Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 281

Fecha del Boletín 
24-11-2010

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101124-49

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

Dirección General de Planeamiento Urbanístico

Secretaría General de Planificación y Rehabilitación del Centro Urbano

Consejería Técnica

49
Plan especial protección e intervención poblado dirigido de Fuencarral

El Ayuntamiento Pleno, en su sesión celebrada el 28 de septiembre de 2010, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.—Desestimar, por los motivos que se indican en el informe técnico de 13 de julio de 2010, la alegación presentada durante el trámite de información pública por don Vicente Pérez Quintana, en representación de la Federación Regional de Asociaciones de Vecinos de Madrid (FRAVM).

Segundo.—Aprobar definitivamente, de conformidad con lo previsto por el artículo 59 en relación con el 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, el Plan Especial de Protección e Intervención del Poblado Dirigido de Fuencarral. Distrito de Fuencarral-El Pardo.

Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística.

Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 66.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio recibió con fecha 25 de octubre de 2010, una copia del expediente Plan Especial de Protección e Intervención del Poblado Dirigido de Fuencarral. Distrito de Fuencarral-El Pardo aprobado, y que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, de 1992, en relación con el artículo 46.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1988, todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publican las Normas Urbanísticas del Plan Especial de Protección e Intervención del Poblado Dirigido de Fuencarral. Distrito de Fuencarral-El Pardo.

1. Normas urbanísticas.—Con carácter general rigen el ámbito del Plan Especial las determinaciones de la Norma Zonal 3.1.o a), así como las correspondientes al título 4, del Plan General de Organización Urbana Municipal 1997, en función de la catalogación ambiental con que cuenta el poblado dirigido de Fuencarral.

La instalación de los ascensores se regulará por la Instrucción 4/2008, de 2 octubre, de la Coordinadora General de Urbanismo, que modifica puntualmente el Plan General de Organización Urbana Municipal en relación con los criterios, condiciones y procedimientos para la instalación de ascensores en fachada de edificios existentes de carácter residencial.

Los colores designados a cada uno de los bloques y elementos serán los reflejados en los documentos gráficos números 18, 29 y 40, y según la carta de colores que figura en el artículo 8 de estas normas.

Cualquier actuación que se realice en la envolvente de los bloques o de sus zonas comunes, deberá ajustarse a las siguientes determinaciones:

Artículo 1. Cubierta.—1.1. Las cubiertas de amiantocemento existentes deben ser demolidas y transportadas a vertedero homologado. Igualmente, se podrán demoler los tabiquespalomeros sobre los que se apoyan.

Las nuevas cubiertas serán de estructura ligera con solución de panel sándwich, con acabado aluminio anodizado, en el color “metálico” asignado, y núcleo de poliestireno extruido de alta densidad. Los paneles irán atornillad los a unas correas de perfil de acero galvanizado, apoyadas sobre los tabiques palomeros existentes u otra estructura ligera sustentante nueva si aquellos se considerasen inútiles.

Se resolverá a dos aguas con un 7 por 100 de pendiente, según las cubiertas originales, disponiéndose ganchos metálicos en la cumbrera para poder tender una “línea de vida” para futuros mantenimientos.

1.2. Se dispondrán canalones y bajantes para recogidas de agua en aluminio lacado en el color de la cubierta, con las características definidas en la documentación gráfica correspondiente de este documento (documento gráfico número 15).

1.3. Las chimeneas y remates se realizarán con elementos de aluminio del mismo tipo y color que los paneles de la cubierta.

1.4. Se deberá facilitar el acceso a la cubierta, desde la última planta, a efectos de su mantenimiento. Esto se realizará por medio de la instalación de un pequeño casetón al que se accede con una escalera escamoteable (documento grafico número 15).

Art. 2. Fachadas.—2.1 Se utilizará en las fachadas algunos de los nuevos sistemas de aislamiento térmico exterior a base de aislantes térmicos semirígidos, revestidos exteriormente con morteros monocapa hidrofugados o similares.

Los colores correspondientes a cada uno de los bloques serán los asignados en la documentación correspondiente.

2.2. En el zócalo del edificio se utilizarán placas prefabricadas de hormigón o aplacado de granito artificial en acabado pulido. Se aplicará, con este fin, hasta la altura del dintel o el alféizar de las ventanas de la primera planta, según los casos, con una altura mínima de 2 metros sobre la acera.

Los colores correspondientes a cada uno de los bloques serán los asignados en la documentación correspondiente.

2.3. En los testeros se retirarán los paneles de amiantocemento, para su tratamiento como el resto de las fachadas.

2.4. Para las instalaciones vistas que discurren por las fachadas se dispondrán canaletas registrables empotradas en el sistema de revestimiento de fachada para integrarlas (documento gráfico número 15), acabadas en el color asignado a los elementos metálicos. Los tubos de gas podrán dejarse vistos por la fachada pintados en color asignado a los revestimientos.

