Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 294

Fecha del Boletín 
09-12-2010

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101209-8

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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ORDEN 2615/2010, de 12 de noviembre, de concesión de subvenciones, al amparo de la Orden 1044/2010, de 20 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan, para el año 2010, ayudas destinadas a municipios de ámbito rural para el fomento del acceso a Internet y uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

Mediante la Orden 1044/2010, de 20 de mayo, se aprobaron las bases reguladoras y se convocaron para el año 2010 ayudas destinadas a municipios de ámbito rural, para el fomento del acceso a Internet y uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

Vistas las solicitudes presentadas, atendiendo a las propuestas de la Comisión de Evaluación de fecha 24 de agosto de 2010 y en virtud de lo establecido en los artículos 8, 9 y 10 de la Orden 1044/2010, de 20 de mayo, y el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y demás normativa que resulte de aplicación,

DISPONGO

Primero

Concesión

Conceder las subvenciones a los 124 Ayuntamientos beneficiarios relacionados en el Anexo I de la presente Orden, por las cuantías establecidas en el mismo Anexo, para el fomento del acceso a Internet y uso de las tecnologías de la información y comunicación.

Asimismo, en el Anexo I de la presente Orden se relacionan los gastos subvencionables en los que cada uno de los beneficiarios debe de incurrir, para el período subvencionable correspondiente.

El importe de estas ayudas es el resultado de la aplicación del artículo 9 de la Orden 1044/2010, de 20 de mayo, teniendo en cuenta la baremación realizada, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a lo establecido en el artículo 9.1 de la misma Orden.

Segundo

Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios se encuentran sujetos a las obligaciones previstas en los artículos 4, 6, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 de la Orden 1044/2010, de 20 de mayo, y el artículo 8 de la citada Ley 2/1995, así como aquellas otras que establezca la legislación vigente.

Tercero

Abono de la subvención

El abono de las subvenciones se realizará conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Orden 1044/2010, de 20 de mayo, siempre con el carácter de anticipado, tramitándose de oficio por el órgano instructor, tras la notificación de la concesión de la subvención. Dichos pagos no requerirán la constitución de garantías, conforme a lo previsto en el artículo 10.1, párrafo 3, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Orden 1044/2010, de 20 de mayo, el abono de las subvenciones correspondientes a los gastos realizados durante el período subvencionable establecido que es de doce meses consecutivos a contar, su inicio, en el mes natural posterior a la notificación de la Resolución de concesión de la subvención, se imputará con cargo a los créditos presupuestarios del Programa 078, de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, para el ejercicio presupuestario de 2010, de la partida 49000 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

Forma de pago

Las subvenciones se abonarán por transferencia bancaria a la cuenta corriente comunicada por el beneficiario en el apartado quinto de la instancia de solicitud.

Quinto

Plazo de justificación de la ayuda

El plazo para presentar la documentación justificativa de los gastos subvencionados correspondientes al período subvencionable es de seis meses a contar desde la finalización del período subvencionable. Tanto el plazo de justificación de estas ayudas como la documentación justificativa que el beneficiario deberá presentar para justificar los gastos subvencionables, se regula en la Orden 1044/2010, de 20 de mayo, en su artículo 12.

Sexto

Publicidad

De conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el texto íntegro de esta Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Dicha publicación tendrá lugar en el plazo de tres meses desde la notificación a los interesados, tal y como dispone el artículo 10.3 de la Orden 1044/2010, de 20 de mayo.

Séptimo

Recursos

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes, o, en su caso, requerimiento previo a la vía contencioso-administrativa en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de la presente o, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 44 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Octavo

Efectos y publicación

La presente Orden surtirá efectos desde el día de su notificación, debiendo publicarse, asimismo, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de noviembre de 2010.—El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, PD (Orden 2489/2010, de 27 de octubre), el Secretario General Técnico, Borja Sarasola Jáudenes.

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(03/45.365/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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