Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 297

Fecha del Boletín 
13-12-2010

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101213-67

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

67
Ordenanza reguladora circulación bicicletas término municipal

El Pleno de la Corporación Municipal del Ayuntamiento de Majadahonda, en sesión celebrada el 27 de octubre de 2010, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar inicialmente la ordenanza reguladora de circulación de bicicletas en el término municipal de Majadahonda (Madrid).

Segundo.—Someter a información el acuerdo de aprobación inicial de la ordenanza reguladora de circulación de bicicletas en el término municipal de Majadahonda (Madrid), mediante publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y audiencia a los interesados por un plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias que se estimen oportunas.

De no presentarse ninguna reclamación o sugerencia, tras la nueva redacción dada por la Ley 11/1999 al artículo 49 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de pronunciamiento expreso por el Pleno de la Corporación.

Se pone en general conocimiento que la ordenanza inicialmente aprobada se encuentra expuesta al público en los Servicios Técnicos de este Ayuntamiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Durante dicho plazo podrá examinarse el expediente en horario de oficina (de nueve a trece, de lunes a viernes) y presentar las reclamaciones y sugerencias que se estimen convenientes.

ARTICULADO DE LA ORDENANZA DE CIRCULACIÓN DE BICICLETAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE MAJADAHONDA (MADRID)

Artículo 1. Objeto.—La presente ordenanza, que se dicta en ejercicio de las competencias municipales en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial reconocidas por la legislación vigente, tiene por objeto la regulación de determinados aspectos de la ordenación del tráfico de peatones y ciclistas en las vías urbanas de Majadahonda y la concreción para este municipio de lo establecido en la normativa vigente en materia de tráfico, circulación de bicicletas y seguridad vial, que resulta de plena aplicación en todas aquellas cuestiones no reguladas específicamente por la presente norma.

A tal efecto, la ordenanza regula:

a) Las normas de circulación en las calzadas, vías ciclistas, zonas de prioridad peatonal.

b) Los criterios de señalización de las vías de utilización general, se encuentren o no pacificadas, y las específicas para áreas de prioridad peatonal, de circulación de bicicletas.

c) Las infracciones derivadas del incumplimiento de las normas establecidas.

Art. 2. Ámbito de aplicación.—Los preceptos de esta ordenanza serán aplicables en todo el término municipal de Majadahonda y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos urbanos aptos para la circulación, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común, y en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.

Art. 3. Conceptos utilizados.—A los efectos de esta ordenanza, los conceptos básicos sobre vehículos, vías públicas y usuarios de las mismas, se entenderán utilizados en el sentido que para cada uno de ellos se concreta en el anexo al presente texto.

Art. 4. Órganos competentes.—Es competencia del Ayuntamiento en Pleno la regulación general de la circulación de peatones y ciclistas en el municipio de Majadahonda, mediante la aprobación de disposiciones de carácter general en la materia, así como la regulación vinculada a la aprobación de los planes y otros instrumentos de ordenación urbanística, y de los planes de ordenación de la movilidad.

Compete al Gobierno de Majadahonda, sin perjuicio de las delegaciones que se ejerzan en cada momento, la aprobación de cuantas medidas de ordenación sean precisas para el normal y adecuado desarrollo de la circulación de peatones y ciclistas, en aplicación de la regulación general establecida.

En caso de urgencia, la Alcaldía podrá adoptar medidas de ordenación de carácter especial.

Art. 5. Circulación de las bicicletas en la ciudad.—Las bicicletas circularán preferentemente y por este orden por los carriles bici, por las calzadas en Zonas 30, por zonas de prioridad invertida (es decir, prioridad para los peatones) o por las vías señalizadas específicamente. En el resto de casos circularán preferentemente por la calzada, considerando siempre las restricciones propias de cada vía. Solo circularán por la acera en los casos tipificados en la presente ordenanza.

Cuando se efectué un cruce de calzada, los ciclistas utilizarán los pasos de peatones, en los cuales tendrán prioridad sobre los vehículos a motor aunque deberán ceder, en todo caso, el paso a los peatones.