2.5. Las chimeneas y rejillas de pared serán homogeneizadas con piezas de aluminio lacado, colocados según el orden preestablecido para cada portal, en color blanco.

2.6. Todas las rejas y cierres deberán sustituirse por el modelo definido en la documentación gráfica, y pintados en el color asignado a los elementos metálicos de cada bloque.

2.7. La colocación de toldos cumplirá con el artículo 6.10.11 del Plan General de Organización Urbana Municipal, debiendo cada comunidad adoptar los acuerdos necesarios para unificar los criterios y colores para su instalación.

Art. 3. Carpinterías.—3.1. Las carpinterías serán de aluminio lacado, con vidrio doble, en la cara exterior de los huecos, en dormitorios y salones, manteniendo los cierres actuales existentes en la cara interior. Estas carpinterías deberán incorporar visera vierteaguas integrada, de 25 centímetros de aluminio (ver detalle del documento gráfico número 15).

El color será el de elementos metálicos asignado.

3.2. En la fachada de las cocinas se dispondrán tendederos u ocultavistas de chapa de aluminio perforado sobre montantes, todo en el color “metálico” asignado.

3.3. Los compresores, antenas, etcétera, deberán de ser desplazados para ocultarlos detrás de estos elementos o retirados definitivamente.

Art. 4. Portales.—4.1. Exteriormente se deberán ejecutar con una puerta, de apertura hacia exterior, de 2 hojas (90 + 50), que permita un paso libre de 1,30 metros en acero esmaltado en el color metálico asignado. Estará formado por divisiones horizontales y dispondrá de tiradores verticales (documento grafico número 15).

4.2. Se ejecutarán rampas de acceso al edificio hasta el portal del mismo, y hasta el nivel del ascensor, para ello podrán adecuarse los espacios laterales anexos a las torres de ascensor.

El material será el mismo empleado en la vía pública.

Art. 5. Ascensor.—La instalación de ascensor cumplirá con la normativa vigente.

Deberá instalarse respetando los límites de ocupación de suelo público marcados en la documentación gráfica (documento gráfico número 12).

Las torres se articularán con el edificio a través de paños acristalados en composición vertical, y deberán incluir ventanas correderas de al menos 2 metros cuadrados.

La planta baja del ascensor recibirá el mismo tratamiento que el asignado al zócalo de la fachada. En el resto de plantas la torre del ascensor se acabaría con panel de sándwich de aluminio anodinado en color similar a los elementos metálicos, con núcleo de poliestireno extruido de alta densidad de 5 centímetros.

La modulación viene definida en los documentos gráficos número 14 y 17.

Art. 6. Escaleras.—Toda la escalera dispondrá de pasamanos continuo.

En caso de instalación del ascensor la escalera podrá optarse por su demolición o su mantenimiento:

6.1. En el caso de demolición de escalera: se reconstruirán los forjados y zancas de la misma por medio de vigas metálicas de manera que se permita conectar las viviendas con el ascensor al mismo nivel a través de una pasarela (documento gráfico número 13). Se dispondrán nuevas barandillas cumpliendo lo dispuesto en el CTE.

6.2. En el caso de no demolición de la escalera el ascensor realizará las paradas en el rellano de la escalera existente (documento gráfico número 16).

Art. 7. Instalaciones.—7.1. Instalación de agua: se deberán centralizar los contadores individuales de agua.

El armario de contadores dispondrá de puerta y cerraduras homologadas.

7.2. Instalación eléctrica: se debe aprovechar la renovación de la instalación eléctrica para cambiar la centralización de contadores de electricidad ubicándolos en la planta baja, según prescripción de la compañía suministradora.

Dispondrá de puertas pintadas en el color de los metales designado, y de cerradura homologada.

La instalación se atendrá a lo dispuesto por la normativa de aplicación, y contará con toma a tierra con arqueta registrable.

7.3. Instalación de protección contra incendios: los bloques de viviendas deberán adaptar sus zonas comunes a la normativa de protección contra incendios (CTE DB-SI), de manera que deberán dotarse de extintores, luminarias de emergencia, señalización de extintores y de salida en cada planta.

7.4. Otras instalaciones: todas las antenas deberán ser colectivas y se ubicarán en la cubierta.

Las instalaciones existentes de “Gas Natural” y cableado por fachada se integrarán en la nueva solución de tratamiento de fachadas a través de los colores y de la ocultación con sistema de canaleta registrable o por medio de la retirada de las mismas (documento grafico número 15).

Art. 8. Combinaciones cromáticas autorizadas.—Se autorizan varias soluciones cromáticas, asignadas a los distintos bloques según los documentos gráficos números 40 a 45.

Cada solución cromática emplea a su vez dos colores para los distintos elementos constructivos:

— Uno para revestimientos y otros elementos de las fachadas.

— Otro para los zócalos y elemento metálicos del edificio.

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Madrid, a 27 de ocubre de 2010.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/42.846/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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