Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 294

Fecha del Boletín 
09-12-2010

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101209-11

Páginas: 13


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

11
ORDEN 5460/2010, de 28 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el II Torneo Escolar de Debate de la Comunidad de Madrid.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 2 que son fines de la educación el pleno desarrollo de la personalidad y las capacidades de los alumnos y la educación en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, así como en la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos. Asimismo, señala en su artículo 23, entre los objetivos de la educación secundaria obligatoria, comprender y expresar con corrección, oralmente y por escrito, textos y mensajes complejos e iniciarse en la lectura y el estudio de la literatura. Por otro lado, la Ley destaca, entre los objetivos del bachillerato, dominar la expresión oral y escrita de la lengua.

La Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, tiene como uno de sus objetivos prioritarios la formación y mejora de los alumnos en las llamadas competencias básicas, punto de partida para la asimilación de los conocimientos. Esto supone trabajar en profundidad las asignaturas instrumentales de Lengua y Matemáticas y, dentro de ellas, la comprensión lectora, el lenguaje matemático y la expresión oral y escrita.

En el año 2004, la Consejería de Educación, inició algunas actuaciones relacionadas con esta estrategia educativa, mediante el Plan para el Fomento de la Lectura y el Desarrollo de la Comprensión Lectora, que reforzaba la coordinación de actividades lectoras en todas las áreas y ciclos de la educación primaria y, un año después, el Plan General de Mejora de las Destrezas Indispensables (previsto para dos cursos escolares), que incluía diversas pruebas de diagnóstico, medidas de refuerzo y recursos didácticos para los profesores, así como la unificación de los planes de formación del profesorado en torno a estos objetivos. En el año 2008, a estas medidas se unió la de organizar concursos escolares que sirvieran para estimular la expresión oral y escrita. El Torneo Escolar de Debate de la Comunidad de Madrid, que se inició el año 2010, responde a esta línea de actuación.

El torneo está dirigido a alumnos de educación secundaria obligatoria y bachillerato, y se orienta a mejorar su capacidad argumentativa y su expresión oral, objetivo contemplado en los currículos de estas etapas. En el Decreto 23/2007, de 10 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Enseñanza Secundaria Obligatoria, se citan como objetivos: “ampliar la diversidad de prácticas discursivas y hacerlas más complejas, acrecentar la importancia del uso de la lengua en el ámbito académico (…), y dar un papel más relevante a la reflexión sobre el funcionamiento de la lengua y sobre sus normas de uso”. En el Decreto 67/2008, de 19 de junio, que establece el currículo de Bachillerato, se establecen nuevos objetivos relacionados con la mejora de la expresión oral “mediante discursos coherentes, correctos y adecuados a las diversas situaciones de comunicación”, así como profundizar en la estructura de los modelos textuales, entre los que se encuentran los textos expositivos y argumentativos.

La Consejería de Educación quiere animar a los profesores y alumnos de la Comunidad de Madrid a que expongan públicamente el nivel expresivo alcanzado con su trabajo, a través del espíritu de esfuerzo y superación que supone un concurso escolar.

Por todo ello, la Consejería de Educación ha decidido convocar el II Torneo Escolar de Debate de la Comunidad de Madrid.

Por cuanto antecede, y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y las restantes normas de Derecho Público que regulan las subvenciones y demás que resulten aplicables, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

Capítulo I

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto

El objeto de la presente Orden es aprobar las bases reguladoras del Torneo Escolar de Debate, destinado a mejorar la capacidad argumentativa y la expresión oral en los alumnos de los centros educativos de la Comunidad de Madrid, con el fin de favorecer la constitución de grupos de debate escolar en ellos.

Artículo 2

Destinatarios

Podrán participar en el torneo los centros públicos, privados y concertados de la Comunidad de Madrid con alumnos escolarizados en Educación Secundaria Obligatoria y/o Bachillerato, que se organizarán en equipos de debate.

Artículo 3

Reglas del torneo de debate

1. Se trata de un concurso de debate académico cuya finalidad es argumentar de manera persuasiva. El debate tiene un carácter competitivo y se realiza durante un tiempo predeterminado.

