Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 281

Fecha del Boletín 
24-11-2010

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101124-66

Páginas: 62


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COSLADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

66
Ordenanza creación, modificación y supresión ficheros datos carácter personal

El Pleno Municipal, en sesión celebrada el 28 de septiembre de 2010, aprobó definitivamente la ordenanza de creación, modificación y supresión de ficheros de datos de carácter personal del Ayuntamiento de Coslada. El texto íntegro de la indicada ordenanza es el siguiente:

La existencia de ficheros de carácter personal y los avances tecnológicos, singularmente los informáticos, suponen posibilidades de intromisión en el ámbito de la privacidad e intimidad, así como de limitación y vulneración del derecho a la autodisposición de las informaciones que son relevantes para cada persona. Por ello, el ordenamiento jurídico reconoce derechos en este campo y establece mecanismos para su garantía. La Constitución española, en su artículo 18, reconoce como derecho fundamental el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y establece que “La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”. El Tribunal Constitucional, interpretando este artículo, ha declarado en su jurisprudencia, y especialmente en sus sentencias 290/2000 y 292/2000, que el mismo protege el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, otorgándole una sustantividad propia. Este derecho ha sido denominado por la doctrina como “derecho a la autodeterminación informativa”, o “derecho a la autodisposición de las informaciones personales”, y que, cuando se refiere al tratamiento automatizado de datos, se incluye en el concepto más amplio de “libertad informativa”.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, establece un conjunto de medidas para garantizar y proteger el derecho fundamental del artículo 18 de la Constitución española y establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros solo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La competencia para aprobar las disposiciones de carácter general vendrá determinada por el ordenamiento jurídico. El artículo 4.4 del Decreto 99/2002, de 13 de junio, que regula el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general de creación, modificación y supresión de ficheros que contiene datos de carácter personal, así como su inscripción en el Registro de Ficheros de Datos Personales, establece la aprobación de la correspondiente ordenanza municipal o cualquier otra disposición de carácter general en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, y, en su caso, en la legislación autonómica.

La ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, establece que las Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid quedan bajo el ámbito de actuación de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.

Primero.—Creación, modificación y supresión de ficheros.

Se crean los ficheros de datos de carácter personal señalados en el anexo I.

Se modifican los ficheros de datos de carácter personal señalados en el anexo II.

Se suprimen los ficheros de datos de carácter personal señalados en el anexo III.

Segundo.—Medidas de seguridad.

Los ficheros que por la presente ordenanza se crean cumplen las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Tercero.—Publicación.

De conformidad con el artículo 20 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se ordena que la presente ordenanza sea publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarto.—Entrada en vigor

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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Lo que se hace público para general conocimiento.

Coslada, a 2 de noviembre de 2010.—El secretario general, Víctor M. Villasante Claudios.

(03/42.712/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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