Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 295

Fecha del Boletín 
10-12-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101210-305

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 3

EDICTO

305
Despido 538 de 2010-C

Doña Pilar Buelga Álvarez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Guadalajara.

Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 538 de 2010-C de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Macarena Ruiz Bautista, contra la empresa “Creek-Bay Promociones, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta a instancias de doña Macarena Ruiz Bautista, contra la empresa “Creek-Bay Promociones, Sociedad Limitada”, sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la trabajadora demandante, efectuado en fecha 4 de junio de 2010 por parte de la empresa demandada, a la que condeno a que indemnice a la trabajadora demandante en la cantidad de 684,45 euros, así como a que le abone una cantidad igual al importe de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido (4 de junio de 2010, día incluido) hasta la notificación de la sentencia (día también incluido), a razón de 15,21 euros/día, computando todos los meses como de treinta días. Sin perjuicio de su liquidación en trámite de ejecución de sentencia, advirtiendo a la demandada de que en el caso de no optar en el plazo y forma indicado se entenderá que procede la readmisión.

Con absolución del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas.

Se advierte a las partes que contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Laboral, cabe recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante, ante este Juzgado, dentro del indicado plazo.

Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de Seguridad Social intente entablar el recurso de suplicación, consignará como depósito la cantidad de 150,25 euros en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” del Juzgado de lo social número 2 de Guadalajara. El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Creek-Bay Promociones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Guadalajara, a 27 de octubre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/43.664/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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