Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 292

Fecha del Boletín 
07-12-2010

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101207-78

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

78
Delegación competencias

Resolución de la Alcaldía de Boadilla del Monte sobre delegación de competencias.—En uso de las atribuciones que le están conferidas, por esta Alcaldía se ha dictado el día 16 de noviembre, un decreto por el que se dispone lo siguiente:

Primero.—Modificar el dispositivo tercero de la resolución 624/2007, respecto de las facultades en materia de Personal, en los siguientes términos:

“La dirección, gestión y resolución, mediante actos administrativos que afecten a terceros que la legislación vigente atribuye, con carácter delegable, al alcalde en materia de personal, incluidas las de autorización y disposición de todos los gastos que figuren en la nómina y demás que procedan en la materia delegada, excepto la aprobación de las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo, así como la convocatoria de citados procedimientos de selección y provisión. La presente delegación incluye la de resolver los recursos de reposición que puedan interponerse contra los actos dictados en el ejercicio de la facultad delegada, así como la de resolver los recursos de alzada que se interpongan contra los actos administrativos dictados por los tribunales de selección de personal.”

Segundo.—Aclarar que la ampliación de facultades a favor de la concejala especial de Economía, Hacienda y Patrimonio para la devolución de toda clase de garantías y avales que se constituyan a favor del Ayuntamiento efectuada por la resolución de esta Alcaldía 1118/2010, no supone variación de la facultad delegada por la resolución 624/2007 a favor del concejal-delegado especial de Gestión Urbanística para la devolución y ejecución de garantías y depósitos constituidos en materia urbanística; y además dicha facultad de devolución de todas las garantías y avales que se hayan constituido a favor del Ayuntamiento, y que no haya sido expresamente atribuida a otro concejal-delegado, se amplía con la de la ejecución de las mismas.

Tercero.—Mantener el resto de la mencionada resolución 624/2007, de 27 de junio, en los términos que resultan de su modificación efectuada por las resoluciones de esta Alcaldía de fechas 16 de mayo, 29 de julio y 16 de septiembre de 2008 y 2 de julio de 2010.

Cuarto.—Las anteriores modificaciones surtirán efectos desde la fecha de la presente resolución.

Quinto.—Revocar y dejar sin efecto las delegaciones especiales dictadas con anterioridad que se opongan a lo previsto en la presente resolución.

Sexto.—Notifíquese esta resolución a los interesados, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y dese cuenta al Pleno Corporativo en la primera sesión que celebre.

Lo que se hace público para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Boadilla del Monte, a 17 de noviembre de 2010.—El alcalde-presidente, Juan J. Siguero Aguilar.

(03/44.085/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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