Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 292

Fecha del Boletín 
07-12-2010

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101207-7

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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ORDEN de 2 de noviembre de 2010, por la que se declara la pérdida del derecho al cobro de las ayudas solicitadas para la compensación fiscal de determinadas tasas municipales que sean exigibles a las personas físicas que ejerzan actividades económicas y a las empresas de reducida dimensión por razón de la prestación de servicios o realización de actividades administrativas vinculadas al inicio de sus respectivas actividades profesionales o empresariales, establecida por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de marzo de 2010.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero, punto 4, del Anexo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de marzo de 2010, por el que se establece el procedimiento de compensación fiscal de determinadas tasas municipales que sean exigibles a las personas físicas que ejerzan actividades económicas y a las empresas de reducida dimensión por razón de la prestación de servicios o realización de actividades administrativas vinculadas al inicio de sus respectivas actividades profesionales o empresariales, una vez examinada la documentación correspondiente y de acuerdo con la propuesta formulada por el órgano instructor,

DISPONGO

Primero

Declarar la pérdida del derecho al cobro de las ayudas solicitadas para la compensación fiscal de determinadas tasas municipales que sean exigibles a las personas físicas que ejerzan actividades económicas y a las empresas de reducida dimensión por razón de la prestación de servicios o realización de actividades administrativas vinculadas al inicio de sus respectivas actividades profesionales o empresariales, por no encontrarse al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y/o con la Seguridad Social, así como con la Comunidad de Madrid, a los beneficiarios que figuran en el Anexo a la presente Orden.

Segundo

Contra la presente Orden se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, se podrá interponer potestativamente recurso administrativo de reposición, previo al contencioso, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Consejero de Economía y Hacienda, de conformidad con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999.

Dado en Madrid, a 2 de noviembre de 2010.—El Consejero de Economía y Hacienda, PDF del Consejero de Economía y Hacienda (Orden de 4 de julio de 2008), el Director General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica, José María Rotellar García.

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(03/44.391/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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