Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 277

Fecha del Boletín 
19-11-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101119-158

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

158
Demanda 744 de 2010

Doña Carmen Cima Sainz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 744 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Luis Batres Granados, don Santiago Setién Martínez, don José Luis Muñoz Gómez, don Enrique Sánchez Benítez, don Primitivo Rodríguez Muñoz, don Manuel Casillas de Castro, don Ángel Rodríguez Castaño, don Emilio Muñoz Olmedilla, don Miguel Ángel Muñoz Olmedilla, doña Raquel Casillas Muñoz y don José Muñoz Olmedilla, contra la empresa “Talleres Utigén, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 601 de 2010

En Madrid, a 13 de octubre de 2010.—Visto por doña María Isabel Saiz Areses, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de esta ciudad, el juicio promovido por reclamación de cantidad, seguido con el número de autos 744 de 2010, a instancias de don José Luis Batres Granados, asistido y representado de la letrada doña María del Carmen Mencía Gómez-Arevalillo, frente a la empresa “Talleres Utigén, Sociedad Limitada”, que no comparece, y con citación del Fondo de Garantía Salarial, así como los autos acumulados a aquellos y seguidos frente a la misma empresa demandada con los números de autos 748 a 756 de 2010 y los autos número 767 de 2010, a instancias, respectivamente, de don Santiago Setién Martínez, don José Luis Muñoz Gómez, don Enrique Sánchez Benítez, don Primitivo Rodríguez Muñoz, don Manuel Casillas de Castro, don Ángel Rodríguez Castaño, don Emilio Muñoz Olmedilla, don Miguel Ángel Muñoz Olmedilla, doña Raquel Casillas Muñoz y don José Muñoz Olmedilla, asistidos y representados por la misma letrada; autos en los que se ha dictado la presente sentencia en base al siguiente:

Fallo

Que estimando las demandas por reclamación de cantidad seguidas a instancias de don José Luis Batres Granados, don Santiago Setién Martínez, don José Luis Muñoz Gómez, don Enrique Sánchez Benítez, don Primitivo Rodríguez Muñoz, don Manuel Casillas de Castro, don Ángel Rodríguez Castaño, don Emilio Muñoz Olmedilla, don Miguel Ángel Muñoz Olmedilla, doña Raquel Casillas Muñoz y don José Muñoz Olmedilla, frente a la empresa “Talleres Utigén, Sociedad Limitada”, y con citación del Fondo de Garantía Salarial, condeno a la empresa a abonar a los demandantes las cantidades que para cada uno de ellos se indican a continuación:

A don José Luis Batres Granados: 9.761,31 euros.

A don Santiago Setién Martínez: 8.543,99 euros.

A don José Luis Muñoz Gómez: 5.545,69 euros.

A don Enrique Sánchez Benítez: 6.557,44 euros.

A don Primitivo Rodríguez Muñoz: 8.710,1 euros.

A don Manuel Casillas de Castro: 7.140,79 euros.

A don Ángel Rodríguez Castaño: 4.185,54 euros.

A don Emilio Muñoz Olmedilla: 4.343,53 euros.

A don Miguel Ángel Muñoz Olmedilla: 5.061,78 euros.

A doña Raquel Casillas Muñoz: 3.662,49 euros.

A don José Muñoz Olmedilla: 9.551,19 euros.

Todo ello más el recargo del 10 por 100 en concepto de mora en el pago, y sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario incumbe al Fondo de Garantía Salarial dentro de los supuestos y con los límites legales.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Talleres Utigén, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de octubre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/40.948/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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