Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 292

Fecha del Boletín 
07-12-2010

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101207-110

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MORATA DE TAJUÑA

RÉGIMEN ECONÓMICO

110
Notificación providencia apremio

Al no haberse podido practicar las notificaciones que a continuación se relacionan por el concepto que se indica, por causas no imputables a esta Administración, y tras haberse intentado dos veces, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley General Tributaria, se procede a citar a los sujetos pasivos, obligados al pago o sus representantes, para que comparezcan en el plazo de quince días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para ser notificados.

Dicha comparecencia deberá efectuarse en el Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación Municipal de este Ayuntamiento, sito en la plaza Mayor, número 1, de Morata de Tajuña (Madrid), en horario de ocho a catorce, de lunes a viernes.

Asimismo, se advierte a los interesados de que, transcurrido dicho plazo sin haber comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado.

Notificación de la providencia de apremio: en uso de las facultades que me confiere el artículo 5.3.c) del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, en relación con los artículos 161 y 167 de la Ley General Tributaria, y artículos 69 y 70 del Reglamento General de Recaudación, respecto de las deudas relacionadas que no han sido satisfechas en el correspondiente plazo de ingreso en período voluntario, finalizado el mismo y comenzando el devengo de intereses de demora, dicto providencia de apremio y procedo a liquidar los recargos del período ejecutivo que corresponda, a que se refiere el artículo 28 de dicha Ley, requiriéndoles expresamente para que efectúen el pago de la deuda, incluido el recargo de apremio reducido de apremio del 10 por 100 en el plazo del apartado 5 del artículo 62, con la advertencia de que, en caso de no efectuar el ingreso del importe total de la deuda pendiente, incluido el recargo de apremio reducido, en dicho plazo, dispongo se proceda ejecutivamente contra los bienes y derechos de los obligados tributarios, mediante el embargo de los mismos o la ejecución de las garantías existentes para el cobro de la deuda con inclusión del recargo de apremio del 20 por 100 y de los intereses de demora que se devenguen hasta la fecha de cancelación de la deuda.

Recursos: contra el procedimiento de apremio, que no pone fin a la vía administrativa, y solo por los motivos tasados en los artículo 167.3 de la Ley General Tributaria, podrá interponerse recurso de reposición ante el tesorero en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 14 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Contra la denegación expresa o tácita de dicho recurso podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos indicados en el artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, podrá interponerse cualquier otro recurso que estime conveniente.

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Morata de Tajuña, a 12 de noviembre de 2010.—El alcalde-presidente, V. Mariano Franco Navarro.

(02/11.484/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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