Art. 6. Circulación por las vías ciclistas.—Los carriles bici no segregados del tráfico motorizado serán utilizados únicamente por ciclistas. La limitación de velocidad coincidirá con la del resto del vial en el cual se sitúen. En el caso de aceras bici, se propone el artículo correspondiente.

El resto de vías ciclistas podrán ser utilizadas para la circulación en bicicleta, sillas y triciclos de personas con movilidad reducida, patines, monopatines y similares. Los usuarios de tales vías deberán mantener una velocidad moderada, sin perjuicio de mantener la debida precaución y cuidado durante la circulación.

Art. 7. Circulación de las bicicletas en calzada.—Cuando los ciclistas circulen por la calzada, lo harán preferentemente por los carriles más próximos a las aceras, pudiendo ocupar la parte central de estos. Podrán utilizar cualquiera de los carriles, en caso de que sea lo más seguro para efectuar ciertas maniobras, en particular la del giro a la izquierda o a la derecha en las proximidades de un cruce.

Los carriles reservados a autobuses y taxis también admitirán, en los casos en que así se señalice, la reserva para la circulación de bicicletas.

En viales de un solo sentido de circulación se admitirá la circulación ciclista debidamente señalizada.

Se admite el adelantamiento a las zonas de detención en los semáforos por parte de las bicicletas para penetrar en zonas de espera específicas debidamente señalizadas.

Art. 8. Carriles bici en acera.—Cuando el carril bici esté situado en acera, los peatones lo podrán cruzar, pero no deberán permanecer ni andar por él. Los ciclistas respetarán siempre la preferencia de paso de los peatones que lo crucen y no podrán superar la velocidad de 20 kilómetros/hora.

Cuando un ciclista circula tocando el suelo con un pie, se considerará como un peatón.

Art. 9. Carriles bici en calzada.—Cuando el carril bici esté situado en calzada, los peatones lo habrán de cruzar por los lugares debidamente señalizados y no deberían permanecer en el mismo ni andar por él.

Art. 10. Prioridades para los ciclistas en el Reglamento General de Circulación.—Los ciclistas disfrutarán de las siguientes prioridades de paso:

a) Cuando circulen por un carril bici, paso para ciclistas o arcén debidamente señalizados.

b) Cuando para entrar en otra vía el vehículo de motor gire a derecha o izquierda en los supuestos permitidos y haya un ciclista en sus proximidades.

c) Los ciclistas podrán cruzar los pasos de peatones sin bajar de la bicicleta, disfrutando de la prioridad respecto de los vehículos que circulen por la calzada, siempre que se cumpla lo previsto en el apartado sobre circulación de bicicletas por espacios reservados para peatones de la ordenanza.

Art. 11. Circulación de las bicicletas en espacios reservados para peatones.—Las bicicletas podrán circular, excepto en momentos de aglomeración de peatones y salvo prohibición expresa, en cuyo caso el ciclista deberá apearse de la bicicleta.

Se permite la circulación en:

— Aceras, andenes y paseos de más de 3 metros de espacio libre.

— Parques públicos, zonas peatonales.

— Calles de prioridad invertida (residenciales) en los dos sentidos de circulación (debidamente señalizado).

Las condiciones de circulación de las bicicletas en los espacios reservados para peatones serán las siguientes:

a) Deberán respetar siempre la preferencia de los peatones.

b) Adecuarán en todo momento la velocidad a la de los peatones.

c) Deberán evitar circular cerca de las fachadas.

En estos espacios, las bicicletas podrán circular en ambos sentidos de la marcha, y siempre que se respete la prioridad del peatón, se adecue la velocidad a la de los viandantes, sin sobrepasar nunca los 10 kilómetros/hora, y no se realicen maniobras negligentes o temerarias que puedan afectar a la seguridad de los peatones o incomodar su circulación.

