Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 283

Fecha del Boletín 
26-11-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101126-222

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

222
Demanda 961 de 2009

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 961 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Francisco del Campo Sánchez, contra la empresa “Proyectos y Técnicas Édison, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 22 de septiembre de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 356 de 2009

En Madrid, a 22 de septiembre de 2009.—Don Rafael Monzón Riobbo, magistrado-juez sustituto del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, tras haber visto los presentes autos numero 961 de 2009, sobre despido, en los que han sido partes: como demandante, don Juan Francisco del Campo Sánchez, asistido por el letrado don Eduardo Fernández de Blas, y como demandada, la empresa “Proyectos y Técnicas Édison, Sociedad Limitada”, representada por la letrada doña María de los Ángeles Martín Morlanes, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación,

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Juan Francisco del Campo Sánchez, contra “Proyectos y Técnicas Édison, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente la decisión extintiva del nexo laboral aquí enjuiciada, de la que fue objeto el actor el día 3 de junio de 2009 y extinguida la relación laboral que unía a las partes con efectos de la fecha de esta sentencia, condenando a la demandada a que abone al actor una indemnización en cuantía de 24.508,57 euros, así como los salarios dejados de percibir desde la fecha indicada hasta la de esta sentencia, lo que asciende a la cantidad de 8.026,20 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes y adviértase de que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo, si fuera la empresa demandada quien intentase interponer el recurso de suplicación deberá consignar el depósito de 150,25 euros en la cuenta corriente denominada “Recurso de suplicación” que con el número 2522 mantiene este Juzgado de lo social en la misma entidad bancaria, debiendo el recurrente entregar en la Secretaría del Juzgado el correspondiente resguardo al tiempo de interponer el recurso de suplicación.

Se advierte además a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a efectos de notificación, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Proyectos y Técnicas Édison, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de octubre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/41.997/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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