Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 292

Fecha del Boletín 
07-12-2010

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101207-116

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

116
Ordenanza reguladora precios públicos actividades culturales

En ejecución de los acuerdos plenarios de 16 de septiembre de 2010, a tenor de lo establecido en los artículos 122.5.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 43.2.d) del Reglamento Orgánico del Pleno, sobre las modificaciones de la ordenanza reguladora del precio público por la realización de actividades culturales, artísticas, educativas, de formación y ocio y tiempo libre y de la ordenanza reguladora del precio público por la prestación de servicios deportivos, no habiéndose presentado alegación alguna en el período de información pública, según certifica el concejal-secretario de la Junta de Gobierno Local, se entiende definitivamente adoptados los acuerdos, hasta entonces provisionales, y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 49, 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se hacen públicos, para su entrada en vigor (al decimosexto día siguiente a su publicación) los textos íntegros siguientes:

ORDENANZA REGULADORA DE PRECIOS PÚBLICOS POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES, ARTÍSTICAS, EDUCATIVAS, DE FORMACIÓN Y DE OCIO Y TIEMPO LIBRE POR EL AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

1.o Se modifica el artículo 2 de la ordenanza, que queda redactado como sigue:

“Están obligados al pago del precio público regulado en esta ordenanza quienes se beneficien de los servicios o actividades prestados o realizados por el Ayuntamiento, a que se refiere el artículo anterior.

En caso de que el receptor del servicio sea un menor de edad o incapaz, resultarán obligados al pago quienes ejerzan la patria potestad, tutela, curatela o sea persona responsable del mismo según el ordenamiento vigente.

Podrán ser considerados obligados al pago las personas jurídicas o entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, si lo solicitan previamente al Ayuntamiento, por las personas físicas que asistan a las actividades mediante visitas o cursos organizados. En los casos de carencia de personalidad jurídica del grupo, el pago material deberá efectuarlo una persona responsable del mismo contra quien se dirigirán todas las acciones derivadas del impago o del incumplimiento de las normas”.

2.o Se modifica la tarifa 8 del artículo 3, con la siguiente redacción:

Tarifa 8. Actividades en el espacio para el ocio Pozuelo.—Estas cuotas son aplicadas para residentes, así como trabajadores del Ayuntamiento y/o miembros de su unidad familiar, que se fijarán en base a la modalidad que corresponda a cada actividad.

Para las personas no residentes se aplicará el doble de la cuota correspondiente.

Precios aplicables en función de los recursos materiales y humanos necesarios para su realización.

Ver en documento PDF

3.o Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 5, que quedan redactados como sigue:

“1. Se aplicará una bonificación del 50 por 100 sobre las tarifas 1 y 2 establecidas en el artículo 3, en caso de empadronados en Pozuelo de Alarcón, y del 25 por 100, en el caso de los empleados públicos, incluidos en el ámbito de aplicación del Acuerdo de Funcionarios y del Convenio de Personal Laboral del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, y su unidad familiar. Siempre que acrediten el cumplimiento de dicha condición en el momento de la inscripción.

2. Se aplicará una bonificación del 60 por 100 sobre las tarifas 1, 2 y 7 establecidas en el artículo 3 en caso de acreditar el cumplimiento de las condiciones que se detallan a continuación en el momento de la inscripción:

— Miembros de familia numerosa empadronados en Pozuelo de Alarcón.

— Personas mayores de sesenta y cinco años empadronadas en Pozuelo de Alarcón.

— Personas con discapacidad empadronadas en Pozuelo de Alarcón que acrediten la adecuación de sus características personales a las de la actividad a realizar mediante calificación de minusvalía y/o informe técnico (emitido por el Centro Base de referencia y/o médico). La fijación de los requerimientos para el acceso a las actividades se establecerá en la convocatoria de las mismas.

Se aplicará una bonificación del 40 por 100 sobre las tarifas 1, 2 y 7 establecidas en el artículo 3 a los empleados públicos, incluidos en el ámbito de aplicación del Acuerdo de Funcionarios y del Convenio de Personal Laboral del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, y su unidad familiar, miembros de familias numerosas”.

4.o Se añade un nuevo apartado 7 al artículo 5, con la siguiente redacción:

“7. Las bonificaciones a que se refieren los apartados anteriores serán aplicables cuando el obligado al pago beneficiario de las mismas se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón. En el caso de que el solicitante sea un menor, deberán ser sus padres o tutores legales los que se hallen al corriente de pago con el Ayuntamiento”.

5.o Se adicionan al artículo 5 los siguientes párrafos:

“Las víctimas del terrorismo están exentos de abono de los precios recogidos en esta ordenanza.

A efectos de la aplicación de la cuota tributaria prevista en el supuesto anterior, para la acreditación de la misma deberá presentarse copia y original de la acreditación o certificación oficial extendida a dicha situación”.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEPORTIVOS POR EL AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

1.o Se modifica el artículo 2 de la ordenanza, que queda redactado como sigue:

“Están obligados al pago del precio público regulado en esta ordenanza quienes se beneficien de los servicios o actividades prestados o realizados por el Ayuntamiento, a que se refiere el artículo anterior. Quedan excluidas de esta ordenanza aquellas instalaciones no gestionadas directamente por el Ayuntamiento de Pozuelo.

En caso de que el receptor del servicio sea un menor de edad o incapaz, resultarán obligados al pago quienes ejerzan la patria potestad, tutela, curatela o sea persona responsable del mismo según el ordenamiento vigente.

Podrán ser consideradas obligadas al pago las personas jurídicas o entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, si lo solicitan previamente al Ayuntamiento, por las personas físicas que asistan a las instalaciones deportivas mediante visitas o cursos organizados. En los casos de carencia de personalidad jurídica del grupo, el pago material deberá efectuarlo una persona responsable del mismo contra quien se dirigirán todas las acciones derivadas del impago o del incumplimiento de las normas”.

2.o Se añade un segundo párrafo al artículo 6, con la siguiente redacción:

“Los empleados públicos, incluidos en el ámbito de aplicación del Acuerdo de Funcionarios y del Convenio de Personal Laboral del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, y su unidad familiar tendrán derecho a una reducción del 25 por 100 sobre los precios públicos de usuario abonado de las actividades recogidas en el anterior párrafo y no será acumulable esta a ninguna otra bonificación”.

3.o Se añade un penúltimo párrafo al artículo 6, con la siguiente redacción:

“Las víctimas del terrorismo están exentas de abono de los precios recogidos en esta ordenanza. A efectos de la aplicación de la cuota tributaria prevista en el supuesto anterior, para la acreditación de la misma deberá presentarse copia y original de la acreditación o certificación oficial extendida a dicha situación”.

4.o Se añade un último párrafo al artículo 6, con la siguiente redacción:

“Las bonificaciones a que se refieren los apartados anteriores serán aplicables cuando el obligado al pago beneficiario de las mismas se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón. En el caso de que el solicitante sea un menor, deberán ser sus padres o tutores legales los que se hallen al corriente de pago con el Ayuntamiento”.

Contra los precedentes acuerdos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en caso de disconformidad puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación, como previene el artículo 46 de la última de las leyes citadas, o cualquier otro que se estime procedente.

Pozuelo de Alarcón, a 22 de noviembre de 2010.—La secretaria general del Pleno [Resolución de 16 de septiembre de 1999, “Boletín Oficial del Estado” número 232, de 28 de septiembre de 1999, y disposición adicional quinta.a) de la Ley 57/2003, de 17 de diciembre], Elvira M. C. García García.

(03/44.369/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101207-116