El Ayuntamiento podrá establecer zonas debidamente señalizadas de tránsito compartido entre peatones y bicicletas. En estas zonas, las bicicletas deberán atenerse a todas las restricciones anteriormente impuestas para las zonas peatonales.

Siempre que el ciclista circule por una zona peatonal en la que haya edificios, deberá mantener una distancia de, al menos, 1 metro con la fachada de los mismos.

Asimismo, el ciclista deberá mantener una distancia de 1,5 metros con los peatones en las operaciones de adelantamiento o de cruce.

En las zonas y calles peatonales, como calles comerciales, podrá fijarse una prohibición total de circulación en horario previamente establecido o cuando se lo indique la autoridad.

Art. 12. Restricciones de paso en caso de vías con aglomeraciones.—En las zonas de peatones y vías con prioridad para peatones donde se dé aglomeración y/o concentración habitual de personas, el Ayuntamiento establecerá aquellas restricciones que considere oportunas, señalizando pertinentemente la zona y estableciendo rutas alternativas seguras para todos los usuarios potenciales.

Se entenderá que hay aglomeración cuando no sea posible circular, dejando siempre 1,5 metros de distancia entre la bicicleta y cualquiera de los peatones que circulan.

Cuando las restricciones se apliquen a las bicicletas, se harán extensivas al resto de vehículos no motorizados y motorizados (excepto los vehículos en servicios especiales).

Art. 13. Uso incorrecto de la bicicleta.—Los conductores de bicicletas no podrán circular con el vehículo apoyado solo en una rueda ni cogerse a vehículos en marcha.

Art. 14. Distancias de seguridad por parte de vehículos motorizados.—Los conductores de vehículos motorizados que pretendan adelantar a un ciclista, lo harán extremando las precauciones, cambiando de carril de circulación y siempre y cuando quede, como mínimo, un espacio lateral de 1,5 metros entre la bicicleta y el vehículo.

Los conductores de vehículos motorizados, cuando estén circulando detrás de una bicicleta, mantendrán una distancia de seguridad prudencial y proporcional a la velocidad, que no podrá ser inferior a 5 metros.

Art. 15. Ocupación de los carriles bici por parte de otros vehículos.—Los otros vehículos motorizados no podrán circular ni parar en los carriles reservados para bicicletas.

Art. 16. Accesorios de seguridad.—Las bicicletas deberán llevar un timbre y ser visibles en todo momento. Cuando circulen por la noche o en condiciones de baja visibilidad, deberán llevar luces y/o elementos reflectantes (en la parte delantera de color blanco y en la trasera de color rojo) debidamente homologados, que permitan su correcta visualización por todos los usuarios de la vía pública.

Es recomendable la utilización del casco de protección.

Art. 17. Uso de remolque y transporte de menores.—Las bicicletas podrán llevar remolque o semirremolque homologados para el transporte de personas, animales o mercancías, cuando el conductor sea mayor de edad y bajo su responsabilidad.

En caso de bicicletas que por su construcción no puedan ser ocupadas por más de una persona, podrán transportar, aun así, menores de hasta siete años en sillas acopladas a las mismas, siempre y cuando el conductor sea mayor de edad y bajo su responsabilidad, estos asientos adicionales estarán debidamente homologados, deberán, además, contar con elementos reflectantes.

En el caso de circular con velocidad anormalmente reducida, las bicicletas con remolque o semirremolque tendrán prohibida la circulación por la calzada, debiendo circular por las vías ciclistas, Zonas 30, otras vías pacificadas o zonas peatonales autorizadas.

Es recomendable, en cualquiera de los casos, que el menor utilice el correspondiente casco protector.

Art. 18. Estacionamiento de las bicicletas.—Las bicicletas deben estacionarse preferentemente en los lugares habilitados, en el supuesto de no existir aparcamientos en un radio de 75 metros. Las bicicletas podrán ser amarradas a elementos de mobiliario urbano durante un plazo que no podrá superar las veinticuatro horas, y siempre que con ello no se ocasione ningún daño al elemento de mobiliario urbano y que este no se vea alterado.

