Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 281

Fecha del Boletín 
24-11-2010

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101124-111

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE VELASCO

RÉGIMEN ECONÓMICO

111
Modificación ordenanza fiscal reguladora tasa prestación servicio recogida basuras

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.1 y 2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 del mismo, el Pleno del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco, en sesión extraordinaria celebrada el 17 de noviembre de 2010, acordó provisionalmente:

Primero.—La modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida de basuras, en los siguientes términos:

Art. 5. Cuota tributaria.—Se establecen dos cuotas semestrales al año:

— Viviendas: bajada del 10 por 100.

— Comercios en general: 190 euros anuales.

— Despachos profesionales y oficinas: 100 euros anuales.

— Establecimientos de restauración de hasta 150 metros: 220 euros anuales.

— Establecimientos de restauración de 150 metros a 300 metros: 350 euros anuales.

— Establecimientos de restauración de más de 300 metros: 600 euros anuales.

— Colegios y centros educativos: 300 euros anuales.

— Establecimientos de alimentación hasta 150 metros: 220 euros anuales.

— Establecimientos de alimentación de 150 metros a 300 metros: 350 euros anuales.

— Establecimientos de alimentación de más de 300 metros: 650 euros anuales.

— Establecimientos industriales hasta 150 metros: 250 euros anuales.

— Establecimientos industriales de 150 metros a 300 metros: 300 euros anuales.

— Establecimientos industriales de más de 300 metros: 650 euros anuales.

Segundo.—Someter el expediente de modificación de la ordenanza municipal número 13 a información pública durante treinta días, mediante anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, al objeto de formular las reclamaciones que se estimen oportunas. De no presentarse alegaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, sin de necesidad de acuerdo plenario.

Tercero.—El acuerdo de aprobación definitiva y el texto íntegro de la modificación de la ordenanza se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, momento en el que entrará en vigor.

Torrejón de Velasco, a 18 de noviembre de 2010.—El alcalde-presidente, Miguel Ángel López del Pozo.

(03/44.079/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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