2. Los debates se desarrollarán de acuerdo a las siguientes pautas, teniendo en cuenta que un equipo argumentará a favor y otro en contra:

a) Exposición inicial: Cada uno de los equipos expondrá la línea argumental y la desarrollará brevemente.

b) Primera refutación: Cada uno de los equipos rebatirá el discurso inicial del contrario y desarrollará algunas ideas presentadas en la exposición inicial.

c) Segunda refutación.

d) Conclusión: Los equipos realizarán un resumen persuasivo del debate, sin aportar datos o argumentos nuevos.

Los argumentos deberán ser completos y claros, constarán de una afirmación acompañada de un razonamiento y de una o varias evidencias que lo sostengan.

Los tiempos de desarrollo de las exposiciones serán los siguientes:

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3. Las infracciones referidas a los tiempos establecidos, al respeto del adversario, a la información no documentada, así como a la comunicación verbal o gestual con personas diferentes a los propios alumnos de un equipo, serán objeto de las penalizaciones que la organización determine previamente y serán comunicadas al término de los debates.

Artículo 4

Requisitos

Para poder participar, los centros deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Constitución de uno o dos equipos de debate por centro, formados por alumnos del mismo.

b) Aprobación de la actividad por el Consejo Escolar o por el correspondiente órgano competente.

c) Existencia de un profesor preparador de los alumnos participantes.

d) No estar incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Los centros privados y concertados deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, de Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. Este último extremo será comprobado de oficio por la Administración.

Artículo 5

Financiación

El crédito asignado a cada convocatoria anual será el que venga consignado en el presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para el ejercicio económico que corresponda.

Artículo 6

Solicitudes y documentación

1. La solicitud se dirigirá a la Consejera de Educación, y se formalizará y se presentará con la siguiente referencia: Consejería de Educación, Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, Subdirección General de Programas de Innovación, “Torneo Escolar de Debate de la Comunidad de Madrid”.

La solicitud deberá presentarse, preferentemente, en el Registro General de la Consejería de Educación, Gran Vía, número 20; en el Registro General de la Comunidad de Madrid, Gran Vía número 3; en los Registros de las Direcciones de Área Territorial, y también en cualquier otro Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, en Oficinas de Correos y en Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero, en los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en los Ayuntamientos que han firmado el correspondiente convenio con la Comunidad de Madrid a tal efecto (información en el 012).

Las solicitudes debidamente cumplimentadas, así como la documentación adjunta, podrán presentarse también por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación, para lo cual es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid que podrá obtenerse a través de la dirección www.madrid.org, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y demás normativa autonómica aplicable.

Cuando la documentación se envíe por correo, se presentará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos, antes de proceder a su certificación.

Si la solicitud no reuniera alguno de los datos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La solicitud se presentará acompañada de una declaración responsable de que el centro no está incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (artículo 4 apartado d), de la presente Orden).

Los centros privados y concertados que sean beneficiarios de estas ayudas, deberán además acreditar, con anterioridad a la propuesta de concesión de los premios, estar al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de octubre). Para ello, presentarán la siguiente documentación:

a) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Este documento podrá ser solicitado por la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, si así lo autoriza el centro.

b) Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, que vendrá firmada por el titular de la autorización.

Estos certificados tienen una validez de seis meses y deberán estar vigentes con carácter previo al cobro de la subvención.

En el caso de que el Director no sea el representante legal del centro y haya autorizado consulta a la Comunidad de Madrid en la solicitud para recabar datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el centro deberá presentar una autorización del representante legal a la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza para que recabe datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

3. La presente convocatoria se encuentra a disposición de los interesados en la dirección de Internet: www.madrid.org

Artículo 7

Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes será el que se determine en la convocatoria, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 8

Criterios de valoración

La valoración de los equipos de debate se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios y baremo:

a) Fondo. Calidad y claridad de la argumentación, así como variedad y contundencia de las evidencias aportadas, hasta 16 puntos.