Queda específicamente prohibido:

— Atarlas a árboles, semáforos, bancos, papeleras.

— Obstaculizando zonas donde haya reserva de carga y descarga en la calzada en horario dedicado a esta actividad.

— Zonas de estacionamiento para personas con discapacidad.

— Zonas de estacionamiento prohibido definidas por ordenanza.

El incumplimiento de estas especificaciones tendrá el carácter de infracción leve.

Y cuando se impida:

— El paso de los peatones.

— El acceso al transporte público.

— El uso específico de espacio reservado.

— La funcionalidad del mobiliario urbano.

El incumplimiento de estas especificaciones tendrá el carácter de infracción grave.

Art. 19. Uso exclusivo de los aparcamientos de bicicletas.—Los estacionamientos de bicicletas situados en la vía pública quedan única y exclusivamente reservados para este tipo de vehículo y deben estar adecuadamente señalizados.

Art. 20. Retirada de vehículos.—La retirada de bicicletas se dará en los mismos supuestos que el resto de vehículos, según estipula la normativa aplicable, añadiendo el siguiente: cuando cause deterioro del patrimonio público por atarlas donde está específicamente prohibido.

Con respecto al abandono, para las bicicletas se presumirá en los siguientes casos:

a) Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente.

b) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios.

En este caso tendrá el tratamiento de residuo sólido urbano de acuerdo con la normativa ambiental correspondiente.

En el supuesto contemplado en el apartado a) y en aquellos vehículos que, aun teniendo signos de abandono, dispongan de cualquier dispositivo o signo que permita la identificación de su titular, se requerirá a este, una vez transcurridos los correspondientes plazos, para que en el plazo de quince días retire el vehículo del depósito, con la advertencia de que, en caso contrario, se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano.

Art. 21. Seguro.—Será optativa la contratación de un seguro ciclista, como mínimo, de responsabilidad civil, que cubra los supuestos básicos de daños a terceros.

Art. 22. Registro.—El Ayuntamiento creará un registro de bicicletas de inscripción, con el fin de evitar los robos o pérdidas de las mismas y facilitar su localización.

Podrán registrar sus bicicletas las personas mayores de catorce años, aportando los siguientes datos:

— Nombre y apellidos del titular.

— Domicilio y teléfono de contacto.

— Número del documento de identidad.

— Número de serie de la bicicleta, en caso de que se disponga del mismo (número de bastidor). El Ayuntamiento podrá crear la herramienta necesaria para configurar un código que relaciones a la bicicleta.

— Marca, modelo y color de la bicicleta.

Art. 23. Circulación de los menores de doce años con bicicleta por las aceras.—Los menores de doce años, bajo la responsabilidad de la persona que ostente su tutela, podrán circular por las aceras, andenes y paseos con patines, patinetes, monopatines, triciclos, bicicletas y similares, adecuando su velocidad a la de los peatones y con sujeción a aquello que dispone el artículo de circulación de bicicletas en zonas de peatones.

Art. 24. Límite de velocidad genérico en la ciudad.—Dentro el casco urbano la velocidad de los vehículos de toda categoría del viario no puede superar los 50 kilómetros por hora, sin perjuicio de otras regulaciones de velocidad específicas en razón de la propia configuración y las circunstancias de cada vía, que serán expresamente señalizadas.

Art. 25. Clasificación de las vías moderadas: límites de velocidades.—Se considerarán vías moderadas entre otras posibles y se señalizarán con la correspondiente limitación de velocidad, todas aquellas calzadas de la ciudad que dispongan de un único carril de circulación, independientemente de que existan bandas de aparcamiento en uno o ambos márgenes de la calzada. Esto incluye las vías que su calzada conste de:

— Un único carril de circulación.

— Dos carriles, un único carril de circulación por sentido.

Clasificación de las vías moderadas:

— Zonas 30: En las Zonas 30 y en las calles donde se circule solo por un carril, los vehículos no podrán circular a más de 30 kilómetros/hora.

