Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 286

Fecha del Boletín 
30-11-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101130-207

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

207
Demanda 995 de 2010

Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 995 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Cornel Vasile, contra las empresas “Drafer 2009, Sociedad Limitada”, “Mapg, Sociedad Limitada”, y comunidad de propietarios de 65 chalés unifamiliares “Villas de Zarzalejos X”, sobre ordinario, se han dictado decreto y auto de citación, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Diligencia.—En Madrid, a 8 de octubre de 2010.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que con fecha 19 de julio de 2010 ha correspondido a este Juzgado de lo social, por el turno de reparto, la demanda presentada por don Cornel Vasile, contra “Drafer 2009, Sociedad Limitada”, “Mapg, Sociedad Limitada”, y comunidad de propietarios de 65 chalés unifamiliares “Villas de Zarzalejos X”, en materia de ordinario. De lo que doy cuenta a su señoría.—Doy fe.

Decreto

Secretaria judicial, doña Almudena Ortiz Martín.—En Madrid, a 8 de octubre de 2010.

Parte dispositiva:

Por presentada la anterior demanda, regístrese y fórmense los correspondientes autos. Se admite a trámite la misma. Se cita a las partes a los actos de conciliación y, en su caso, al de juicio, que tendrán lugar en única pero sucesiva convocatoria, el primero ante la Secretaría y el segundo ante la magistrada-juez, en la Sala de audiencias de este Juzgado de lo social número 20 de Madrid, el día 13 de diciembre de 2010, a las diez horas.

Dese traslado de copia de la demanda y demás documentos a “Drafer 2009, Sociedad Limitada”, “Mapg, Sociedad Limitada”, y comunidad de propietarios de 65 chalés unifamiliares “Villas de Zarzalejos X”. Se advierte a las partes que deberán concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse, así como con todos los documentos pertenecientes a las partes que hayan sido propuestos como medio de prueba por la parte contraria y se admitan por este Juzgado, pudiendo estimarse probadas las alegaciones hechas por la otra parte en relación con la prueba admitida si no se presentaran sin causa justificada. Si el actor, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o del juicio, la secretaria judicial, en el primer caso, y el magistrado-juez o tribunal, en el segundo, le tendrán por desistido de su demanda. La incomparecencia injustificada del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía.

Al otrosí digo: se tiene por hecha la manifestación de asistencia letrada.

Diligencia.—Para dar cuenta a su señoría de que la demanda presentada solicita la práctica de determinados medios de prueba sobre los que debe pronunciarse.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 8 de octubre de 2010.

Acuerdo: Admitir las pruebas que se indican en el razonamiento jurídico tercero de esta resolución y mandatar a la secretaria judicial para que curse las instrucciones oportunas para su práctica el día del juicio.

Ha lugar a lo solicitado sobre interrogatorio o confesión de “Drafer 2009, Sociedad Limitada”, “Mapg, Sociedad Limitada”, y comunidad de propietarios de 65 chalés unifamiliares “Villas de Zarzalejos X”. A tal fin, se hace saber que habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación al juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitar que se le cite en calidad de testigo. Apercibiéndole de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas.

Ha lugar a la testifical, cítese a los testigos interesados en el escrito de demanda, sin perjuicio de que en el día del juicio pueda limitarse su número, si el tribunal se considera suficientemente ilustrado.

Notifíquese esta resolución a las partes.—La magistrada-juez de lo social, Teresa Orellana Carrasco.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Mapg, Sociedad Limitada”, y comunidad de propietarios de 65 chalés unifamiliares “Villas de Zarzalejos X”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de noviembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/43.455/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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