Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 294

Fecha del Boletín 
09-12-2010

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101209-96

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Sexta

EDICTO

96
Recurso suplicación 2.952 de 2010

Doña Marta Jaureguízar Serrano, secretaria de la Sección Sexta de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hago saber: Que en el recurso de suplicación registrado en esta Sección con el número 2.952 de 2010, dimanante de los autos número 1.463 de 2009, seguidos en el Juzgado de lo social número 30 de Madrid, promovidos a instancias de doña María Dolores Lozano Sánchez y doña Marta Gullón Herrera, frente a “Formaplús, Sociedad Limitada”, “Íter Siglo XXI, Sociedad Limitada”, “Perfiles Didácticos, Sociedad Limitada”, “Iniciativas de Promoción y Desarrollo Social, Sociedad Limitada”, y “Ediciones Lagar, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente sentencia:

Fallamos

Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por doña María Dolores Lozano Sánchez y doña Marta Gullón Herrera contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 30 de Madrid, de fecha 18 de marzo de 2010, en virtud de demanda formulada por doña María Dolores Lozano Sánchez y doña Marta Gullón Herrera, contra “Formaplús, Sociedad Limitada”, “Íter Siglo XXI, Sociedad Limitada”, “Perfiles Didácticos, Sociedad Limitada”, “Iniciativas de Promoción y Desarrollo Social, Sociedad Limitada”, y “Ediciones Lagar, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo social del Tribunal Supremo, en la cuenta corriente número 2410 que tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, sucursal 1006, sita en la calle Barquillo, número 49, de Madrid, al tiempo de personarse en ella, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la cuenta corriente número 28700000002952/10 que esta Sección Sexta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, sucursal número 1026, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación a “Iniciativas de Promoción y Desarrollo Social, Sociedad Limitada”, y “Ediciones Lagar, Sociedad Limitada”, que se encuentran en ignorado paradero, con la advertencia de que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento a partir de la presente serán notificadas en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, se expide el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de noviembre de 2010.—La secretaria (firmado).

(03/43.461/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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