Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 274

Fecha del Boletín 
16-11-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101116-181

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

181
Ejecución 193 de 2009

Doña Carmen Dolores Blanco de la Casa, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 193 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Luis Márquez Borja, don Marcos Antonio Valhermoso Matamoros, don Antonio Marrón Castilla, don Luis Baquero Belmonte, don Juan Carlos Pacheco Carricondo, don José Julián Díaz Beas y don Manuel Lianes Valenzuela, contra la empresa “Asystrans Aranjuez, Sociedad Limitada” y don Rafael Martín Carbonero, sobre despido, se ha dictado resolución de fecha 13 de septiembre de 2010, del tenor literal siguiente:

Dada cuenta; por recibido oficio del Juzgado de lo social número 20 de Madrid, junto con copias únase al procedimiento de su razón poniéndose en conocimiento de las partes que se ha solicitado por doña Yolanda Plaza Márquez la acumulación de los autos número 40 de 2010 que se siguen en el Juzgado de lo social número 20 a los presentes y póngase en conocimiento del indicado Juzgado el estado actual de las presentes.

Por recibido mandamiento devuelto del Registro Provincial de Bienes Muebles únase al procedimiento de su razón poniéndose en conocimiento de las partes que no ha sido posible la anotación de embargo al constar anotado sobre el vehículo “Volvo” modelo G930, una limitación de leasing.

Por recibido escrito del Ayuntamiento de Villanueva de Bogas (Toledo) únase al procedimiento de su razón y visto su contenido póngase en su conocimiento que el embargo acordado sobre los créditos que ostente contra la empresa “Asfaltos Aranjuez” es por las relaciones comerciales mantenidas con la misma con independencia de la fecha en que se debería haber abonado debiendo estar a lo acordado en oficio de fecha 1 de febrero de 2010, procediéndose a la transferencia del importe que tengan en concepto de crédito pendiente con la ejecutada. Póngase, asimismo, en su conocimiento que el embargo no ha sido levantado a fecha actual estando, por tanto, en vigor el embargo acordado sobre todos los créditos pendientes con la ejecutada.

Por presentado escrito por don José Luis Fernández Chillón en nombre y representación de la parte actora únase al procedimiento de su razón con traslado de copia, se tiene por solicitada la extensión de la presente ejecución contra la empresa “Asystrans Aranjuez, Sociedad Limitada” y don Rafael Martín Carbonero y, a los efectos, se cita de comparecencia incidental a las partes para el día 17 de noviembre de 2010, a las nueve y veinte horas; en relación al otrosí, digo, a la primera no ha lugar toda vez que puede ser conseguida a través del Registro Mercantil y en relación con los puntos 5, 6, 7, 8 y 11 tampoco ha lugar al no tener relación con el objeto del incidente, quedando requerida la empresa ejecutada, así como “Asystrans, Sociedad Limitada” y don Rafael Martín Carbonero para que aporten según lo solicitado de contrario en los puntos 2, 3, 4, 9 y 10 y con su resultado se acordará.

Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Asystrans Aranjuez, Sociedad Limitada” y don Rafael Martín Carbonero, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de octubre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/41.970/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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