Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 294

Fecha del Boletín 
09-12-2010

Sección 1.3.140.35: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101209-19

Páginas: 17


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN

AGENCIA REGIONAL PARA LA INMIGRACIÓN Y LA COOPERACIÓN

19
Resolución 461/2010, de 1 de diciembre, de la Gerente, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), en materia de cooperación al desarrollo.

Mediante Orden 1932/2010, de 4 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de junio), de la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración, se realizó la convocatoria para la concesión de subvenciones a proyectos, microproyectos y diagnósticos de cooperación para el desarrollo y de fortalecimiento institucional en el ámbito de la cooperación y a proyectos de educación para el desarrollo y sensibilización, presentados por Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo con sede en la Comunidad de Madrid.

Por Decreto 15/2010, de 18 de marzo, se crea la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración a la que se le atribuyen las competencias en materia de inmigración y cooperación al desarrollo. Mediante Ley 4/2005, de 14 de diciembre, se crea el organismo autónomo de carácter administrativo Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación, adscrito a la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración.

La resolución de concesión o denegación de las subvenciones solicitadas corresponde a la Gerente de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación, por delegación de su Consejo de Administración, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Orden 1932/2010, de 4 de junio.

En virtud de todo ello y una vez concluida la instrucción del procedimiento en los términos establecidos en el artículo 13 de la Orden 1932/2010, de 4 de junio,

DISPONGO

Primero

Resolver la convocatoria de subvenciones a Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y conceder subvenciones para la cofinanciación de proyectos de cooperación al desarrollo y de fortalecimiento institucional en el ámbito de la cooperación, a las entidades y en la cuantía que figura en el Anexo I de la presente Resolución, con cargo a las partidas 40500 y 70500 del Programa 990 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para 2010.

Segundo

Denegar las subvenciones solicitadas para la cofinanciación de proyectos de cooperación al desarrollo y de fortalecimiento institucional en el ámbito de la cooperación que figuran en el Anexo II de la presente Resolución, por los motivos que en el mismo se indican.

Tercero

Conceder subvenciones para la cofinanciación de diagnósticos de cooperación al desarrollo y de fortalecimiento institucional en el ámbito de la cooperación, a las entidades y en la cuantía que figura en el Anexo III de la presente Resolución, con cargo a las partidas 40500 y 70500 del Programa 990 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para 2010.

Cuarto

Denegar las subvenciones solicitadas para la cofinanciación de diagnósticos de cooperación al desarrollo y de fortalecimiento institucional en el ámbito de la cooperación que figuran en el Anexo IV de la presente Resolución, por los motivos que en el mismo se indican.

Quinto

Conceder subvenciones para la cofinanciación de microproyectos de cooperación al desarrollo y de fortalecimiento institucional en el ámbito de la cooperación a las entidades y en la cuantía que figura en el Anexo V de la presente Resolución con cargo a las partidas 40500 y 70500 del Programa 990 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para 2010.

Sexto

Denegar las subvenciones solicitadas para la cofinanciación de microproyectos de cooperación al desarrollo y de fortalecimiento institucional en el ámbito de la cooperación que figuran en el Anexo VI de la presente Resolución, por los motivos que en el mismo se indican.

Séptimo

Conceder subvenciones para la cofinanciación de proyectos de educación para el desarrollo y sensibilización de la población madrileña, a las entidades y en la cuantía que figura en el Anexo VII de la presente Resolución, con cargo a las partidas 40500 y 70500 del Programa 990 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para 2010.

Octavo

Denegar las subvenciones solicitadas para la cofinanciación de proyectos de educación para el desarrollo y sensibilización de la población madrileña que figura en el Anexo VIII de la presente Resolución, por los motivos que en el mismo se indican.

Noveno

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Orden 1932/2010, de 4 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), el pago de las ayudas se realizará con carácter previo a la justificación de la finalidad para la que se concedieron, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.4 de la Ley 13/1999, de 29 de abril, de Cooperación al Desarrollo de la Comunidad de Madrid.

Décimo

Las entidades adjudicatarias quedan obligadas a realizar las actividades subvencionadas para el logro de los resultados previstos y a justificar el destino de la ayuda en la forma y plazos previstos en los artículos 16 a 22 de la Orden 1932/2010, de 4 de junio, así como al cumplimiento de todos los requisitos previstos en la misma.

Undécimo

La publicidad relativa a la cofinanciación por la Comunidad de Madrid de las actividades subvencionadas se ajustará a lo establecido en el artículo 17.i) de la Orden 1932/2010, de 4 de junio, relativo a las obligaciones de las Organizaciones No Gubernamentales. Siempre que deba incorporarse un logotipo de la Comunidad de Madrid en las infraestructuras o material producido en ejecución de las actividades subvencionadas, deberá solicitarse previamente el modelo a la Dirección de Cooperación al Desarrollo.

Duodécimo

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Gerencia de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 118 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro recurso que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.

Madrid, a 1 de diciembre de 2010.—La Gerente de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación, Isabel Pita Cañas.

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(03/45.976/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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