Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 274

Fecha del Boletín 
16-11-2010

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101116-162

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLA DEL PRADO

RÉGIMEN ECONÓMICO

162
Calendario fiscal padrones 2011

La Junta de Gobierno Local, en su sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2010, ha aprobado el calendario fiscal de los padrones para el ejercicio 2011, en los siguientes términos:

1. Impuesto sobre bienes inmuebles (naturaleza urbana):

— Del 1 de abril al 31 de mayo.

— Del 3 de octubre al 30 de noviembre.

2. Impuesto sobre bienes inmuebles (naturaleza rústica):

— Del 1 de julio al 31 de agosto.

3. Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica:

— Del 1 de febrero al 31 de marzo.

4. Impuesto sobre actividades económicas:

— Del 3 de octubre al 30 de noviembre.

Asimismo, se hace saber que quince días antes de la fecha de inicio del período voluntario de cobro se abrirá un plazo de información pública de los padrones correspondientes a los tributos municipales de carácter periódico. Durante el plazo de exposición pública de un mes, los padrones de los impuestos estarán a disposición de los interesados en la Oficina de la Recaudación Municipal del Ayuntamiento, sita en la calle Remedios, número 1.

Lugar de pago

En cualquier sucursal de las siguientes entidades bancarias:

— “Caja de Madrid”.

— “Caja Rural de Toledo”.

— “Santander Central Hispano”.

— “La Caixa”.

Medios de pago

De acuerdo con lo establecido en los artículos 23 a 31 del Reglamento General de Recaudación, en relación con los artículos 59 y 60 de la Ley General Tributaria, los medios de pago son: dinero de curso legal, transferencia bancaria, giro postal o cheque conformado por una entidad bancaria y nominativo a favor del Ayuntamiento.

Recursos

Contra el acto de aprobación del padrón y de las liquidaciones incorporadas en el mismo podrá formularse recurso de reposición, ante la alcaldesa-presidenta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública de los correspondientes padrones.

Advertencia

Transcurrido el período voluntario de pago, se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 161 de la Ley General Tributaria. El inicio del período ejecutivo determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley General Tributaria y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.

Villa del Prado, a 13 de octubre de 2010.—La alcaldesa, Belén Rodríguez Palomino.

(02/10.389/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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