— Calles de prioridad invertida/residenciales: los vehículos no podrán circular a más de 20 kilómetros/hora.

Art. 26. Legitimación.—Las infracciones a la presente ordenanza serán denunciadas, bien directamente por la Policía Local o por cualquier persona, y seguirán el trámite administrativo de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Todas las infracciones cometidas contra lo dispuesto en la ordenanza se considerarán como que lo son a la Ley sobre Tráfico Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Art. 27. Tramitación.—La tramitación del procedimiento sancionador será independiente de aquellos otros procedimientos que para la restauración de la realidad física alterada o para la ejecución forzosa pudieran, en su caso, incoarse.

Art. 28. Infracciones.—Se clasifican en leves, graves y muy graves y se sancionarán según lo previsto en la legislación de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial, en función del tipo infractor establecido por aquella normativa en el que se incluyan, teniendo en cuenta la peligrosidad y el posible daño que pueda suponer la infracción cometida.

En la determinación de la correspondiente sanción se tendrá en cuenta la menor peligrosidad que suponen las infracciones a artículos de esta ordenanza cometidas por peatones, patinadores y ciclistas con respecto a los vehículos a motor.

Art. 29. Infracciones leves.—Se consideran infracciones leves:

— Transitar por aceras sobre patines o aparatos similares sin acomodar la marcha al peatón o con carácter deportivo fuera de las zonas señalizadas en tal sentido.

— Circular en bicicleta por aceras u otras zonas peatonales sin atender a las condiciones de circulación previstas en los artículos 6 y 11 de esta ordenanza, sin provocar peligro para los usuarios de la vía.

— Circular en bicicleta incumpliendo las condiciones de visibilidad establecidas en el artículo 16 de esta ordenanza.

— Circular en bicicleta por vías interurbanas de noche sin luz, sin reflectante.

— Las recogidas en el artículo 18 de la presente ordenanza.

Art. 30. Infracciones graves.—Se consideran infracciones graves:

— No respetar la prioridad en los pasos de peatones y en los específicos de ciclistas.

— No respetar las bicicletas la prioridad peatonal en las zonas señalizadas.

— Circular en bicicleta por aceras o zonas peatonales superando las velocidades permitidas o realizando maniobras bruscas, con grave riesgo para los peatones.

— Modificar o alterar el contenido de las señales o colocar elementos sobre las mismas que puedan inducir a confusión, reducir su visibilidad o eficacia, deslumbrar a las personas usuarias de la vía o distraer su atención.

— Las recogidas en el artículo 18 de la presente ordenanza.

Art. 31. Infracciones muy graves.—Se considera infracción muy grave:

— La comisión durante un período de un año de dos o más infracciones graves sancionadas con carácter firme en vía administrativa.

Art. 32. Procedimiento sancionador.—Las sanciones a los ciclistas deben aplicarse siguiendo el principio de proporcionalidad con la peligrosidad del vehículo que causa una determinada conducta imprudente.

Es fundamental en la materia que nos ocupa atender a lo preceptuado en el artículo 139 de la Ley de Bases de Régimen Local:

“Para la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, los Entes Locales podrán, en defecto de normativa sectorial específica, establecer los tipos de las infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en las correspondientes ordenanzas, de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos siguientes”.

También hay que tener en cuenta la graduación de las sanciones en función de su gravedad. El artículo 141 de la Ley de Bases de Régimen Local que será el de aplicación, estipula las siguientes sanciones por infracción de las ordenanzas locales:

— Infracciones muy graves: multa de 1.501 hasta 3.000 euros.

— Infracciones graves: multa de 751 hasta 1.500 euros.

— Infracciones leves: multa hasta 750 euros.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza de circulación de bicicletas en el término municipal de Majadahonda (Madrid) entrará en vigor, una vez aprobada por el Ayuntamiento, al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Majadahonda, a 5 de noviembre de 2010.—El alcalde-presidente, Narciso de Foxá Alfaro.

(03/43.099/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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