Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 277

Fecha del Boletín 
19-11-2010

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101119-21

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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RESOLUCIÓN de 6 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se prorroga la autorización a “Yanes Spain, Sociedad Limitada”, como laboratorio autorizado para el ensayo y contraste de objetos de oro fabricados por esta misma empresa.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Por Resolución de 20 de junio de 2005 se prorroga la autorización a “Jesús Yanes, Sociedad Anónima”, como laboratorio autorizado para el ensayo y contraste de objetos de oro fabricados por esta misma empresa.

Segundo

Antes de tres meses de la fecha de vencimiento de dicha prórroga, se presenta en el Registro de Entrada de esta Dirección General la solicitud de don Jesús Yanes de prórroga de la autorización, en nombre y representación de “Yanes Spain, Sociedad Limitada”, actual nombre comercial de la empresa fabricante.

Tercero

Durante el período de autorización, el organismo autorizado ha cumplido con diligencia con todas las tareas a él encomendadas.

Cuarto

Con fecha 3 de marzo de 2010 se realiza inspección al laboratorio citado, encontrando ciertas deficiencias y tomando muestras para contraste de resultados con el Laboratorio Oficial.

Quinto

Resulta favorable el contraste de resultados realizado y se subsanan las deficiencias observadas en el plazo concedido para ello.

Sexto

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, estima que en la tramitación del expediente se han cumplido todos los trámites reglamentarios.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas para resolver sobre la cuestión planteada viene determinada por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, y el Decreto 25/2009, de 18 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Segundo

La Ley 17/1985, de 1 de julio, sobre objetos fabricados con metales preciosos; el Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Objetos Fabricados con Metales Preciosos, modificado por el Real Decreto 968/1988, de 9 de septiembre, y el Decreto 32/1995, de 5 de abril, por el que se regulan los laboratorios de ensayo y contraste de objetos fabricados con metales preciosos y el control de dichos productos, establecen los requisitos reglamentarios que deben cumplir los laboratorios autorizados a empresas dedicadas a la fabricación de objetos de metales preciosos.

Tercero

Concurren en el laboratorio de la empresa “Yanes Spain, Sociedad Limitada”, las debidas garantías tanto técnicas como humanas para la realización de las tareas de ensayo y contraste de objetos fabricados con oro.

Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas,

RESUELVE

Conceder al laboratorio de la empresa “Yanes Spain, Sociedad Limitada”, autorización para el ensayo y contraste de los objetos de oro fabricados por dicha empresa. La autorización tendrá validez hasta el 6 de septiembre de 2015.

Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el excelentísimo ­señor Consejero de Economía y Hacienda, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, del mismo año, al no poner fin este acto a la vía administrativa.

Madrid, a 6 de septiembre de 2010.—El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno.

(02/9.644/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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