Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 275

Fecha del Boletín 
17-11-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101117-209

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

209
Demanda 545 de 2010

Don Alfonso Lozano de Benito, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 545 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jesús Vizcaíno Vergara, don Nicolás Zamorano Peral y don José Luis Leñero Plaza, contra la empresa “Asfaltos Aranjuez, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, y “Pavimentación, Infraestructuras y Transportes Aranjuez, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Acuerdo: Rectificar los errores contenidos en la sentencia de 20 de agosto de 2010 y, en consecuencia, el hecho primero de la sentencia debe decir: «Primero. El demandante don Jesús Vizcaíno Vergara ha prestado sus servicios por cuenta y orden para la empresa “Asfaltos Aranjuez, Sociedad Limitada”, con la categoría profesional de oficial de segunda, con antigüedad de 21 de enero de 1991, y un salario mensual de 1.400,24 euros con inclusión de pagas extraordinarias; mediante contrato de trabajo por obra o servicios determinado, cuyo objeto era “acumulación de tareas”.

El demandante don Nicolás Zamorano Peral ha prestado sus servicios por cuenta y orden para la empresa “Asfaltos Aranjuez, Sociedad Limitada”, con la categoría profesional de oficial de primera, con antigüedad de 1 de abril de 1987, y un salario mensual de 1.480,14 euros con inclusión de pagas extraordinarias. No consta el tipo de contrato utilizado.

El demandante don José Luis Leñero Plaza ha prestado sus servicios por cuenta y orden para la empresa “Asfaltos Aranjuez, Sociedad Limitada”, con la categoría profesional de oficial de primera, con antigüedad de 11 de mayo de 1987, y un salario mensual de 1.446,08 euros con inclusión de pagas extraordinarias. No consta el tipo de contrato utilizado».

Del mismo modo, el fallo de la referida sentencia ha de decir: «Que estimando la demanda, la acción interpuesta en reclamación de la extinción de la relación por voluntad de los trabajadores, y desestimando la acción por despido interpuesta por don Jesús Vizcaíno Vergara, don Nicolás Zamorano Peral y don José Luis Leñero Plaza, como demandantes, y “Asfaltos Aranjuez, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que unía a los actores con “Asfaltos Aranjuez, Sociedad Limitada”, y condeno a la empresa a que abone a los actores la suma de las siguientes cantidades:

A don Jesús Vizcaíno Vergara, 41.302,95 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, computados desde el día 21 de enero de 1991, hasta la fecha de esta sentencia, 20 de agosto de 2010.

A don Nicolás Zamorano Peral, 51.992,03 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, computados desde el día 1 de abril de 1987, hasta la fecha de esta sentencia, 20 de agosto de 2010.

A don José Luis Leñero Plaza, 50.610 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, computados desde el día 11 de mayo de 1987, hasta la fecha de esta sentencia, 20 de agosto de 2010.

Absolviendo a “Pavimentación, Infraestructuras y Transportes Aranjuez, Sociedad Limitada”, de los pedimentos contenidos en su contra en el escrito de demanda».

No ha lugar al resto de aclaraciones instadas.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de decreto, auto o sentencia o se trate de emplazamiento, que serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Asfaltos Aranjuez, Sociedad Limitada”, y “Pavimentación, Infraestructuras y Transportes Aranjuez, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado y, en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de octubre de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/40.501/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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