b) Forma interna. Forma del discurso, su inicio, su desarrollo, su conclusión, las transiciones, el uso del lenguaje, la estructura general de la argumentación con propósitos persuasivos y capacidad discursiva, hasta 16 puntos.

c) Forma externa. Forma en que se expresa el orador, uso de la voz, de los gestos, del espacio o la mirada, hasta 16 puntos.

d) Debate. Evaluación en conjunto general del debate: Si el orador debate los argumentos del otro equipo, si sabe defender los suyos, si realiza preguntas o si las sabe responder cuando se le plantean, así como el ingenio demostrado, el juego limpio y la adecuación de su estrategia al decurso del debate, hasta 12 puntos.

Artículo 9

Instrucción del procedimiento

La instrucción del procedimiento y cuantas actuaciones se estimen necesarias para su resolución se llevarán a cabo por la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.

Artículo 10

Jueces

Todos los debates serán arbitrados y evaluados por Jueces designados por la Organización del Torneo. Los jueces serán elegidos entre expertos con experiencia en debate académico.

Los jueces serán los moderadores de los debates, aplicarán las reglas establecidas en el artículo 3 de la presente Orden, valorarán a los equipos según los criterios establecidos en el artículo 8 de la misma, y asesorarán a la comisión de selección en los resultados parciales y totales que obtengan los mencionados equipos.

Artículo 11

Comisión de selección

Para la propuesta de los equipos de debate objeto de premio, se constituirá una comisión de selección, presidida por el Director General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, o persona en quien delegue, e integrada por los miembros de la Administración educativa que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

Con el fin de valorar la participación de los equipos, la comisión de selección recabará cuantos informes precise de los jueces y elaborará la propuesta de premios y menciones.

La comisión de selección tendrá la facultad de declarar desierto uno, varios o la totalidad de los premios en la propuesta de concesión. Igualmente, podrá requerir de los participantes la aportación de cuantas aclaraciones se estimen oportunas. Sus decisiones serán inapelables.

Artículo 12

Premios

Se establecen premios y menciones, cuyo número y cuantía vendrán determinados en la Orden de convocatoria correspondiente, de acuerdo con los criterios de valoración.

Estos premios y menciones irán destinados a los centros con los equipos mejor clasificados que, a juicio de la comisión de selección, sean merecedores de ellos. También podrá premiarse a sus correspondientes profesores preparadores.

Los premios concedidos se harán efectivos en un único pago, una vez finalizado el torneo. En el caso de los centros privados y concertados, los libramientos se remitirán a nombre de los centros que hayan sido premiados. En el caso de los centros de titularidad pública, el pago se realizará a través de las Direcciones de Área Territorial.

La cuantía concedida al profesor preparador se librará a favor del centro que, a su vez, quedará obligado a transferírsela al mencionado profesor.

Artículo 13

Resolución de la convocatoria

1. Una vez finalizado el torneo, la Consejera de Educación, a propuesta de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, resolverá mediante Orden la concesión o denegación de la ayuda, quedando delegada en el titular de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza la fase de aprobación del reconocimiento de la obligación y de la propuesta de pago.

La Orden de concesión determinará los beneficiarios, la cuantía de los premios y cuantos extremos sean convenientes para su adecuada aplicación.

El plazo para la resolución será el que se establezca en la correspondiente convocatoria. En caso de que transcurra el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

La resolución recaída en el expediente pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

La resolución de la convocatoria se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la publicación de la Orden de concesión, o bien en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que deba entenderse producido el acto presunto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No obstante, podrá optarse por interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución, o de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que deba entenderse producido el acto presunto, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Artículo 14

Obligaciones del beneficiario y régimen de control

Las obligaciones de los beneficiarios y el régimen de control son los establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, de aprobación del Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, en todo lo que no opongan a la primera, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los premios, podrá dar lugar a su modificación. Las condiciones bajo las que podrá exigirse el reintegro de las cantidades percibidas son las recogidas en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En todo caso, los beneficiarios están obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid. El incumplimiento de sus obligaciones dará lugar, en su caso, a la aplicación de lo previsto en los artículos 14 a 17 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La participación en el torneo supone la aceptación de todas las bases establecidas en el mismo.

