Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 275

Fecha del Boletín 
17-11-2010

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101117-110

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Décima

EDICTO

110
Recurso de apelación 251 de 2010

Por la Sección Décima de lo Civil de la Audiencia Provincial de Madrid, en el rollo de apelación número 251 de 2010, dimanante de autos número 4 de 2007 del Juzgado de primera instancia número 5 de Leganés, se ha dictado sentencia de fecha 10 de junio de 2010 cuyo fallo es:

Que, con estimación del recurso de apelación interpuesto por el procurador don José Luis Pinto Marabotto, en representación de doña Juana Prado Escudero y don José Fernández Álvarez, frente a la sentencia dictada el día 5 de febrero de 2010 por la ilustrísima señora magistrada del Juzgado de primera instancia número 5 de Madrid en los autos a que el presente rollo se contrae, debemos revocar y revocamos la indicada resolución en el sentido de acordar la inscripción de la finca de autos en el Registro de la Propiedad número 1 de Leganés a nombre de los actores y para su sociedad de gananciales, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causada en esta instancia.

Y para que sirva de notificación en forma a los demandados rebeldes don José Olcina Martínez y don Antonio Arcaya Crippa, que tuvieron su domicilio en calle Marina Lavandeira, número 2, de Madrid, y a don Tomás Lavin Asensio y doña Luisa Adrio Fernández, con domicilio en calle San José, número 26, interior derecha, de Leganés; así como a sus causahabientes de ambas sociedades legales de gananciales y cualesquiera persona desconocida o incierta que pudiera tener derechos sobre la finca registral número 42.060 de la calle Santa Lucía, número 4, planta baja, puerta A, de Leganés.

En Madrid, a 21 de julio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/41.481/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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