Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 290

Fecha del Boletín 
04-12-2010

Sección 4.90.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101204-16

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE VALLADOLID NÚMERO 1

EDICTO

16
Juicio de faltas 33 de 2010

Don Avelino Cabezudo Rodríguez, secretario del Juzgado de instrucción número 1 de Valladolid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 33 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia

En Valladolid, a 14 de julio de 2010.—Don José María Crespo de Pablo, magistrado-juez de instrucción del número 1 de los de Valladolid, habiendo visto y oído en juicio oral y público la presente causa de juicio de faltas número 33 de 2010, seguida por una falta de hurto, contra don Mario Antonio Viana Baños, con domicilio en Arganda del Rey, habiendo sido parte en la misma el ministerio fiscal.

Fallo

El magistrado-juez, por la autoridad que le confiere la Constitución española, ha decidido: Condenar a don Mario Antonio Viana Baños, como autor responsable de una falta de hurto, ya definida, y en virtud de lo que antecede, a la pena de seis días de localización permanente, condenándole, igualmente, al abono de las costas causadas.

Se acuerda la entrega definitiva de los efectos a “Carrefour”.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en ambos efectos, en este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Valladolid en el plazo de cinco días desde su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Mario Antonio Viana Baños, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Valladolid, a 4 de noviembre de 2010.—El secretario (firmado).

(03/43.389/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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