndose, caso de no ejercitarse expresamente, que se opta por la readmisión; absolviendo a las codemandadas “UTE Sampol Ingeniería y Obras y Barceló Corporación Empresarial, Sociedad Anónima”, y “Barceló Corporación Empresarial, Sociedad Anónima”, de los pedimentos contenidos en su contra en el escrito de demanda.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario incumbe al Fondo de Garantía Salarial.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Virtelia Gestión, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de noviembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/43.888/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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