Artículo 15

Certificación

La Administración educativa reconocerá créditos de especial dedicación al profesor funcionario que actúe como preparador del equipo de debate, de acuerdo con lo establecido en la Orden 2883/2008, de 6 de junio, de la Consejería de Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de junio), en las condiciones que determine la correspondiente convocatoria.

Artículo 16

Recursos

Contra la presente Orden podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Capítulo II

Convocatoria

Artículo 17

Objeto

La presente Orden tiene por objeto convocar el II Torneo Escolar de Debate, destinado a mejorar la capacidad argumentativa y la expresión oral en los alumnos de los centros educativos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 18

Asignación económica

El presupuesto asignado para financiar la presente convocatoria será de 23.000 euros, con cargo a la partida 48500 del programa 509, imputándose íntegramente al ejercicio económico de 2011, estando condicionada la mencionada financiación a la aprobación del correspondiente presupuesto y a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el mismo.

Artículo 19

Destinatarios

Podrán participar en este torneo los centros públicos, privados y concertados de la Comunidad de Madrid con alumnos escolarizados en educación secundaria obligatoria y/o bachillerato, que se organizarán en equipos de debate.

Artículo 20

Requisitos

Para poder participar, los centros deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Constitución de uno o dos equipos de debate por centro, formados por alumnos del mismo. Los equipos estarán formados por un mínimo de tres alumnos y un máximo de cinco.

Cuando un centro presente dos equipos, se presentará solicitud separada por cada uno de ellos y se indicará en dicha solicitud si es equipo I o equipo II.

No podrán trasladarse alumnos de un equipo a otro, en el caso de los centros que presenten dos solicitudes.

Los centros deberán comunicar a la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza la sustitución de cualquier miembro del equipo de debate, en el caso que se produzca, al menos quince días antes del inicio de la fase preliminar regulada en el artículo 23 de la presente Orden.

b) Aprobación de la actividad por el Consejo Escolar, o por el correspondiente Órgano competente.

c) Existencia de un profesor preparador de los alumnos participantes.

d) No estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Los centros privados y concertados deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, de Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. Este último extremo será comprobado de oficio por la Administración.

Artículo 21

Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 22

Características del debate

1. El tema del torneo de debate objeto de la presente convocatoria es ¿Vivimos mejor que nuestros padres a nuestra edad?

Una vez estudiado su alcance, desde un punto de vista lingüístico y de contenidos, los equipos investigarán de manera organizada las dos posturas: A favor y en contra, redactarán sus discursos y los estructurarán persuasivamente, así como las posibles réplicas o preguntas.

2. Los participantes en el torneo de debate son los siguientes:

a) Los equipos, que estarán formados por alumnos del mismo centro: Un mínimo de tres y un máximo de cinco alumnos por equipo.

En los equipos habrá oradores (uno por turno), y podrá haber un investigador, que manejará la documentación y podrá formular preguntas desde la mesa en los turnos de refutación.

Deberá haber un equipo a favor (que afirme la proposición), y un equipo en contra (que niegue la proposición). La postura que corresponda defender a cada equipo se sorteará en la sala de debates minutos antes de que se inicie el debate. Cada equipo tendrá el mismo tiempo durante el debate para poder defender su postura y argumentar en contra de la del oponente.

b) El profesor preparador, que actuará a lo largo de la preparación y entrenamiento como guía y orientador de su equipo, le dará recursos técnicos y corregirá la estructura del tema, no el lenguaje.

3. Durante la celebración de los debates no se permitirá ningún tipo de comunicación entre los alumnos componentes del equipo y otras personas.

Artículo 23

Instrucción del procedimiento

1. La convocatoria presenta dos fases:

a) Fase preliminar. Una vez analizada la documentación presentada por los centros, la Administración educativa les notificará su admisión o exclusión del torneo, según el procedimiento indicado en el punto 4 de la solicitud de participación.

