Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 274

Fecha del Boletín 
16-11-2010

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101116-43

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 20 de octubre de 2010, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 3090/2010, de 20 de septiembre, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Javier Rodríguez García, contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 24 de noviembre de 2006.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 3090/2010, de 20 de septiembre, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Javier Rodríguez García, contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, de 24 de noviembre de 2006; procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el recurso de alzada interpuesto por don Javier Rodríguez García, contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 24 de noviembre de 2006, dictada en el expediente de ayuda económica 06-AV-0623.4/2003, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Don Javier Rodríguez García solicitó financiación cualificada para la adquisición de la vivienda con protección pública, promovida en régimen de alquiler para jóvenes y mayores al amparo del Decreto 228/1998, de 30 de diciembre, sita en la calle Leopoldo Alas Clarín, número 13, primero B de Alcalá de Henares.

Tramitada su solicitud, se procedió a instruir el oportuno expediente, en el curso del cual se consideró que el interesado no cumplía las condiciones establecidas en el artículo 21.2 del Decreto 228/1998, de 30 de diciembre. En consecuencia, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, con fecha 24 de noviembre de 2006, dictó Resolución denegando la subvención.

Segundo

Notificada la Resolución anterior, don Javier Rodríguez García interpone recurso de alzada en el que manifiesta en síntesis, su disconformidad con la misma.

Tercero

Consta en el expediente que la Dirección General de Vivienda ha emitido informe en el que se propone desestimar el recurso de alzada interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Con­sejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En relación con lo alegado, hay que poner de manifiesto lo siguiente:

El artículo 34 del Decreto 228/1998, de 30 de diciembre, por el que se regula el régimen jurídico de las ayudas en materia de viviendas y rehabilitación con protección pública del Plan de Vivienda de la Comunidad, establece que la financiación cualificada al arrendatario de viviendas con protección pública y de viviendas con protección pública para jóvenes y mayores consistirá:

a) En una subvención por cuantía equivalente al importe de la fianza legal que deban prestar los arrendatarios, siempre que aquellos tengan unos ingresos familiares que no excedan de 2,5 veces el salario mínimo interprofesional.

b) En una subvención por cuantía equivalente a la renta del primer año de arrendamiento. Para ello será necesario que los arrendatarios sean jóvenes menores de treinta y dos años, que constituyan matrimonio o pareja de hecho debidamente inscrita y que tengan unos ingresos familiares que no excedan de 2,5 veces el salario mínimo interprofesional.

En el presente supuesto, al recurrente se le reconoció, con fecha 24 de noviembre de 2006, el derecho a la obtención del importe de la fianza legal en cuantía dé 183,09 euros, sin embargo, la subvención prevista en el apartado b) le ha sido denegada por no cumplir el requisito exigido de ser matrimonio o pareja de hecho, ya que el recurrente aporta el certificado de estar inscrito en el Registro de Parejas de Hecho con fecha 4 de septiembre de 2002 y la solicitud de ayuda económica es de fecha 29 de julio de 2002, por lo que en la fecha de presentación de la solicitud no cumplía el requisito exigido. En consecuencia, procede por tanto desestimar el recurso interpuesto y confirmar la Resolución recurrida.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General competente en ma­teria de vivienda en el que se propone la desestimación del recurso.

DISPONGO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Javier Rodríguez García contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 24 de noviembre de 2006, dictada en el expediente de ayuda económica 06-AV-0623.4/2003.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo a interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 20 de octubre de 2010.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/41.760/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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