Esta fase constará de una o, en su caso, varias rondas, que se celebrarán en los centros que se determine. Los debates se celebrarán en un día predeterminado y anunciado con suficiente antelación. Los ganadores se irán enfrentando entre sí a modo de liga interna. En la última ronda, los dos equipos mejor clasificados en la liga se enfrentarán entre sí en un debate único.

De acuerdo con la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 8, en esta fase preliminar serán seleccionados por puntuación un máximo de dieciséis equipos del total de grupos participantes en el torneo.

La fase preliminar se llevará a cabo antes del 17 de febrero de 2011.

b) Fase final: Constará a su vez de octavos de final, cuartos de final, semifinales y una final propiamente dicha, en la que se enfrentarán los dos equipos mejor clasificados.

Tendrá lugar antes del 1 de marzo de 2011.

2. La Administración educativa establecerá el calendario, los procedimientos y todos los aspectos organizativos necesarios para la selección de los equipos participantes.

Artículo 24

Comisión de selección

Para la propuesta de los equipos de debate objeto de premio, se constituirá una comisión de selección, presidida por el Director General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, o persona en quien delegue, e integrada por un inspector, designado por la Subdirección General de Inspección Educativa, y dos representantes de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, uno de los cuales actuará como secretario.

Con el fin de valorar la participación de los equipos, la comisión de selección recabará cuantos informes precise de los jueces. La comisión de selección propondrá cuatro premios para los centros educativos mejor clasificados, cuatro premios para los profesores preparadores de los equipos de estos centros, cuatro menciones a los siguientes centros en puntuación y, por último, cuatro menciones para los profesores preparadores de los equipos de estos últimos centros.

La comisión de selección tendrá la facultad de declarar desierto uno, varios o la totalidad de los premios y menciones en la propuesta de concesión. Igualmente, podrá requerir de los participantes la aportación de cuantas aclaraciones se estimen oportunas. Sus decisiones serán inapelables.

Artículo 25

Premios y menciones

1. Siguiendo los criterios de valoración señalados en el artículo 8 de la presente Orden, la cuantía de los premios será la siguiente:

a) Para los centros de los cuatro equipos mejor clasificados:

1.o Primer premio: 5.000 euros.

2.o Segundo premio: 4.000 euros.

3.o Tercer premio: 2.000 euros.

4.o Cuarto premio: 1.200 euros.

b) Para cada profesor preparador de estos cuatro equipos: 1.500 euros.

Se podrán conceder un máximo de cuatro menciones, de 600 euros cada una, a los cuatro centros que hayan obtenido las puntuaciones inferiores siguientes. Asimismo, se podrán conceder un máximo de cuatro menciones, de 600 euros cada una, a los profesores preparadores de los equipos de estos centros.

2. Los premios concedidos se harán efectivos en un único pago, una vez finalizado el torneo. En el caso de los centros privados y concertados, los libramientos se remitirán a nombre de los centros que hayan sido premiados. En el caso de los centros de titularidad pública, el pago se realizará a través de las Direcciones de Área Territorial.

La cuantía de los premios correspondientes a los profesores preparadores se librará a favor del centro que, a su vez, queda obligado a transferírsela a ellos.

Artículo 26

Certificación

La Administración educativa reconocerá un crédito de especial dedicación al profesor funcionario preparador del equipo de debate, de conformidad con el artículo 15 de las bases reguladoras.

Para proceder a su certificación, el centro educativo, una vez finalizada la actividad, remitirá a la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, Gran Vía, número 20, 28013 Madrid, la solicitud de certificación del profesor, según lo determinado en las instrucciones por las que se establece el procedimiento para la certificación de las actividades de especial dedicación.

No se adjudicará más de una certificación acreditativa a una misma persona.

Artículo 27

Resolución de la convocatoria

El plazo máximo para la resolución de la presente convocatoria será de tres meses, a partir de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes establecido en el artículo 21 de la presente Orden.

La resolución de la convocatoria se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden 2155/2010, de 20 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el I Torneo Escolar de Debate de la Comunidad de Madrid, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 28 de octubre de 2010.

La Consejera de Educación, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

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(03/45.824/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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